Saga Bacardí
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ESCRIURA DE PODERES HACIA UYÁ, VALLS Y BENDICHO, POR CAMILO MARIA JULIÁ Y VILAR.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Febrero de mil novecientos cinco.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Camilo María Juliá y Vilar, abogado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle de las Cortes número quinientos noventa y uno, piso principal, provisto de cédula personal de clase tercera, número tres, expedida en ocho Abril del año último, del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente yo el suscrito notario doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto, y manifiesta:
Que confiere poder ámplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a los Señores Don Victor Uyá y Sanmartí, y Don Juan Valls y Bogatell, procuradores colegiados de esta Audiencia, y Don Antonio Bendicho, procurador de la villa y Corte de Madrid, juntos, y cada uno de ellos a solas de modo que lo principado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y repersentación del Señor otorgante, comparezcan ante cualesquier Señores jueces municipales o sus suplentes a celebrar juicios verbales, de faltas, de desahucio y actos de conciliación, en los primeros consientan las providencias que se dicten o apelen de ellas, y en los últimos concilien o no el asunto, según vieren conveniente, con facultad para nombrar árbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requirimientos de toda especie, comparezcan también ante cualesquiera Audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contencioso-administrativos, y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleitos y causas civiles y criminales, activa y pasivamente; con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, instar cauciones juratorias y de fiaduría, juramentos de nueva noticia, supletorios--------en demandas, escritos, documentos y pruebas, tachen las cotrarias, insten embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y rematesd e bienes, consientan providencias y sentencias, o bien apelen y supliquen de ellas, interpongan el recurso de casación y cualesquier otros, renuncien apelaciones y demas recursos, recusen jueces y otros funcionarios, y en general, gestionen y practiquen cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleutos y causas requiera, con facultad para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y válido cuanto por dichos apoderados, el otro de ellos y sus tal bez substitutos fuere obrado, en uso de este poder y no impugnarlo en tiempo ni por mitivo alguno.
Así lo otorga y firma, con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badía y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si.
Camilo Mª. Juliá, Jaime Raventós, Luis Badía, José Fontanals y Arater.