Saga Bacardí |
09063 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA MEYER EN BERGEN, POR LAS MERCANTILES GASSÓ. |
Sepase por esta publica escritura. Como yo dicho Antonio Buenaventura Gassó, de este comercio, en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. Y de A.B. Y P.F Gassó, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Federico Meyer comerciante de Bergen, en Noruega, ausente, como si fuese presente, paraque en nombre del otorgante, sus voces, accion y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar reclamar e incorporarse de todo quanto en el dia está debiendo a las razones que rerpesenta el Señor D. Jens Gran comerciante de aquella plaza tanto en capital, como en intereses, ya sea de general a el remitidos, letras de cambio, vales y demas, pidiendole centa y razon de todo quanto haya percibido, regido, gobernado, y administrado en nombre del otorgante, eo de las razones que represento, y de lo cobrado, otorgar las cartas de pago,r ecibos, y mas resguardos oportunos, con cancelacion de escritura, así publicas, como privadas. Y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juhicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales, (así ecclesiasticos como seglares) y ante cada qual de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquiera pleytos, o causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y moveeras, sean por la razón que fuere, sin distinción de personas, siguiendo el curso de dichos pleytos, o causas, con faclutad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlos, y consentir sea levantdados los testimonios que seran menester, y practicar quanto para dichas causas, y su dilatado curso, se requiera, según el estilo de los tribunales, donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad expresa de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y execute quanto yo en los nombres que represento, haria hallandome presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y agradable tod quanto por dichos mis apoderado, y en su caso, y lugar substituto será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de las sociedades que represento, muebles y sitios, presentes y futuros, con todas las renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y quince. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmo, siendo presentes por testigos Ramon Bonany y Naudilio de Xammar, en esta ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.