Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1904 DE CAMILO MARIA JULIÁ Y VILAR. |
En la ciudad de Barcelona a once de Octubre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona conr esidencia en la misma ciudad, coparece Don Camilo Maria Juliá y Vilás, abogado, casado, mayor de edad, natural y vecino de esta ciuda,d habitnte en la calle de las Cortes, número quinientos noventa y uno, piso principal, provisto de cédula personal de clase tercera, número tres, expedida con fecha ocho Abril del corriente año; del conocimiento, profesión y vecindad de dichio Señor compareciente yo el suscrito notario doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto, y manifiesta.
Que tiene el firme y deliberado proposito de ordenar la sucesión a sus bienes para despues de su muerte, a cuyo efecto ogorga el presente testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios: Yo, Camilo Maria Juliá y Vilar, hijo legitimo de los consortes vivientes Don Camilo Juliá y Vilasendra y Doña Josefa Vilar y Juera, hallándole en buen estado de salud, clara palabra y en el libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testamento, del cual nombro albacea a mi querida esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, dejando a su discreción y piedad todo lo relativo al entierro de mi cuerpo, funeral y sufrajios.
Si alguna deuda dejare el dia de mi muerte, quiero que sea satisfecha de bienes mios brevemente y fuera de juicio, probada, no obstante, su legitimidad y certeza.
Declaro que en la actualidad no tengo hijos, pero, hallándose mi mujer en cinta, espero un próximo alumbramiento.
Encarogo a mi albacea que distribuya una cantidad prodencial entre los establecimientos benéficos y personas necesitadas a quienes acostumbro socorrer ordinariamente.
Lego la cantidad de quinientas pesetas a cada uno de los criados que cuenten mas de un año de servicio en mi casa.
Lego la cantidad de diez mil pesetas a mi estimada hermana Doña Josefina Juliá Vilar, para que con ella aquiera un objeto que le recuerde mi menoria y el cariño que siempre la he profesado.
Lego a mi dicha esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, el usufruto de todos mis bienes y derechos, por durante su vida, aunque contraiga nuevo matrimonio, relevándola de toda caucion o fianza.
Dispongo, sin embargo, que a medida que mis hijos e hijas contraigan matrimonio con aprobación y expreso consentimiento de su Señora madre, les entregue ésta treimestralmente y por vencimdo, una cantidad equivalente al importe liquido de la mitad del usufruto de mis bienes en cada trimestre, a fin de que puedan subvenir en lo que bastare, a las necesidades de su nuevo estado, es decir; que del usufruto de mis bienes tendrá mi esposa, en todo tiempo la mitad del mismo a su libre disposición, y la mitad restante será repartible entre todos nuestos cimunes hojos e hijas a medida que se casen con el asentimiento de la usufructuaria su Señora padre. Prohibo a mis hijos que exijan dación de cuentas a su Señora madre, pues deberán contentarse y pasar por lo que esta les entregue como resultado liquido del usufruto. Si alguno de mis hijos, susistiendo el usufruto, exigiese el pago de su legítima paterna, perderá el derecho a la pensión o parte de mis rentas que aquí le señalo, acreciendo esta parte a mi esposa.
De todos mis bienes y derechos cualquiera que sea su especie y denominacion que ahora y en lo sucesivo me pertenezcan por cualquier título o concepto, nombro e instituyo herederos a todos los hijos sin distinción de sexo, que naciedos o póstumos, deje yo el dia de mi muerte, por partes iguales y a ss libres voluntades, y los substituyo entre si, reciprocamente, por la vulgar y la pupilar. Si al ocurrir mi muerte, no dejare yo hijo alguno, o los que tuviere muriesen todos en la impubertad, nombro e instityo heredera universal a mi referida esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, a sus libres voluntades.
Prohibo toda intervención judicial en mis bienes y que se forme expediente de testamentaria, a cuyo efecto nombro liquidadora, contadora y artidora a la repetida mi esposa, con todas las facutlades al efecto necesarias.
Revoco todos los testamentos y demas actos de última voluntad por mi otorgados antes del presente el cual quier valga por tal testamento, por codicilo, o por aquella otra especie de postrera disposición que mejor en derecho proceda y valer pueda.
El Señor testador así lo dice, otorga yfirma juntamente con los testigos instrumentales por elmismo llmados y rogados Don Jaime Raventós y Grau, y Don Luis Badia y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido este testamento, a su elección, advertidos de su derecho para leerlo por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Camilo Mª Juliá, Jaime Raventós, Luis Badía, José Fontanals y Arater.