Saga Bacardí |
08603 |
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE FIGUERAS Y BOIX, HACIA ANA DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Junio de mil novecientos seis.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abotado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de las Cortes, número quinientos noventa y uno, piso principal, provisto de cédula personal de tercera clase, número trece, expedida con fecha cuatro de Abril de este año que me ha exhibido; accionando en conceptpo de apoderado de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, mayor de edad, del mismo vecindario, en virtud de los amplisimos poderes que le confirió ante el infrascrito notario, los cuales copiados en la parte bastante al objeto de la presente dicen así:
Número doscientos cinco.
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana de Bacardí y Ribas, propietaria, con su esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abotado, ambos mayores de edad y vecinos de capital, habitantes en la calle de las Cortes, número doscientos cuarenta y tres, piso principal, provistos de cédula personal de clases primera y undécima, números seis y mil quinientos treinta y seis respectivamente, expedidas con fechas veinte y tres y veinte y nueve de Abril del año próximo pasado.
Del conocimiento, pisición social, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores compareciente yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y manifiesta la Doña Ana de Bacardí:
Que de su libre y espontanea voluntad confier poder amplio y tan bastente como en derecho se requiera y sea menester a favor de su referido esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, para que en ombre de la Señora otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho pueda hacer uso de todas y cada una de las facultades sy atribuciones contenidas en las clausulas siguientes:
Primera: Administrar, regir y gobernar&ª.
Octava: Aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspasos de fincas que se tengan en dominio de la Señora poderdante, y devenguen laudemio, cobrar éste al tipo legal, o bien con sujeción a lo establecido en las respectivas escrituras de imposición de censo, con facultad de hacer en uno y otro caso, las rebajas que estime convenientes.
Novena: Tomar cuentas&ª.
Y promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto por su esposo mandatario o sus tal vez substitutos fuere obrado en uso de este poder y no impugnarlo en tiempo ni por pretexto alguno.
El nombrado Don Camilo Maria Juliá manifiesta: Que consiente y aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura de poderes, la que acepta en todas sus partes.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Luis Boada y Coll y Don Ramon Martí y Corbera vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe. Esta escritura ha sido extendida en tres pliegos de papel timbrado numerados asi 1396408.= 1396409.= 1396410.= Ana de Bacardí de Juliá.= Camilo Mª Juliá Vilar.= Luis Badia.= Ramon Martí.= Signado.= José Fontana y Arater.
Librada copia en el dia veintidos del mismo mes de su otorgación a favor de Don Camilo Juliá en un pliego clase sexta y dos de la undécima números 40754.= 1399245.= 1399252,) Doy fe.= Fontanals.
Concuerda la parte transcrita con su original doy fe, así como también la doy del conocimiento, profesión y vecindad del Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta:
Que en nombre y representación de su citada esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas aprueba y firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Roque Figueras y Sendra a favor de Don Jaime Boix y Serra ante Don Joaquin Torras y Vidal notario de esta ciudad el dia diez y siete de Noviembre de mil novecientos dos, inscrita en el tomo setecientos cincuenta y tres archivo, libro ciento veinte y cinco de Sans, foleo ciento dos, finca número trescientos setenta y seis duplicado, inscripción undécima, de toda aquella casa con su huerto contiguo, sita en el expueblo de Sans y lugar llamado “Prat de Vall” de la “Casa del Rellotge”, señalada con el número siete antes doce, de extensión superficial en junto dos cuartas y tres mundinas, equivalentes a treinta y tres areas sesenta y seis centiareas treinta y cuatro decimetros y cuarenta y un centimetros cuadrados, y linda en su totalidad por oriente y sur con los sucesores de Don José Felix Avellá y parte con Don Joaquin Cuyás; y al norte con los mismos herederos de Avellá.
Se tiee la descrita finca por la nombrad Doña Ana de Bacardí y Ribas, al censo con dominio mediano de pensión anual quince libras barcelonesas iguales a cuarenta pesetas, pagadero anualmente el dia seis de Junio, su capital al tipo del tres por ciento es de mil trescientas treinta yuna pesetas ochenta y cinco céntimos, en virtud de legados dispuesto a favor de dicha Señora por su padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en su testamento que otorgó ante elsuscrito notario el dia cinco de Julio de mil ochocientos noventa, el cual junto con el correspondiente inventario autorizado por el suscrito notario en los dias quince de Noviembre y diez y ocho de Diciembre del mismo año, fué inscrito en cuanto al censo referido con todos los derechos inherentes al mismo, en el tomo quinientos sesenta y uno del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro noventa y seis de Sans, finca número mil setecientos noventa y ocho, inscripción tercera.
El compareciente Don Camilo Maria Juliá, dejando a salvo cualesquiera otros laudemios devengados y no satisfechos, recibe en este acto de Don Jaime Boix, la cantidad de seiscientas pesetas en buena moneda a su cimpleta satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega hecha por mano de tercera persona, cuya cantidad sirve a la Señora de Bacardí en pago del laudemio convenido por razónd e las veinte y tes mil pesetas que fueron el precio de la venta que aquí se aprueba, sin que sirva de tipo ni precedene para los contratos sucsivos que lo devenguen.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra al Señor compareciente las advertencias legales.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si.
Camilo Mª Juliá, Luis Badía, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.