Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA UYÁ, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a treinta de Abril de mil novecientos seis.
Ante mi Don José fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Auiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comparece Don Baltasar de Bacardí y Ribas, propietario, soltero, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en el Pasage de Bacardí, número uno, piso principal, provisto de cédula personal de primera clase, número tres, expedida con fecha tres del corriente mes; del conocimiento, posición social y vecindad de dicho Señor compraceciente y el suscrito notario doy fe; afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiessta:
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Victor Uyá y Sanmarti, procurador colegiado de esta Audiencia, para que en nombre y representación del otorgante pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales o sus suplentes a celebrar juicio verbal de desahucio y actos de donciliación, en los primeros consiente las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente, con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores dirigir y contestar requerimientos de toda especie; comparezca también ante cualesquiera Audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernatibos contencioso administrativos y de juriscicción voluntaria, juicios, pleitos y causas civiles y criminales, activa y pasivamente con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria juramentos de nueva noticia supetorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta providencias y sentencias o bien apele y suplique de ellas interponga el recurso de casación y cualesquier otros, renuncie apelaciones y demas recursos, recuse jueces y otros funcionarios y en general gestione y practique cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes juicios, pleitos y causas requiera, con facultad par substituir este poder revocar los substitutos y nombrar otros. Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado o sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta ecritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si.
Baltasar de Bacardí, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.