Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCIÓN Y VENTA DE CENSO HACIA CAMPDODON, POR ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barceloa a los diez y seis Abril de mil novecientos veinte.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de de Barcelona con residencia en la capital y testigos que nombrarán han comparecido de una parte.
Doña Ana de Bacardí y Ribas, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, casada, con Don Camilo Juliá Vilar, sin profesión, vecina de esta capital y habitante en la calle Mallorca número doscientos veinte y cuatro principal, habiendo exibido su dédula personal de primera clase número mil doscientos veinte y dos librada en la presente en treinta y uno Agosto último. Y de otra Don Santigago Rosal Camprodon, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, soltero, propietario, vecino de esta capital y habitante en la calle Boqueria número veinte, principal, habiendo exhibido cédula personal de oncena clase número ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, librada a su favor en la presente a siete de Mayo del último.
Haciendo Doña Ana Bacardí las infrascritas cosas con la venia y autorización de su marido el señor Juliá que aquí le presta y mas abajo interpondrá; y Don Santiago Rosal Camprodon obrando como apoderado de su Señora madre Doña Mercedes Camprodon y Parellada según se desprende de la escritura de poder a favor de sus hijos comparecientes; Don Tomas, y Doña Maria Asunción que la misma otorgó ante el suscrito notario a ocho de Enero de mil nocecientos doce.
Y ambos comparecientes asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para estea cto, la primera, o sea Doña Ana Bacardí, ha dicho: Que tiene en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad inscrito un censo de pensión anual ciento nueve libras, o sean trescientas veinte pesetas, su capital al trespor ciento diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas, con sesenta y seis céntimos, que se paga por mitad en primero de nero y de Julio y afecta una casa situada en esta ciudad en la calle nombrada de la Fonda de frente de San Sebastián en parte de los Arcos de los Encantes en la que va comprendido el derecho de ocupar y valerse del plan terreno frente del callejon den Fandet, correspondiente al distrito de la Lonja, barrio tercero, llamado de los Encantes, demarcación del rgistro de la propiedad de oriente de los de esta ciudad sección segunda.
Ocupa una superficie de cuatrocientos siete metros, sesenta y cinco centimetros y linda por su frente o sea oriente con una casa propia de la herencia del Señor de Bacardí, mediante el expresado callejon; por la derecha o sea sud, con la plaza de San Sebastián; por la espalda o sea poniente con Don Nicolás Pascual y parte con Don Mateo Moraso; y por la izqueirda, norte, parte con Don Geronimo Presas y parte con Don Antonio Aret.
Pertenece el indicado censo a la mencionada Doña Ana de Bacardí junto con otras casas en fuerza del legado que en pago de cuanto tuviere derecho a percibir sobre los bienes de su señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanobas, le legó su Señor padre en el testamento que en forma nuncupativa habia otorgado ante el notario con residencia en esta ciudad Don José Fontanals a los nueve de Julio de mil ochocientos noventa, de cuyo testamento en unión de inventario que por ante el mismo notario se formalizó a los diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y se terminó en diez y ocho de Diciembre del amismo año, se tomó razón por lo que se refiere al censo de que se trata, en el tomo seiscientos cuarenta y nueve el archivo del registro de la propiedad de oriente de los de esta ciudad, libro octavo de la sección segunda, folio ciento veinte y cuatro vuelto, finca número ciento ochenta y ocho, inscripción tercera.
La finca afecta al indicado censo pertenece o mejor habia pertenecido a Doña Mercedes Camprodon como heredera substituta de su madre Doña Maria Parellada Murgadas según el testamento que otorgó en esta ciudad a once Mayo de mil ochocientos setenta y ocho ante el notario Don Esteban Tramullas, por haber fallecido el heredero en primer lugar instituido Don Jaime Camprodon Parellada en estado de soltero y sin haber dejado sucesión, como así se justificó en el expediete instruido ante el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Antonio Codorniu aprobado en auto de fecha quince Enero de mil ochocientos noventa y uno, cuyo testamento junto con una escritura de inventario otorgada en Barcelona a trece de Agosto de mil ochocientos noventa, ante el notario Don Antonio Gallardo Martinez, fué objeto de inscripción segunda, finca ciento ochenta y ocho, folio ciento veinte y tres, tomo seiscientos cuarenta y nueve, archivo ocho, sección segunda oriente, hoy consta inscrita la finca a favor del Ayuntamiento de Barcelona por el titulo de expropiación forzosa, inscripción cuarta, folio ciento veinte y cinco vuelto.
Que convenida entre la comprareciente Señora Bacardí y Da. Mercedes Camprodon, la redención del expresado censo con todos sus derechos anexos y por consiguiente la cancelación de la inscripción que del mismo aparecia en las inscripciones de la descrita finca continuadas en los libros del expresado registro de la propiedad, pasan a otorgarla por medio de la presente.
Por tanto Doña Ana de Bacardí y Ribas de su expontanea voluntad, vende, absuelve y redime el expresado censo de pensión anual ciento nueve libras, equivalentes a terscientas veinte pesetas, que se paga por mitad en primero de Enero y primero Julio de cada año, su capital al tres por ciento diez mil seiscientas sesenta y seis pesetas, con sesenta y seis céntimos, cuyo censo la Señora dedimente lo tiene inscrito a su favor en el expresado registro de la propiedad.
Otorgase la presente escritura bajo los siguientes pactos.
Primero: Con el precio que mas abajo se dirá se comprende el capital del censo y las pensiones vencidas hasta la fecha, asi como cualquier otro derecho y premio de redención que pretender pudiere la redimente.
Segundo: Todos los gastos que origine el presente contrato, iran a cargo de la referida Doña Mercedes Camprodon.
El precio de la presente redención, venta y absolución es la cantidad de doce mil seiscientas ocho pesetas en que va comprendido lo que se haya manifestado en el pacto primer de la presente, cuya suma confiesa y en verdad reconoce recibir la Doña Ana de Bacardí de Don Santiago Rosa Camprodon quien lo entrega a nombre e interés de su representada como propietaria que fué de la mencionada casa en este acto en billetes del Banco de España y el pico en plata, que luego de visto y examinados admite como efectivo metálico a su completa satisfacción en presencia de mi el notario y en la de los infrascritos testigos, de cuya suma en cuanto convenga le firma la mas firme y eficaz carta de pago.
La referida Doña Ana de Bacardí declara que mediante la redención objeto de esta escritura no tiene derecho alguno sobre la descrita finca, liberandola de la carga censuaria y queriendo que la inscripción que de la misma consta en los asientos del registro de la propiedad, sea cencelada y extinguida, así mismo declara que no le compete derecho alguno sobre el deposito de parte del precio de dicha casa, que en virtud de expropiación opr el Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, con motivo de las obras de la sección primera de la Gran Via A de la reforma de Barcelona, que el propio Ayuntamiento hubiere constituido en vista de la existencia del censo por esta redimido, y renuncia en lo menester a favor de Doña Mercedes Camprodon y del Excelentisimo Ayuntamiento, cuantos derechos le competan sobre la mencionada finca y parte de precio depositado, facultando expresamente a Doña Mercedes Campodon para que pueda percibir y hacer suyo la tutalidad de tal deposito sin restricción de clase alguna.
Presente a este acto el Excelentisimo Don Camilo Maria Juliá Vilar, Marqués de Juliá, quien declara ser mayor de veinte y cinco años, abogado, vecino de esta capital, casado con la compareciente Doña Ana de Bacardí y Ribas, habitante en el mismo domicilio que su consorte,habiendo puesto de manifiesto cédula personal de primera clase número mil doscientos cincuenta y tres librada a su favor en esta a treinta y uno Junio último. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice.
Que de su libre y expontanea voluntad aprueba y consiente todo cuanto ha practicado en la presente su consorte, dandole a tal efecto su venia y marital consentimiento.
Don Santiago Rosal y Camprodon ennombre y repersentación de su madre Doña Mercedes Camprodon, acepta la presente venta, absolución y redención tal como ha sido otorgada a todos los efectos en derecho procedentes.
Yo el notario autorizante he hecho verbalmente a los Señores otorgantes advertencias y heles enterado de las reservas legales.
En cuyo testimonio los Señores otogantes y el Señor consenciente conocidos de m el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos infrascritos por los mismos designados he leido integra esta escritura luego de enterados del derecho a leerla por si mismos. Y la firman en unión de los testigos instrumentales libres de tacha legal a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Agustin Hernandéz Gras, mayores de edad y de esta vecindad. De todo lo cual así como deque la presente está extendida en tres pliegos de octava clase, E, números dos millones ciento setenta y siete mil novecientos noventa y siete; dos millones ciento setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro y el siguiente; yo el notario auorizante doy fe.
Ana de Bacardí de Juliá, Camilo Mª Juliá, Santiago Rosal, Luis Cerdá, Agustin Hernandez, Manuel de Larratea y Catalan.