Saga Bacardí
08611
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES DE LOS MORAGAS CALAF, HACIA MARIANO PUIG Y VALLS.


En la ciudad de barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil novecientos trece.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte, Don Ramon Moragas y Sábat, jornalero, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, calle de Eusebio Planas, número diez y seis, piso primero, puesta segunda, provisto de cédula personal de décima clase, número setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, expedida en veinte y siete de Septiembre del año último.
Don Pelegrin Moragas y Sábat, jornalero, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, calle del Peu de la Creu, número veinte y uno bis, tercero, segunda; provisto de cédula personal de noventa clase, número ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, de fecha veinte de los corrientes.
Doña Paula Moragas y Sábat, sin profesión, con su esposo Don Antonio Raventós y Esteve, del comercio, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, con domiilio en la calle de Fortuny, número trece, tercero, primera, provistos de cédula personal de undécima y séptima clases, números doscientos once mil setecientos ochenta y uno, y setenta y siete mil novecientos cuatro, de fecha veinte y seis de Octubre del año próximo pasado.
Doña Dolores Moragas y Sábat, sin profesión, con su esposo Don Sebastián Benet y Cabré, cerrajero, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, con domicilio en la calle de Poniente, número uno bis, piso cuarto, puerta segunda; provistos de cécula personal de undécima y novena clases, números ciento treinta y tre smil trescientos treinta y seis y cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, expedidas en veinte de Agosto del año último.
Doña Madrona Moragas y Sábat, sin profesión, con su esposo Don José Casanovas y Marcé, jornalero, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, con domicilio en la calle del Peu de la Creu, número veinte y uno, tercero, primera; provistos de cédula personal de undécima y décima clases, números doscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y tres y ciento veinte y cuatro mil doscientos sesenta, expedidas en veinte y uno e los corrientes.
Doña Dolores Ventura y Bulox, sin profesión, viuda de Don Pablo Calaf y Serradell, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, calle de Eusebio Planas, número catorce, tienda, con cédula personal de décima clase, número setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco, expedida en veinte y siete de Septiembre del año último.
Doña Concepción Calaf y Ventura, sin profesión, consorte del nombrado Don Ramon Moragas y Sábat, mayor de edad y vecina de esta ciudad, con cédula personal de undécima clase, número setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, de fecha veinte y siete de Septiembre del año último.
Doña Mercedes, Doña Maria y Doña Sofia Calaf y Ventura, sin profesión, solteras, mayores de edad y vecinas de esta ciudad, con igual domicilio que su madre, provistas de cédula personal de undécima clase, números ciento setenta mil setecientos setenta y dos, ciento setenta mil setecientos setenta y tres, y ciento setenta mil setecientos setenta y cuadro, expedidas también con fecha veinte y siete de Septiembre del año próximo pasado. Obrando las Señoras casadas con la vénia de sus respectivos maridos.
Y de otra parte comparece Don Mariano Puig y Valls, abogado, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña número sesenta y nueve piso primero, provisto de cédula personal de segunda clase número novecientos treinta y nueve, expedida con fecha nueve de noviembre del año próximo pasado.
Y teniendo todos los Seores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen.
Que los hermanos Moragas y Sábat en unión de las madre e hijas Vebtura y Calaf, por su propio y exclusivo derecho se obligan a vendere al Don Mariano Puig y Valls, y este se obliga a comprar por el precio total de cuatro mil quinientas veinte y tres pesetas setenta céntimos, una porción de terreno edificable y el viable que existe en las calles a que dá fachada, sita en esta ciudad por agregación a la misma del término de Sans; tiene de cabida la parte edificable, según la medición practicada recientemente, quinientos sesenta y nueve metros setenta y un deciemtros cuadrados, equivalentes a quince mil setenta y nueve palmos ocho céntimos; y linda por la derecha entrando o sea al este, con varios solares de la misma procedencia; por detrás o sea norte, con otro solar del mismo origen; por la izquierda o sea oeste, con la viuda de Salvador Lluch, hoy Joan Torns; y por su frente o sea sur, con la calle letra M.
Es la finca inscrita en el tomo setecientos noventa y nueve del archivo, libro ciento treinta y dos de Sans, foleo treinta, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y cuatro, inscripción primera.
Pertenece, la descrita porción de terreno en cuanto a cinco sextas partes a los hermanos Moragas y Sábat en virtud de legado que en pago de sus respectivos deerchos legitimarios les hizo el común padre Don Pelegrin Moragas y Figueras, lo mismo que a su hermano Don Juan Moragas y Sábat en su testamento que otorgó el dia veinte y uno de Abril de mil ochocientos noventa y ocho ante el infrascrito notario, que con el correspondient inventario formalizado ante mi en quince de Septiembre del año ultimalemte citado, fué inscrito en cuanto a la porción de terreno de que se trata, por inscripción cuarta. Al testador Don Pelegrin Moragas pertenecia por haberle correspondidi en sorteo junto con otras cuatro porciones de terreno, al dividirse con su hermano Don Ramon Moragas y Figueras, la finca conocida por “Casa Rius”, en la escritura autorizada por el suscrito notario el dia siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, que produjo la inscripción primera de la descrita porción de terreno. Antes de tener lugr la otorgación de dicha escritura de división, pertenecia a los hermanos Don Pelegrin y Don Ramon Moragas y Figueras la finca entre ellos dividida, por titulo de venta perpetua que les otorgaron los hermanos Prats y Bosch ante Don Ezequiel de Cortada, notario de esta capital, alos ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad. Y la sexta parte restante pertenece actualmente en cuanto a una mitad, al mismo compareciente Don Ramon Moragas y Sábat, por titulo de venta perpetua que a favor del mismo y de Don Pablo Calaf y Serradell les otorgaron de dicha sexta parte, junto con igual participación de otros inmuebles, Don Juan Moragas y Sábat y Don Francisco Arbell y Ginestá, que reunian el pleno dominio de la referida sexta parte, mediante escritura autorizada por elnotario infrascrito el dia seis de Febrero de mil novecientos tres. Y la mitad de la sexta parte que adquirió el Don Pablo Calaf y Serradell, pertenece actualmente en usufructo a la compareciente Doña Dolores Ventura y Bulox, y en nuda propiedad a Don José Calaf y Almirall, hijo de primer matrimonio de aquel, y a los de su segundo enlace con la Doña Dolores Ventura, Doña Concepción, Doña Mercedes, Doña Maria y Doña Sofia Calaf y Ventura, que le sovrevivieron, en virtud de lo dispuesto por el propio Don Pablo Calaf en su testamento que otorgó ante Don Juan Manuel Fors de Oliver, notario de esta ciudad, a los treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco, que con el inventario formalizado ante Don Leopoldo Rodés a los catorce de Mayo de mil novecientos diez, se halla pendiente de inscripción, por no constar que el Don José Calaf y Almirall haya aceptado ni repudiado la participación de herencia que le corresponde, y por no haberse justificado que la coheredera Doña Rosenada Calaf y Ventura hubiese premuerto al testador su padre sin dejar hijos.
Este contrato otorgan con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: En atención a que no es posible, por las causas que se acaban de expresar, llevar a cabo desde luego la compra-venta de la totalidad de la descrita porción de terreno, los hermanos Sábat y los madre e hijas Ventura y Calaf, aquí presentes, se obligan a practicar desde luego, a costar propias todos los actos y diligencais necesarios para inscribir la participación de herencia que correspondí a Doña Rosenda Calaf y Ventura, y a obtener que Don José Calaf y Almirall manifieste si acepta o repudia la aprte de herencia de su Señor padre que, conforme se ha dicho, le corresponde; para todo lo cual se fija el plazo de un año a contar desde esta vecha. Transcurrido dicho término de un año sin que hubiesen llenado su cometido, Don Mariano Puig y Valls podrá optar por la proroga del referido plazo o la rescisión del presente contrato, a costas y perjuicios de los mismos obligados.
Segundo: Los hermanos Moragas y las madre e hijas Ventura y Calaf en garantia de la obligaci´´on de vender que se imponen y del cumplimiento de lo estipulado en el pacto anterior, hipotecan a favor de Don Mariano Puig y Valls, hasta la suma de quinientas pesetas,la misma porciónd e terreno de que al principio se ha hecho mérito; cuya descripción y titulos de propiedad dan aquó por reproducidos, sin que pueda entenderese en ningun caso que entregadas o pagadas las expresadas quinientas pesetas queden libres de responsabilidad los hipotecantes, pues está en el ánimo de todos que la hipoteca subsista hasta el momento en que se haya celebrado el contrato de compra-venta, o bien el Señor Puig y Valls, desista de realizarlo, y a mayor abunamiento los mismos hipotecantes se oimponen la prohibición de vender, gravar y en otra manera enagenar la porción de terreno de que se viene tratando a favor de otr persona que no sea el Don Mariano Puig y Valls o quien legalmente le represente.
Ambas partes contratantes por su respectivo interés aceptan esta escritura y sus efectos, y designan la presente ciudad como punto para todas las notificaciones, citaciones y diligencias y emplazamientos a que pueda dar lugar este contrato; con sumisión expresa a la jurisdicción de cualesquiera de los Señores jueces y tribunales competentes de esta ciuda. Renunciando a su respectivo fuero y domicilio.
Los nombrados Don Antonio Raventós, Don Sebastián Benet, Don José Casanovas y Don Ramon Moragas, consienten y aprueban lo aquí practicado por sus respectivas esposas, por considerarlo de interés común para las mismas y los demás otorgantes.
Se han hecho de palabra a Señores comparecientes las advertencias y reservas legales a pesar de que al Don Mariano Puig y Valls ya le constan por razón de su profesión.
Así lo otorgan siendo testigos Don Pedro Urgel y Álvaro y Don José Duran y Colominas, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo así elegiddo, despues de advrtidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos comparecientes de que firman esta, excepto la Doña Dolores Ventura y Bulor, que ha manifestado no saber escribir; de que por este motivo firma por ella, a su ruego y presencia el primero de los mencionados testigos, quien a la vez lo verifica por si propiojunto con el segundo, y de todo lo demas consignado en este instrumento publico.
Ramon Moragas y Sabat, Pelegrin Moragas y Sabat, Paula Moragas, Antonio Raventos, Dolores Moragas, Sebastian Benet, Madrona Moragas, José Casanovas, Por Da. Dolores Ventura y por mi como testigo Pedro Urgel, Concepción Calaf, Mercedes Calaf, Maria Calaf, Sofia Calaf, Mariano Puig y Valls, José Duran, José Fontanals y Arater,