Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE LA MERCANTIL “JOSÉ ESPINÁS SOCIEDAD EN COMANDITA” DE PIENSOS, INTERVIENEN COMO SOCIOS RAFAEL Y MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a cuatro de Abril de mil novecientos cinco.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen Don José Espinás y Capdevila, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la barriada de Sans, calle Carretera, numer cincuenta y tres piso segundo, provisto de cédula personal d eclase undécima, número cuarenta y seis, expedida con fecha siete Abril del año último; Don Mariano Puig y Valls, abogado, casado; Don Rafael Puig y Valls, ingeniero de montes, soltero, ambos mayores de edad y vecinos también de esta capital, domiciliados en la calle de Provenza, número trescientos dos, piso principal, según sus respectivas cédulas personales, de clases sexta y quinta, números seiscientos nueve y trescientos treinta y uno, libradas con fecha nueve Julio del apo próximo pasado; y Don Jaime Santomá y Raventós, propietario, casado, mayor de edad y vecino igualmente de esta ciudad, comiciliado en la barriada de Sans, calle de Mina, número veinte y seis, provisto de cédula personal de clase cuarta expedida a su favor con el número cincuenta y fecha del dia de hoy.
Yo el uscrito notario doy fe del conocimiento, posición social, profesión de los que la tienen y vecindad de dichos Señores comparecientes, quienes afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, y manifiestan:
Que mediante escritura autorizada por el infrascrito notario el dia catorce de Mayo de mil novecientos dos, la cual despues de pagados a la Hacienda pública los derechos correspondientes, fué inscrita en el registro mercantil de esta provincia, en la hoja número cinco mil trescientos veinticinco, folio ciento ocho, tomo cincuenta y siete del libro de sociedades incripción primera, los Señores comparecientes constituyeron una sociedad mercantil en comandita, con domicilio en esta capital, bajo la razon social “José Espinás, Sociedad en Comandita”, para la fabricación de abonos artificiales, mediante adquisición de las primeras materias y la venta de sus productos elaborados, por plazo de cinco años, prorrobable.
Se estipuló en el pacto tercero de dicha escritura, que la administración y gerencia de la sociedad y el uso de la firma socia, estarian a cargo de Don José Espinás, único que tendría dentro de ella, el carácter de socio colectivo, siendo los demás socios simplemente comanditarios. El capital social se fijó en veinte mil pesetas que los cuatro socios aportaron a la sociedad por partes iguales, o sea en cantidadde cinco mil pesetas cada uno de ellos, en dinero efectivo.
Que a pesar de no haber vencido el plazo social, han convenido los Señores comparecientes proceder a la disolución de a compañía, y al efecto, puestos de acuerdo, otorgan la presente escritura en los términos siguientes.
Primero: Los Señores Don José Espinás, Don Mariano y Don Rafael Puig y Don Jaime Santomá, únicos componentes la sociedad “José Espinás en Comandita”, declaran disuelta desde ahor ala exoresa sociedad.
Segundo; Queda nombrado liquidador de la misma el socio colectivo Señor Espinás, con amplias facultades para realizar el activo y pagar el pasivo de la sociedad, relevándole de las obligaciones que a los liquidadores imponen los artículos doscientos treinta y siguientes del código de comercio.
Tercero: De reconoce a los cuatro únicos socios por su haber social, el mismo capital de cinco mil pesetas que cada uno de ellos aportó e ingresó en la sociedad. De las cinco mil pesetas aportadas po el socio comanditario Don Mariano Puig y Valls en cuanto a dos mil pesetas, las recibe este Señor del liquidador Señor Espinás, en este acto, en buena moneda,a su satisfacción, en presencia del suscrito notarioq ue doy fe de la entrega; y las restantes tres mil pesetas, deberá el Sr. Espinás pagarlas al mismo Don Mariano Puig, por todo el dia treinta y uno de Diciembre del corriente año. De las cinco mil pesetas aporadas pro el otro socio comanditario Don Rafael Puig y Valls, en cuanto a dos mil pesetas, las recibe este Señor, también del Señor Espinás, en este acto, en buena moneda a su completa satisfacción, en presencia del suscrito notario de cuya entrega doy fe; y las restantes tres mil pesetas, deberá el repetido Don José Espinás satisfacerlas al Don Rafael Puig, también por todo el dia treinta y uno de Diciembre próximo. Y las cinco mil pesetas aportadas por el otro socio comanditario Don Jaime Santomá, deberá pagarlas el nonobrado Señor Espinás, igualmente por todo el dia treinta y uno de Diciembre de este año. Las antedichas cantidades pendientes de pago, no devengarán interés alguno.
Cuarto: Don José Espinás acepta el cargo de liquidador, y en su consecuencia se obliga a realizar el activo y pagar el pasivo de la sociedad, obligandose igualmente a pagar a los Señores Puig y Valls su parte de capital comanditario, y al Señor Santomá la totalidad del suyo dentro el término prefijado, en una sola paga cada uno de los tres Señores, o en partidas que no sean menores de mil pesetas cada una, en buena moneda de plata rpecisamente, con absoluta exclusión de calderilla y toda clase de papel moneda por privilegiado que fuere. Del haber o capital social de cinco mil pesetas correspondiente al socio colectivo Señor Espinás, se hará pago éste a si mismo, con el liquido resultante despues de cubiertas dichas atenciones.
Quinto: Todos los gastos y derechos de esta escritura hasta su inscripción en el registro mercantil, serán de cuenta y cargo de los Señores otorgantes enuna cuarta parte cada uno de ellos.
Mediante el cumplimiento de lo aquí pactado, los Señores otorgantes se prometen reciprocamente nada mas pedir ni reclamar, imponiendose al efecto, silencio y callamiento perpétuos. Además, cada uno de ellso por su interés, aceptan la presente escritura y sus efectos legales, prometiendo su exacta y fiel observancia, bajoenmienda de daños, y pago de gastos y costas.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los otorgantes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Luis Badía y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si.
José Espinás, Mariano Puig y Valls, Rafael Puig y Valls, Jaime Santimá, Luis Badía, Jaime Raventós, José Fontanals y Arater.