Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE COMPRA DE DOS SOLARES A MORAGAS, POR RAMÓN PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona, a veinte y cinco de Mayo de mil novecientos trece.
Ante mi, Don José Fontanals y Arater, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen;
De una parte, como vendedor Don Ramon Moragas y Figueras, labrador, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, calle de Sugrañes, número seis, piso segundo, puesta segunda; provisto de cédula personal de décima clase, número setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, de fecha catorce de Septiembre del año último.
Y de otra, como comprador Don Mariano Puig y Valls, abogado, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con comicilio en la Rambla de Cataluña, número sesenta y nueve, piso primero; provisto de cédula personal de segunda clase, número novecientos treinta y nueve, expedida con fecha nueve de Noviembre del año próximo pado.
Y teniendo ambos comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice Don Ramon Moragas:
Que de su libre y expontanea voluntad vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere al otro compareciente Don Mariano Puig y Valls, las dos porciones de terreno que a concinuación se expresan:
Primera: Toda aquella porción de terreno edificable con todo lo en ella existente, sito en el término municipal de esta ciudad, por agrupacion a la misma del pueblo de Sans, que corresponde a la demarcacion del registro de la propiedad de occidente, de cabida, según la medicion ultimamente practicada, mil novecientos treinta y un metros ochenta decimetros cuadrados, equivalentes a cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro palmos, siete céntimos cuadrados, y merando como frente principal el de mayor fachada, linda por la derecha entrando o sea norte, con la calle L; por la izquierda o sea sur, parte con terreno de la misma procedencia y parte con la calle M; por detrás o sea oeste, parte con la nueva calle letra O, y parte con el solar número treinta y dos de la misma procedencia; y por su frente o sea este, con la calle letra P.
Es la finca inscrita en el tomo setecientos noventa y nueve del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro ciento treinta y dos de Sans, folio ochenta, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y ocho inscripción primera.
Segunda: Otra porción de terreno edificable que tiene mas fachada que fondo, sita también el el término de esta ciudad por agrupación a la misma del termino de Sans, demarcación del registro de la propiedad de occidente. Tiene de cabida diez y siete metros dos cecimetros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cuarenta y nueve palmos noventa y cinco centimos; y linda por la derecha entrando o sea oriente, con terreno del Señor comprador, antes de su espossa Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, que lo adquirió de los hermanos Moragas y Sabat; por la izquierda o sea oeste, con la calle letra O; por detrás o sea norte, también con terreno del Señor comprador, que antes fue de su esposa Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, que lo adquirió de dichos hermanos Moragas y Salat, en una pequeña parte, y parte con el de Don Juan Tomás, y por su frente o sea sur, con calle letra L.
La situación figura y dimensiones de las descritas porciones de terreno y otra que no es objeto de contrato por ahora resultan del plano lebantado por los arquitectos Señores Gustá y Torras, que se une a esta escritura, y del cual se agregara en ejemplar a la primera copia que se librará para el Señor comprador; en cuyo plano vienen marcadas con color carmin y acotadas con las letras E.P.G.H.I.J.E. y A.B.C.D.A. respectivamente.
Esta última porción de terreno procede y es el resto de la inscrita en el mencionado tomo setecientos noventa y nueve del archivo, libro ciento veinte y tres de Sans, folio setenta, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y siete, inscripción primera, de cabida ciento setenta metros noventa y dos decimetros, lindante por la derecha entrando o sea este, con la calle letra P; por la izquierda o sea oeste, con la calle letra O; por detrás o sea norte, con los sucesores de Bacardí; y por su frente o sea sur, con la calle letra L. Y ambas porciones de terreno fueron segregadas a su vez de una pieza de tierra sita en el suprimido término de Sans, y paraje llamado “La Riera Blanca” en la cual existía una casa compuesta de bajos señalada con el número diez y ocho, cuya finca era conocida por “Casa Rius”, tenia de cabida tres mojadas y media mundina, equivalentes a ciento cuarenta y siete areas ocho centiareas, que son catorce mil setecientos ochenta metros cuadrados, que se dijo lindaba en junto por oriente, con tierras de Don José Molins, y con los herederos e Don José Pi y Benito Isaach; por mediodia con propiedad de Don José Prats y Bosoch; por poniente con la “Riera Blanca”m con los consortes Lluch y Amat, y con Don Juan Torns y Munné; y al norte con dichos consortes y el refeerido Juan Torns y con el Señor Bacardí; habiendo sido inscrita en el folio ciento cuarenta y siete vuelto del libro cincuenta de Sans, finca número seiscientos, treinta y siete, inscripción segunda.
Declara el vendedor que las porciones de terreno que enagena no se hallan gravadas con carga alguna conocida; pues es bien la primera de ellas aparcia gravada con una hipoteca constituida a favor de Don Antonio Raventós en garantía de cinco mil pesetas, sus intereses a razón del seis por ciento anual y dos mil pesetas para costas, ha sido cancelada mediante escritura autorizada por el infra notario en esta misma fecha.
Pertenecen a Don Ramon Moragas y Figueras las dos porciones de terreno que enagena, no solo por haberle correspondido en sorteo junto con otras cosas al dividirse con su hermano Don Pelegrin la indicada finca conocida por “Casa Rius” en la escritura autorizada por el suscrito notario el dia siete de Diciembre de mil ochocientos noventay cinco, si que también por titulo de venta perpetua que a favor de los mismos otorgaron los hermanos Don Miguel, Don José, Doña Maria, Doña Joaquina, Doña Josefa y Doña Rita Prats y Bosch, mediante escritura que autorizó Don Ezequiel de Cortada, notario que fue de esta ciudad, a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro, que prodijo la inscripción segunda ultimamentecidada.
Este contrato otorgan con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: Que viene comprendido en esta venta sin aumento en el precio de ella, el terreno viable existente desde las lineas de fachada de dichas porciones de terreno hasta el eje de las calles respectivas, y por consiguiente, toda indemnización o bonificación que haga la municipalidad por razón del expresado terreno viable, cederá en beneficio exclusivo del adquirente Don Mariano Puig y Valls.
Segundo: Todos los gasto de esta escrtura hasta su inscripción en el registro de la propiedad inclusive, vendrán a cargo del adquirente Señor Puig y Valls.
El precio de esta venta es la cantidad de siete mil quinientas pesetas que el vendedor recibe en este acto del Señor comprador en billetes del Banco de España que acepta como efetivo metalico, a presencia del suscrito notario, que doy fe de la entrega; otorgándole del referido precio la mas eficaz arta de pago.
En su virtud Don Ramon Moragas y Figueras quita y separa de su poder las dos porciones de terreno que enagena y las traansfiere al adquirente Señor Puig y Valls, sisn reserva de ninguna clae, prometiendo entregarle posesión real de ellas siempre que le convenga, dándosela desde ahora con cláusula de consstituto. Además promete al Señor comprador la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso y lugar, con arreglo a derecho; y abos Señores otorgantes a los efectos oportunos, declaran que el precio de esta venta se aplica en cuanto a siete mil trescientas setenta y cinco pesetas a la primera finca, y las ciento veinte y cinco pesetas restantes, a la segunda; que ambas figuran amillaradas bajo un solo número; y que tienen juntas un liquido imponible de ciento dos pesetas.
Y Don Mariano Puig y Valls, por su parte, dice: Que acepta esta escritura y sus efectos, con todo lo en ella contenido.
Se han hecho a los Señores comparecientes las reservas y advertencias legales.
Así lo otorgan siendo testsigos Don Pedro Urgel y Álvaro y Don José Duran y Colominas, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos: De lo que, del conocimiento de dichos comparecientes, de que firman estos y los mencionados testigos, y de todo lo demas consignado en este instrumento público.
Ramón Moragas, Mariano Puig y Valls, José Duran, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.