Saga Bacardí
09172
ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE CENSO Y CANTIDAD ANUAL SOBRE FINCA DE SANT PERE MES ALT, POR JOSÉ CASTAÑER Y CODINA.


En el nombre de Dios, amen: Sepase por esta publica escritura de venta, y absolución de censo que la Noble Señora Da. Victoria de Gispert y Ardebol, viuda del Noble Señor D. Cayetano de Gispert Regidor perpetuo que fue de esta ciudad, la Señora otorgante en ella domiciliada. Por quanto con escritura otrogada en poder del infro escrivano en el dia de hoy ha firmado establecimiento a favor de D. Joseph Castañer, y Codina del comercio de esta propia ciudad, de las cosas que abajo se expresaran con ciertos pactos y por el censo de mil doscientas treinta y dos libras, y ocho sueldos moneda barcelonesa de oro, o plata e imposición de dominio mediano sobre los estares de que se componen las infras casas en que pueda haverlo impuesto, y con facultad de redimir del propio censo trescientas ochenta, y siete libras, seis sueldos en pension, y en nuda percepción por precio de doce mil nuevecientas diez libras, aplicadero en parte para luir, o encargarse los censales que abajo se expresaran y en parte para pagar obligaciones a que estan responsables los bienes que fueron de dicho Señor D. Cayetano de Gispert, prometiendo en el caso de dicha luición, fimar a dicho Señor Castañer la correspondiente venta, y absolución de dicha parte de censo, como mas largamente es de ver en la citada escritura de establecimiento. Y respeto que dicho Señor D. Joseph Castañer ha hecho presente a la expresada Señora Da. Victoria que se hallava pronto a precticar la indicada luición pidiendo que en su consequencia le otorgase la correspondiente venta, y absolución, y reconociendo justa la Señora otorgante esta demanda, y que no puede negarse a ello en obsequio de lo pactado. Por tanto, la misma Señora Da. Victoria a fin de luir, y quintar al Muy Ilustre Cabildo de Señores Prior Canonigos y Comensales de la Insigne Colegiata Iglesia de Santa Anna de esta ciudad, todo aquel censal de capitalidad quatro mil libras, y redito, o pencion annual ciento y veinte libras creado por dicho Señor D. Cayetano de Gispert a favor de los albaceas testametnarios de Benita Fabregas y Borrás viuda de Domingo Fabregas comerciante que fue de esta ciudad, con escritura otorgada en poder de Magin Artigas escrivano publico de número de dicha ciudad a veinte y siete de Mayo del año mil setecientos noventa y uno, cuyo censal fue cedido a dicho Ilustre Cabildo con la escritura de fundación de diferntes obras pias perpetuamente celebraderas en dicha Iglesia Colegiata con otra escritura otorgada en poder del mismo escrivano Artigas a diez y siete de Febrero de mil setcientos noventa y dos. Otro si: Para luir y quitar a los Muy Ilustres Señores Inquisidores del Santo Tribunal de la Inquisición de este Principado, y Señor Rector del mismo otro censal de capitalidad tres mil quinientas libras, y pencion al tiempo de su creación ciento quarenta librras, y hoy en virtud de Real Pragmatica de reducción del cinco al tres por ciento, ciento y cinco libras annuales creado por los Señores D. Antonio Gispert y Frigola Pbro. en esta ciudad residente, y D. Domingo Gispert domiciliado en la misma a favor de dichos Señores inquisidores, y Rector con escritura otrogada en pode de Joseph Pla y Mitjá secretario del civil de dicho Santo Oficio a tres de Septiembre de mil setecientos quarenta. Otro si: a fin de redimir otro censal de precio mil libras, y pensión annual treinta libras creado por el señor D. Domingo Gispert, domiciliado en esta ciudad a favor de los administradores de la Causa Pia fundada por el Rndo. Dr. Joseph Gori Pbre. y Canonigo de la Santa Iglesia de Urgel con escritura que pasó (según se afirma) ante Juan Bautista Plana escribano publico Real Colegiado de número de esta ciudad a veinte y siete de Enero de mil setecientos cinquenta y uno. Otro si: para redimir otro censal creado (según se asegura) por dicho Señor D. Cayetano de Gispert en su nombre, y de procurador del Señor D. Domingo Gispert su padre, y de la Señora Da. Maria Antonia de Gispert y Senillosa su consortee, a favor del Dr. Geronimo Duaura Pbre. (que en el dia pertenece a la causa pia fundada por este) de precio quinientas diez libras y pencio quince libras seis sueldos con escritura que pasó ante Juan Fontrodona y Roura escrivano publico Real colegiado de número de esta ciudad a tres de Noviembre de mil setcientos sesenta y ocho. Otro si y finalmente: a fin de satisfacer a dichos acrehedores censalistas las penciones devengadas, y que se deben de sus respectivos censales a los que perciben censos sobre la finca que se individua los atrasos que deben cobrar, y a los sugetos que acreditan legitimas cantidades sobre los bienes que fueron del referido Señor D. Cayetano de Gispert tanto por los gastos, y sufragios causados por razón de su muerte como por otros motivos de que constará en las cartas de pago que firmaran, lo que corresponda a cada uno. De su libre alvedrio y espontanea voluntad por ella, sus succesores, y los de los bienes que fueron del expresado Señor D. Cayetano su marido vende, absuelve, y difine al mencionado Señor D. Joseph Castañer y Codina, comerciante de esta ciudad, presente a los suyos, y a quien querrá perpetuamente trescientas ochenta y siete libras seis sueldos moneda barcelonesa en pención, y en nuda percepción de aquel censo de pencion annual mil doscientas treinta y dos libras ocho sueldos que con el dominio mediano, y sus derechos en la parte que ha sido imposible percibe annualmente dicha Señora Da. Victoria sobre todas aquellas casas conpuestas de los estares que se dirán con tres portales que dan a la calle infra, que el uno es el principal de la misma casa, el oto sirve de cochera, y el otro de almacen, junto con su huerto, o jardin con agua para su riego, y uso de la casa en ciertas horas, y dias de la semana, cuyo huerto tiene una pequeña puerta que sale a un callejón llamado del Hort den Favá al pie de la subida de lamuralla de tierra, todo lo que el referido Señor Castañer en virtud de la sobre calendada escritura de establecimiento possehe en la presente ciudad de Barcelona y en la calle llamada Mas Alta de San Pedro de la misma. Y se tienen dichas casas, huerto y demas sobre dicho por la misma Señora Da. Victoria de Gispert al expresado censo de mil doscientas treinta y dos libras ocho sueldos en dominio mediano en la parte que le cabe. Y en virtud de esta venta, y absolución se tendrá por dicha Señora Da. Victoria al restante censo de ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos pagadero la mitad en el dia cinco de Julio, y la otra mitad en el dia cinco de Enero de cada año. Y se advierte que dicho censo restante de ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos es irredimible durante la vida de la Señora otorgante, pero despues de su muerte puede redimirse del mismo ochocientas treinta y tres libras y doce sueldos en pención con quatro iguales luiciones en moneda metalica de oro, o plata, y no vales Reales ni otro papel moneda observando las demas circunstancias prevenidas en el citado establecimiento, y quedando las restantes doce libras con dicho dominio mediano perpetuamente irredimibles. Y dichas cosas que antes se hallaban divididas en tres estares de los quales se ha hecho uno solo. La tiene dicha Señora Da. Victoria, a saber en quanto a dos de dichs tres estares de la parte de poniente por Su Magestad como teniendo ocupadas las temporalidades de los regulares expulsos del Colegio de San Bernardo de la Compañia de Jesus de la ciudad de Cervera a censo de treinta y cinco libras catorce sueldos pagaderas cada año en el dia veinte y tres de Mayo. Quien lo tiene por el obtentor del beneficio de Nuestra Señora del Port fundado en la Capilla de la misma invocación construida en el territorio de esta ciudad al pie de la Montaña de Monjuich suediendo a los herederos de Jayme Cabeza mercader de la villa de Blanes Diocesis de Gerona, a censo de trece libras francas de corresponción pagaderas la mitad en el dia primero de Mayo y la otra mitad en el dia o fiesta de Todos los Santos. Quien tiene el estar mas inmediato a oriente de los dichos dos estares que antes tenia una salida al mismo contigua, por la Ilustre y Reverenda Abadesa del Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo dominio y alodio del mismo a censo de nueve sueldos pagaderos en el dia o fiesta de Todos los Santos, cuyo censo debe pagar el poceson rel que fué de dicho Colegio de San Bernardo de Cervera. En cuanto al otro de dichos dos estares, que antes tenia huerto a el contiguo con agua para regar se tiene por el P. Corrector y Convento de San Francisco de Paula del orden de Minimos de esta ciudad, como a sucediendo a Miguel de Monjui a censo de quarenta y cinco sueldos pagaderos cada año la mitad en el dia de la Navidad del Señor, y la otra mitad en el dia de San Juan Bautista cuyo censo igualmente debe pagar el pocesor del de dicho Colegio de San Bernardo de Cervera. Y dicho Rndo. P. Corrector y Convento de San Francisco de Paula lo tiene por la expresada Ilustre Abadera y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio, y alodio a censo de veinte y tres sueldos y seis dineros pagaderos en el dia de Navidad, por dicho padre Corrector y Convento de San Francisco de Paula como sucediendo a dicho Miquel de Monjui conforme así consta en la confesion firmada por el Dr. D. Antonio Grau y Gomes en el dia trece de Julio de mil setecientos siete en poder de Francisco Serra escrivano publico de Barcelona como pocesor de dichas casas por titulo de venta a el hecha en poder de Isidro Famades escrivano pubico de número de Barcelona a veinte y cinco de Mayo del mismo año. En quanto emperó al restante de dichos tres estares de la aprte de oriente el qual era una pequeña casa con su huerto correspondiente, y agua para riego, se tiene junto con la casa y huerto a el contiguo que fué del Dr. Joseph Seratosa beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Pedro de esta ciudad, y despues la pocehieron sus albaceas testamentarios, por el Noble Señor D. Juan de Gispert en esta ciudad domiciliado como a sucediendo a Ramon Pujol fabricante de indianas de la misma, este a Francisco Reig y Subirá, y este a los administradores de los bienes, indefensos de Thomas Brusal a censo de quatro libras en dominio mediano pagadero por mitad cada año en los dias diez de Abril y diez de Octubre, cuyo censo aunque al tiempo de la venta que otorgaron del mismo Maria Jardi y Trillas y Antonio y Pedro Jardi madre e hijos, a favor de Francisco Reig y Fabregas en poder de Buenaventura Galí escrivano publico de número de esta ciudad a primero de Diciembre de mil setcientos treinta y seis, era de pencion dinco libras annuales de las quales se correspondian quatro libras por las casas de este estar, y la restante una libra or las casas y huerto contiguas qu pocehia dicho Francisco Reig y Subirá, pero con motivo de haver este sucedido a dicho Francisco Reig y Fabregas su hijo se exinguó el censo de dicha una libra y quedó consolidado al dominio util de dichas casas y huerto y por consiguiente reducido dicho censo de cinco libras a quatro libras annuales. Y dicho D. Juan de Gispert lo tiene por los Ilustres Señores Administradores del Hospital de Santa Cruz de esta ciudad como sucediendo a Pedro Gorcos vecino de la misma a censo de dos libras diez y siete sueldos y seis dineros. Quienes tienen dichas cosas por la expresada Ilustre Abadesa de San Pedro, y en su alodio a censo de diez y nueve sueldos y dos dineros. Y lindan dichas casas, y huerto a oriente con Da. Raymunda Montaner viuda de D. Andres Montaner en esta ciudad domiciliada; a mediodia con la calle Mas Alta de San Pedro; a poniente con el Dr. D. Jayme Tos, y Urgellés y a una pequeña parte al estremo del huerto con el calejón del huerto llamado den Favá, o subida de muralla de tierra; y a cierzo con dicha subida de la referida muralla. Y pertnece el referido censo a dicha Señora Da. Victoria en virtud de la imposición que ha hecho con la escritura de establecimiento sobre calendada. Cuya venta y absolución hace, así como mejor en derecho proceda, de modo que dicho Señor D. Joseph Castañer en adelante solo deba prestar a la Señora vendedora, y a los que sucedan a su derecho las restantes ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos annuales del referido cnso en dichos dias con en dominio correspondiente, y sus derechos. Prometiendo a dicho Señor Castañer, y los suyos en adelante no molestarle ni pedirle cosa mas por razón de la parte de censo que se redime, y a este efecto se impone la Señora otorgante a si y los sucesores en dicho censo silencio perpetuo con pacto de no pedir jamas dicha cantidad luida. Cancelando en quanto menester sea respecto a ella el sobre calendado estblecimiento, y sus fuerzas queriendo emperó que quede en su vigor en quanto a lo restante del censo impuesto, y derechos del mismo. Cediendo en quanto menester sea al comprador, su derechos, y acciones paraque pueda usar de ellos así en juicio como fueram de el, como mejor le convenga a cuyo fin le constituye su procurador como en cosa propria. Salvo siempre la referida restante parte de censo con su dominio y derechos competentes, y salvos también a los señores sobre expresados,s us censos, y dominios correspondientes, y el laudemio que por razón de esta venta y absolución se deba. El precio de la presente venta y absolución es doce mil nuevecientos diez libras catalanas pagadero a tenor de lo que queda estipulado en la sobre calendada escritura de establecimiento. Cuyo precio en virtud de facultad, y potestad que la Señora vendedora confiere al Señor comprador se lo retendrá este a find e redimir los censales sobre individuados, y pagar las penciones que se deben de los mismos, y de los censos sobre dichos, y también las cantidades correspondientes a los sugetos que se la dstinaran por las causas que se individuaran en las cartas de pago por ellos firmadas. De cuyos acrehdores al tiempo de la paga constará las correspondientes difiniciones, y cartas de pago con cesión de derechos a su favor, para defender esta venta y avsolución contra qualesquiera personas, y bienes y tambien usar de los referidos derechos en caso de evicción. Queriendo que hechas dichas luiciones, y pagos suceda en el lugar de los mismos acrehedores, y le competan las mismas preeminencias y prerrogativas que competirian a estos si no se les hubiese satisfecho sus respctivos creditos, a cuyo fin le constituye su procurador como en cosa propria. Y así renunciando a la excepción del precio no ser así convenido a la ley que favorece los engañados, y a qualquiera otra de su favor da, y cede al comprador todo lo mas que puede valer la referida parte de censo del precio arriba dicho. Prometiendo que la presente venta y absolución le hara valer, y tener y dichas cosas poceher, francas de la prestación de la parte de censo que se redime, y le esatará de firme, y legal evicción en todo y qualquier caso, con restitución y enmienda de daños, y costas. Para quyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, y los que fueron de dicho Señor su marido muebles, y sitios, havidos y por haver. Renunciando al privilegio militar, y a los avisos y dilaciones que se conceden a los que lo gozan y generalmente a qualquier otra ley y derecho de su favor, y la que prohibe la general renuncia. Y rpesente a la otorgación de esta escritura el señor D. Fernando Maria de Salamanca Caballero de la orden de Alcántara Theniente Coronel de los Reales Exercitos, retirado a esta plaza, usando para lo infro de las facultades que le ha conferido el Señor D. Francisco de Moserin, y Gispert primer ayudamte de Reales Guardias Españolas con el poder que otorgó a su favor cone scritura que pasó ante Juan Francisco Martínez escrivano del Rey Nuesro Señor, que Dios guarde, notario de sus Reynos y del colegio de la villa de Madrid, a treinta de Noviembre del año proximo pasado que queda certificado por el mismo escrivano, y legalizado con la misma fecha de que da fee el infro. Por quanto el referido Señor D. Francisco de Mosterin en virtud de la citada disposición testamentaria del Señor D. Cayetano Gispert su tio para los casos prevenidos en ella se halla nombrado heredero suyo universal, y llado tal en sus posteriores codicilos. Y haciendo estas cosas dicho Señor D. Fernando a nombre del referido Señor D. Francisco de Mosterin, con la expresa declaración, y protesta de que con el presente acto de aprobación no entiende querer perjudicar por termino alguno el derecho que compete a dicha Señora Da. Victoria su tia, en virtud del nombramiento o institución de heredera que hizo a su favor dicho Señor D. Cayetano con su citado testamento pues es su voluntad que disfrute, y usufructue los bienes de este con total independencia de dicho Señor de Mosterio. De su espontanea voluntad en nombre de su principal, y por el, sus herederos, y succesores qualesquiera que sean aprueba y confirma la presente venta y absolución por el precio y con las circunstancias y condiciones con que se halla estipulado. Prometiendo a nombre de dicho Señor de Mosterin que no se opondrá a el ahora no en tiempo alguno por razón d llamamiento o qualquier otro derecho que tenga en la parte d censo que absuelve, antes bien promete que lo tendrá por firme y estable y cumplirá por su parte lo que le toque bajo obligación de los bienes de su principal, muebles y sitios havidos y por haver. Renunciando en quanto a estas cosas a la ley que dice que el pacto hecho sobre futura sucesion no vale, y a la otra de hipotecas de transaccionibus, y a qualquier otra ley y derecho de su favor. Y presente a estas cosas dicho Señor D. Joseph Castañer y Codina comprador acepta esta venta. Y tanto la señora vendedora como el comprador juran a Dios Nuestro Señor en mano y poder de mi el infro escrivano que el presente contrato, no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales no de sus derechos, si no también que lo tendrán por firme, y estable y no lo contravendran por razón alguna. Y el referido Señor de Salamanca a nombre del citado Señor de Mosterin su principal, jura en el alma de este que también tendrá por fime esta venda, y no se opodrá a ella por causa alguna. Y declaran los contrahentes quedar advertidosp or el escrivano infro de lo prevenido por Su Magestad con su Real Pragmatica de Hipotecas, y Edictos sucessivos. En cuyo testimonio así lo dicen, y firman conocidos de mi el infro escrivano. En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Enero año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quatro. Siendo presentes por testigos Fructuoso Roviralta maestro peluqiero y Rafael Maner fabricante de indianas vecinos de esta ciudad.
Victoria Gispert Ardevol, Joseph Castañer, En virtud de poder Fernando Salamanca, Ante mi Juan Bautista Maymó y Soriano escrivano.