Saga Bacardí |
09094 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA VALDÉS, PARA GESTIÓN DE LA COMPAÑIA DE FILIPINAS, POR LAS MERCANTILES GASSÓ. |
Sepase, como D. Antonio Buenaventura Gassó, del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B y P.F. Gassó por ante el notario y testigos infros, dixo, que de su libre y espontnea voluntad daba poder amplio, y bastante el que por derecho se requiere, y es menester a D. Ramon Valdés oficial del Real Giro de la Tesoreria en la villa y corte de Madrid residente, aunque ausente, paraque por el Señor otorgante, en los referidos nombres pueda presentarse ante los Señores de la Real Compañia de Filipinas, y asistir a la junta o juntas, que deban celebrarse en la dicha villa, y en ellas trate los punotos relativos a la misma con respeto toda a las veinte acciones de a credito de doscientos cinquenta pesos cada una, señaladas de números quince mil trescientos veinte y dos, y a quince mil trescientos quarenta y uno, ambos inclusive, las que yo el notario abajo escrito certifico y doy fe haber visto y leido, y quedar en poder de dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó. Hechas a favor de los Señores Duran & Llansá, cedidas por estos en treinta y uno de Diciembre de mil setecientos noventa, a los señores Duran, Llansá & Gassó, por quienes en catorce de Marzo de mil setcientos noventa y cinco fueron endozadas a los Señores D. Buenaventura Gassó & Cia. Y por estos en primero de Junio de mil ochocientos ocho lo fueron a sus actuales poseeores los dichos Señores D. A.B. Y P.F. Gassó, siendo este el ultimo endozo, y cesión, que ellas contienen. Y en todas, y cada una de dichas juntas tratar, y resolver quanto ocurra, y hacer lo mismo, que el Señor otorgant en el expresado nombre social haria, y hacer podria si presente se hallase.
Y finalmente: para que pueda pedir, y haber y confesar haber recibido los intreses, que con motivo de las explicadas acciones pertenezcan, y deba cobrar la dicha razon social, y por ella el referido Señor otorgante, haciendo, y firmando de lo que pecibiere, y cobrare cartas de pago, recibos, y demas resguados, que convengan, con las clausulas de estilo, y en ellas poner acostumbradas. Tribuyendo facultad al mencionado su apoderado de substituir este poder, los substitutos revocar y otros de nuevo elegir, y nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo que todo quanto su Señor apoderado y sus tal vez substitutos obraren lo tendrá en todo tiempo por valido, y no lo revocará por motivo alguno baxo la obligación de los bienes, deditos, y acciones de la dicha razon social muebles, y rahizes, habidos, y por haber, y con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio lo otorga, y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los doce de Junio de mil ochocientos diez y ocho. Siendo testigos Jayme Tos y Pablo Riu escribientes en la misma residentes.
A.B. Y P.F. Gassó, En poder de mi Joseph Maria Odena notario.