Saga Bacardí
08597
ESCRITURA DE ENTREGA DE FINCA LEGADA POR SU ABUELO A ALEJANDRO PUIG Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Abril de mil novecientos seis.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparcen el Excelentisimo Señor Don Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de Provenza, número trescientos dos, piso principal y su hijo Don Alejandro Puig y de Bacardí, del comercio, soltero, de edad veinte y cinco años cumplidos, vecino también de esta ciudad, con domicilio en el de su dicho Señor padre, provistos ambos Señores de cédula personal de clase sexta y undécima, numeros novecientos sesenta y dos y veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y siete respectivamente, expedidas con fecha diez y siete Junio del año último.
Del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, y manifiestan:
Que su respectivo padre político y abuelo Don Baltasar de Bacardí y de Janer en su último y válido testamento que otorgó ante el infrascrito notario el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, entre otras disposiciones, legó en la cláusula novena a su nueto Don Alejandro Puig y de Bacardí aquí compareciente, la casa número ciento ochenta y siete hoy ciento setenta y dos, de la calle de la Diputación, de esta ciudad, cuyo legado ordenó el Señor testador en los términos que aparecen de las cláuulas décima y undécima de su citado testamento, que copiadas a la letra dicen así:
Décimo: Si alguno de los nombrados mis nietos Don Baltasar, Don Mariano, Don Rafael y Don Alejandro Puig y de Bacardí falleciere antes de la edad de testar, la casa legada al que muera, pasará a sus otros hermanos, no a todos juntos, sino al uno despues del otro por orden de primogenitura, y con igual substitución, pudiendo, por tanto, al llegar a la pubertad, disponer de su respectivo legado y del que acaso adquieran por esta sustitución.= Undécimo: Si mi fallecimiento aconteciere antes del treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, las cinco fincas legadas en las cláusulas quinta, sexta, séptima, octava y novena de este testament, continuarán hasta dicho dia en poder de mi heredero, quien hará suyas las rentas de ellas, sin prestar fianza ni rendir cuentas; y el dia primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos o seguida mi muerte, si ocurriese del mismo dia en adelante, mi heredero entregará las expresadas cinco fincas a los legatarios; y como estos serán en aquella fecha todos menores de edad, la entrega de las cuatro casas legadas a mis nietos Puig y de Bacardí, se hará a su padre Don Mariano Puig y Valls, quien las irá entregando a sus hijos, a medida que vayan cumpliendo la layor edad, reteniendo mi hijo Don Baltasar hasta que llegue igual época, la casa legada a su hija Doña Ana, sin que dichos Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas y Don Mariano Puig deban prestar fianza mientras tengan en su poder dichas fincas, ni menos rendir cuentas, pues prohibo que se les puedan pedir.
Que habiendo fallecido el Señor testador en veitne y ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho quedó desde aquella fecha el indicado inmueble en poder de su hijo y heredero Don Baltasr de Bacardí y de Casanovas, quien lo administró hasta su muerte ocurrida el dia diez y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa, despues de la cual Don Mariano Puig y Valls ha administrado y hecho suyos los frutos de la propia finca hasta el dia dos del corriente mes en que su referido hijo Don Alenadro cumplio la edad de veinte y cinco años a las diez y cuarto de la noche. De la aludida finca y de otros bienes de la herencia del Señor testador, formalizó su hijo y heredero el nombrado Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, el oportuno inventario que autorizó el suscrito notario, en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho.
En su virtud, teniendo el compareciente Don Alejandro Puig y de Bacardí la libre disposición de la indicada finca que le fué legada por su dicho abuelo Don Baltasar de Bacardí y de Janer en el sobre calendado testamento, deseando que las expresadas circunstancias se hagan constar en el registro de la propiedad, y por lo mismo, que se inscriba definitivamente a favor del mismo Don Alejandro Puig y de Bacardí, el inmueble legado, el cual aparece hoy dia inscrito a favor de Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, hijo y heredero del Señor testador, el Señor compareciente Don Mariano Puig y Valls, no solo por haber cesado la potestad que tenia sobre su dicho hijo, sino también en virtud de lo dispuesto por el Señor testador, hace entrega o tradición al referido su hijo Don Alejandro Puig y de Bacardí, de la finca a este legada por su abuelo, consistente en una casa situada en esta ciudad, calle de la Diputación, señalada actualmente con el número ciento setenta y dos, antes con el ciento ochenta y seis, que corresponde al distrito de la Universidad, barrio sexto o de Montaner, dmarcación del registro de la propiedad de occidente de esta capital, sección quinta. Dicha casa se compone de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos altos con patio detrás; ocupa toda la finca una superficie de cuatrocientos cincuenta metros veinte y cuatro decimetros cuadrados de los cuales tiene el edificio trescientos treinta y siete metros cincuenta y nueve decimetros; y linda por su frente o norte, con la calle de la Diputación; por la espalda, o mediodia, con la sociedad Calizas Litográficas, antes con la Señora viuda de Vilanova; Por la derecha, o poniente, con la casa número ciento ochenta y cuatro antiguo y ciento setenta moderno, de la misma calle de la Diputación; y por la izquierda, entrando, u oriente, con la casa número ciento setenta y cuatro, antes ciento ochenta y ocho de la propia calle, legada a Don Rafael Puig y de Bacardí.
Esta finca consta inscrita en dicho registro de la propiedad, al foleo noventa y uno del tomo quinientos cincuenta y nueve archivo, siete de la sección quinta de occidente, finca número ciento sesenta y dos, inscripción primera.
Don Mariano Puig y Valls otorga la precedente entrega o tradición de finca a fin de que su hijo Don Alejandro Puig y de Bacardí, como propietario de ella, la administre, perciba sus entas, pague las contribuciones,, cuide de su conservación y practique todos los actos y ejercite los derechos que le conceden las leyes como dueño de la misma finca legada, a partir desde el dia dos del corriente mes de Abril.
Y Don Alejandro Puig y de Bacardí acepta la tradición que acaba de hacerle su Señor padre, dándole las gracias por el celo y esmero con que ha cuidado la descrita finca durante el tiempo que ha venido administrandola, aprobando todo cuanto ha practicado respecto de ella.
Reconoce también Don Alejandro Puig y de Bacardí haber recibido de su Señor padre Don Mariano Puig y Valls, la cantidad de quinientas pesetas, importe de un legado de igual suma que su tia Doña Ana Ribas y Foix, difunta, le hizo en su testamento, y que había sido entregado a su dicho Señor padre durante la menor edad del dicente.
A los efectos de la vigente ley del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, manifiestan ademas los Señores otorgantes que oportunamente se pagarán a la Hacienda pública los derechos devengados por la sucesión al legado de finca a que la presente escritura se refiere según carta d pago número dos mil ochenta y nueve, de fecha treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho, y notas puestas por la oficina liquidadora en este partido al pie del testamento del causante Don Baltasar de Bacardí y de Janer; y del inventariod e los bienes de este Señor.
De todo lo que los Señores otorgantes requieren a mi el infrascrito notario levante la presente acta que firman juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badía y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales la he leido integramente, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si.
Mariano Puig y Valls, Alejandro Puig y de Bacardí, Jaime Raventós, Luis Badía, José Fontanals y Arater.