Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LUICIÓN DE CUATRO CENSALES SOBRE LA FINCA DE SANT PERE MES ALT, POR JOSÉ CASTAÑER Y CODINA. |
Sepase por esta publica escritura. Que el Señor D. Joseph Castañer, y Codina comerciante en esta ciudad de Barcelona residente. Por quanto con escritura otorgada en poder del infro escrivano el dia de hoy. La Noble Señora Da. Victoria de Gispert y Ardebol viuda del Noble Señor D. Cayetano de Gispert Regidor perpetuo que fue de esta ciudad, le ha otorgado establecimiento de unas casas y huerto con sus adjusentes sitas en la calle Mas alta de San Pedro de esta misma ciudad, con el pacto entre todos de que dentro cinco años proximos deba invertir en obras utiles de las mismas casas diez mil libras haciendo constar de su inversion por legitimos documentos. Y con imposición del censo de mil doscientas treinta y dos libras ocho sueldos, dandole facultad de redimir trescientas ochenta y siete libras seis sueldos en pencion y en nuda percepción por doce mil nuevecientas diez libras en precio, consequente a cuya facultad le ha firmado la correspondiente venta, y absolución de dicha parte de censo con otra escritura otrogada en poder del infro escrivano en este mismo dia, destinando del mismo precio nueve mil y diez libras para luición de quatro censales juntos de igual capitalidad que debía prestar dicha Señora Da. Victoria como succesora al expresado Señor D. Cayetano a saber, uno de quatro mil libras al Muy Ilustre Cabindo de Señores Priores, Canonigos, y Comensales de la Insigne Iglesia Colegiata de Santa Anna de esta ciudad en virtud de creación firmada por dicho Señor D. Cayetano de Gispert a favor de los albaceas testamentarios de Benita Fabregas y Borrás viuda con escritura que passó ante Magin Artigas escrivano publico de número de la propia ciudad a veinte y siete de Mayo de mil setecientos noventa y uno, cuyos albaceas lo insolutumdieron despues a dicho Ilustre Cabindo con la escritura de fundació que otorgaron en poder del mismo escrivano Artigas a diez y siete Febrero de mil setecientos noventa y dos. Otro de tres mil quinientas libras de capital y yo ciento y cinco en pención a los Muy Ilustres Señores Inquisidores del Santo Tribunal de este Principado, y Señor Rector del mismo en virtud de creación que firaron los Señores D. Antonio Gispert y Frigola Pbre. Y D. Domingo Gispert domiciliado en esta ciudad, con escritura que pasó ante Joseph Pla y Mitjá secretario del civil del Santo Oficio a tres de Septiembre de mil setecientos quarenta. Otro de precio mil libras y pención annual treinta libras creado por el Señor D. Domingo Gispert a favor de los Administradores de la causa Pia fundada por el Rndo. Dr. Joseph Gori Pbro. y Canonigo de la Santa Iglesia de Urgel con escritura que pasó según se afirma ante Joan Bautista Plana escrivano publico Real colegiado de número de esta ciudad a veinte y siete de Marzo de mil setecientos cinquenta y uno. Y otro en virtud de creación hecha según tambié se afirma por dicho Señor D. Cayetano Gispert en su nombre, y de procurador del Dr. D. Domingo Gispert su padre, y de la Señora Da. Maria Antonia Gispert y Senillosa su consorte a favor del Dr. Geronimo Daurá Pbro, (que en el dia pertenece a la causa Pia fundada por este) de precio quinientas diez libras y pención quince libras, y seis sueldos con escritura que pasó ante Joan Fontrodona y Roura, escrivano publico Real Colegiado de número de esta ciudad a tres de Noviembre de mil setecientos sesenta, y ocho. Y deseando el Señor otrogante cautelar a dicha Señora Da. Victoria, y a quien su derecho tenga en razón a la verificación de dichas obras, y a las redencion de los espresados censales. Por tanto, de su libre alvedrio, y espontanea voluntad por el, y sus herederos y successores qualesquiera que sean conviene, y en buena fe promete a dicha Señora Da. Victoria, y a quien menester fuere, y de derecho competa que dentro el termino de cinco años empleará en obras utiles de las casas sobre refridas la expresada cantidad de diez mil libras, haciendo constar de su inversion or cartas de pago, u otros legitimos documentos y que en caso que antes de haver invertido dicha cantidad quisiere retituhir las referidas casas pagará aquella o la que falte invertir sin cuyo requisito no pueda obligarse a acetar la reddicion. Igualmente promete que dentro tres años del dia presente en adelante contaderos redimirá todos los referidos censales así en sus precios como en las penciones, y accessorios y que en interín pagará estas, y sus rateos que venzan de hoy en adelante relevando de todo indemne a dicha Señora Da. Victoria, y sus bienes. Todo lo que ofrece cumplir sin dilación alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, havidos y por haver. Renunciando a qualquier ley y derecho de su favor, y a la que prohibe la general renuncia. Y por pacto a su propio fuero, con sumisión expresa al del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad y de otro qualquier juez seglar solamnte. Con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando por dichas cosas escritura de tercio, bajo pena, en los libros de los tercios de la curia de dicho Señor corregidor, y de otro qualquier tribunal seglar como está dicho. Por lo que obliga todos sus referidos boemes, no emperó la persona. Y declara quedar advertidos por el infro escrivan de lo prevenido por Su Magestad con su Real Pragmatica de Hipotecas, y Edictos successivos. En cuyo testimonio así lo dice, y firma conocido de mi el escrivano. En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Enero año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quatro. Siendo presentes por tetigos Fructuoso Roviralta maestro peluqiero y Rafael Mañez fabricande de indianas, vecinos de esta ciudad.
Joseph Castañer, Ante mi Juan Bautista Maymó y Soriano escrivano.