Saga Bacardí |
09075 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA DE LA TORRE, EN VERACRUZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ. |
Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de la presente ciudad en ella domiciliado en el nombre social de Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y en el de Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó. Espontaneamente otorga poder amplio, y bastante el que por derecho se requiera y sea menester al Señor D. Joseph Ignacio de la Torre en la ciudad de Veracruz en la America, residente aunque ausente paraque por los Señores otorgantes en dichos nombres, y qualquiera de ellos pueda pedir, exigir, percibir y cobrar, y confesar haber recibido y cobrado de los Señores Tornamira y Goser, comerciantes que son o fieron de aquella plaza y de cada uno de los dos o de sus respectivos representantes, y entregarse de qualesquier caudales, frutos, generos, mercaderias, y letras de cambio, creditos, mutuos, depositos, commodatos, y otras qualesquiera cosas que a los Señores otorgantes pertenescan por qualesquier escrituras, vales, gagarés, facturas, polisas, encomiendas, finiquitos, reconocimientos, cuentas, liquidaciones, libranzas, calculos, y por qualquier contrato, transación o titulo que sea y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue qualesquiera cartas de pago,r ecibos, comisione,s cessiones de deerecho, cancelaciones, de obligaciones y demas resguardos necessarios con las renuncias de derecho fe de entrega y demas clausulas a dicho su Señor apoderado bien vistas, y finalmente paraque en caso necesario pueda competerlos dichos y demas que convenga en qualesquier tribunales, y superiores y allí intentar qualesquiera instancias, siguiendo los pleytos o causas que tal vez fueren consequentes así demandando como defendiendo poneido los recursos, y presentandi los pediments oportunos contextar a quanto se deduciere, pagare en contrario, ministre testigos, escrituras, y prorogas y haga qualquier otro genero de prueba, recuse jueces, escrivanos y demas persoans que convenga exprese las causas de recusacion si lo necesitare o se aparte de ellas si conviniere haga y pida se hagan po rlo scontrarios los juramentos de calumnia, y demas que convengan inste execuciones y sequestros, de consentimiento de soltura alze embargos, haga trances y remate de bienes con posesion y amparo, convenga, pida y oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele y suplique, siga las apelaciones donde con derecho pueda y deba, gane Real Provisiones, cedulas, y otros despachos haciendolos intimar a las personas contra quienes se dirigieraen y generalmente haga y practique quantos actos y diligencias convenga y que los Señores otorgantes hacer podrian siendo presentes, pues para todo ello, lo incidente y dependiente le dan este poder sin limitación alguna, con facultad de enjuhiciar jurar, y substitir, revocar los substitutos y nombrar otros que a todos releva en forma. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo que fuere juzgado y tener por valido quanto el nombrado su apoderado y substitutos suyos hiciere y obrare, en virtud del rpesente poder con obligación de los bienes, reditos, y emolumentos de las dichas razones sociales, muebles y rahiices, havidos y por haver. En cuyo testimonio los Señores otrogantes, conocidos del infro notario lo firman en la ciudad de Barcelona a los nueve de Octubre de mil ochocientos diez y seis, Siendo testigos Pablo Rui y Joseph Antonio Parés, escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Joseph Maria Odena notario.