Saga Bacardí
08607
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ROIG Y TORELLÓ Y LLUCH, HACIA ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Abril de mil novecientos nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con rsidencia en la misma ciudad, comparece Don Camilo María Juliá y Vilar, abogado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Mallorca 264, principal, provisto de cédula personal de clase segunda, número veinte mil ciento sesenta y tres, expedida en catorce Octubre del año próximo pasado; accionando en concepto de apoderado de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, mayor de edad, del mismo vecindario, en virtud de los amplisimos poderes que le confirió ante el infrascrito notario, los cuales copiados en la parte bastante al objeto de la presente, dicen así:
Número doscientos cinco.
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona con residenciaen la misma ciudad, comparece Doña Ana de Bacardí y Ribas, propietaria, con su esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abogado, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, habitantes en la calle de las Cortes, número doscientos cuarenta y tres, piso principal, provistos de cédula personal de clases primera y undécima, números seis y mil quinientos treinta y seis respectivamente, expedidas con fechas veitne y tres y veitne y nueve de Abril del año proximo pasado.
Del conocimiento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores comparecientes, yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto, y manifiesta la Doña Ana de Bacardí:
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder ámplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de su referido esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, para que en nombre de la Señora otorgante y representando su persona, voz, acción y derecho, pueda hacer uso de todas y cada una de las facultades y atribuciones contenidas en las cláusulas siguientes:
Primera: Administrar, regir y gobernar &ª.
Octava: Aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspasos de fincas que se tengan en dominio de la Señora poderdante y devenguen laudemio, cobrar éste al tipo legal, o bien con sujeción a lo establecido en las respectivas escrituras de imposición de censo, con facultad de hacer en uno y otro caso, las rebajas que estime convenientes.
Novena: Tomar cuentas&ª.
Y promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto por su esposo mandatario o sus tal vez substitutos fuere obrado en uso de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni por pretexto alguno.
El nombrado Don Camilo Maria Juliá manifiesta: Que consiente y aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura d poderes, la que acepta en todas sus partes.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramón Martí y Corbera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe. Esta escritura ha sido extendida en tres plietos de papel timbrado números así 1396408-1396409-1396410.= Ana de Bacardí de Juliá.= Camilo Maria Juliá Vilar.= Luis Badía.= Ramon Martí.= Signado.= José Fontanals y Arater.
Librada copia en el dia veintidos del mismo mes de su otorgación a favor de Don Camilo Juliá en un pliego clase sexta y dosd e la undécima números 40754-1399245 y 1399252, doy fe.=
Concuerda la parte transcrita de dichos poderes, con su original a que me remito, doy fe; así como la doy del conocimiento, profesión y vecindad del Señor compareciente; quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto, y manifiesta.
Que en nombre y representación de su dicha esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, aprueba y firma por razónde dominio la venta perpetua otorgada por Doña Dolores Roig y Buxadós, viuda de Don José Arderiu, a favor de los consores Don José Torelló y Montaner y Doña Josefa Lluch y Bertrán, adquiriendo por partes iguales, en común y pro-indiviso, mediante escritura autroizada por el infrascrito notario, en veinte y siete de Marzo último, pendiente de inscripción, de dos casas unidas, que de hecho forman una sola, sita en el término de esta ciudad, con facnada en las calles de San José y De San Pedro de la barriada de Sans, en las cuales forma esquina, señalada en la primera de ellas, donde tiene la escalera, con el número noventa y nueve, antes ciento once y ciento trece, y en la segunda con los números noventa ycinco y niventa y siete, antes con el noventa y siete solamente; compuesta de bajos con dos tiendas y dos pisos, con dos habitaciones cada uno, cubierta de terrado, con galeria en el patio. Ocupa esta finca una superficie de ciento dos metros cuarenta y cuatro decímetros, cuarenta y un centimetros cuadrados y linda en junto por su frente principal o sea sud, donde como se ha dicho, tiene la escalera, con la referida calle de San José; por la derecha, saliendo, o sea poniente, con casa de Don Isidro esmarats, antes Don Ramon Llopis; por la izquierda, o sea oriente, con la calle de San Pedro; y por detrás o sea norte, con otras casas de los habientes-derecho de Don Estanislao Prats.
Esta finca está formada por la unión de las inscritas en el tomo quinientos setenta y cinco archivo del registro de la propiedad de occidente, libro novent y ocho de Sans, folios diez y diez y seis, bajo los números mil ochocientos cincuenta y nueve y mil ochocientos sesenta, inscripciones primeras, y se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de tres mojadas y media, de la cual procede el terreno que ocupan dichas casas, en dominio mediano exlusivo, de la nombrada Doña Ana de Bacardí y Ribas, al censo de seiscientas cincuenta peseta,s pagadero por mitad, el ultimo dia del mes de Junio y de Diciembre de cada año, cuyo censo, al tres por ciento,r epresenta un capital de veinte y un mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos; y pertenece a la Señora Bacardí, en virtud de legado dispuesto a su favor por su padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en el testamento que otorgó ante el infrascrito notario, el dia cinco de Julio de mil ochocientos noventa.
El compareciente Don Camilo Maria Juliá, dejando a salvo cualesquier otros laudemios devengados y no satisfechos, recibe en este acto, de los consortes compradores Don José Torelló y Da. Josefa Lluch por mano de tercera persona, la cantidad de ciento ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos en buena moneda, a su satisfacción, en presencia del suscrito ntoario que doy fe de la entrega; cuya suma sirve la Señora de Bacardí en pago del laudemio convenido por razón de las siete mil quinientas pesetas que fueron el precio de la venta que aquí se aprueba, sin que sirva de tipo ni precedente para los contratos sucesivos que devenguen laudemio.
Y yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra al Señor otorgante las advertencias legales.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badía y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, por haberlo así elegido, advertidos previamente del derecho que la ley les condede para leerla por si mismos.
Camilo Mª Juliá, Jaime Raventós, Luis Badia, José Fontanals y Arater.