Saga Bacardí
08604
ESCRITURA DE ENTREGA DE COSAS LEGADAS POR ANA RIBAS A SU HIJO BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil novecientos siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Baltasar de Bacardí y Ribas, propietario, soltero, mayor de edad, vecino de esta ciudad, habitante en el Pasage de Bacardí, número uno, provisto de cédula personal de primera clase número tres, fecha tres Abril último, del conocimiento, posición social y vecindad de dicho Señor compareciente, yo el notario doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para elotorgamiento de esta escritura y dice:
Que al ser habilitado, aunque menor de edad, para regir y gobernar sus bienes como si fuese mayor de edad, recibió de su abuela materna Doña Juana Foix y Gallisá, en la calidadd e apoderada de la tutela del compareciente, los valores, dinero y demas cosas que a continuación se detallan, a saber:
Ciento cincuenta acciones del “Ferro-carril del Norte de España”.
Doscientas acciones del “Banco de Cataluña en liquidación”.
Doscientas cuarenta y siete acciones de la sociedad “Credito y Docks”.
Veinte acciones del “Canal del Ebro”.
Doscientas acciones del “Banco de Préstamos y Descuentos”.
Veinte y tres acciones del “Banco de España”:
Setenta y cuatro acciones de la sociedad “Mutua de Propietarios” para la extracción de Letrinas.
Treinta y dos acciones del “Canal del Duero”.
Ciento cincuenta acciones del “Tranvia o Ferro-carril económico de San Andres”.
Mil doscientas cuatro acciones del “Ferro-carril Económico de Manresa a Berga”.
Cincuenta acciones de la hoy extinguida “Compañia del Ferrocarril de Francia”.
Cincuenta y cinco obligaciones del “Ferrocarril de San Juan de las Abadesas”.
Cincuenta obligaciones del “Ferrocarril de Francia” dos y cuatro por ciento.
Cuarenta y siete obligaciones de la “Compañia Trasatlántica”.
Cincuenta obligaciones del “Ferrocarrol de Almansa a valencia y Tarragona” tres por ciento adheridas.
Cuatro obligaciones del “Ferrocarril de Almansa”, cinco por ciento.
Cuatro láminas de la “Deuda Municipal”, seis por ciento.
Treinta y cinco mil pesetas nominales de la Deuda Perpetua al cuatro por ciento.
Recibo, además, una accion de la “Sociedad Mutua de Propietarios” para la extracción de Letrinas, y una obligación de la “Compañia Trasatlántica”, las cuales pertenecen por mitad al dicente y a su hermana Doña Ana de Bacardí y Ribas.
Recibió así mismo un estuche conteniendo las joyas que fueron de su difunta madre Doña Ana Ribas y Foix.
Y finalmente, sesenta y cinco mil ochocientas setenta y una pesetas veinticinco céntimos en dinero, que es el saldo o remanente del movimiento de caja habido en la administración de la tutela desde el dia diez y seis de Enero de mil ochocientos noventa y nueve hasta el dia treinta de Abril del año mil novecientos tres.
Además el otorgante dá por recibido el depósito que resulta del resguardo que a continuación se copia y dice así.
Banco de España.= Depósito de efectos en custodia intransmisible.= Número 39334.= Por pesetas nominales 7500.= La sucursal del Banco de España en esta plaza ha recibido de Da. Juana Foix Gallisá en representación del mismo D. Baltasar de Bacardí Ribas los efectos siguientes: Una caja de madera que contiene alhajas de oro y brillantes que queda precintada y sellada a preseencia del interesado con el sello de su uso y el del Establecimiento y en esta forma se obliga a recibirlo cuando lo reclame cuyo valor ha sido estimado en pesetas nominales siete mil quinientas según facturas.
Este depósito será devuelto a los mismos Señores o persona autorizada con poder legal, a las veinticuatro horas de haber sido reclamado, presentando este resguardo en la caja de dicho establecimiento.= Barcelona 20 de Agoto de 1900.= El Director.= Firma ilegible.= Tomó razón.= El Interventor.= Andres Tarauna.= El Cajero.= Firma ilegible.=
Dicho resguardo queda en poder del compareciente, proponiendose con él retirar el susodicho depósito.
Por último, declara el compareciente tener recibidos en su propia especie y a su entera satisfacción, los valores, joyas y dinero que acaban de espedificarse, con renuncia a toda excepciónd e su favor, y en su consecuencia, otorga de todo ello a favor de su dicha abuela Doña Juana Foix, la mas eficaz carta de pago con formal promesa de nada mas pedir a ella ni a sus guardadores por los expresados conceptos, reconociendo una vez mas el buen acierto el celo y la integridad con que han procedido en todos los actos de su incumbencia.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra al otorgante las advertencias legales.
Así lo otorga y firma, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si.
Baltasar de Bacardí, Luis Badía, Jaime Raventós, José Fontanals y Arater.