Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ALMIRALL Y CAMPRODÓN, HACIA ANA DE BACARDI Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Octubre de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abogado, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, habitante en la calle de las Cortes, número quinientos noventa y uno, piso principal, provisto de cédula personal de clase tercera, señalada de número tres, expedida a su favor con fecha ocho Abril del año que transcurre; obrando en la calidad de mandatario de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, según la escritura de poderes que otorgó ante el infrascrito notario, a quince de Abril del próximo pasado año mil novecientos tres, confirmandole en ella las facultades y atribuciones contenidas en diferentes cláusulas, entre las cuales se lee la siguénte.= Octava. Aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspasos de fincas que se tengan en dominio de la Señora poderdante y devenguen laudemio, cobrar éste al tipo legal, o bien con sujeción a lo establecido en las respectivas escrituras de imposiciónde censo, con faultad de hacer en uno y otro caso las rebajas que estime convenientes.
Yo el suscrito notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta.
Que en nombre y representación de su esposa la referida Doña Ana de Bacardí y Ribas, aprueba y firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Doña Cecilia Almirall y Turné a favor de Don Francisco Camprodón y Canut, mediante escritura autorizada por Don Mariano Ródenas, notario de esta ciudad, en diez y ocho de Enero de mil novecientos tres, inscrita en el registro de la propiedad de occidente de esta misma capital, en el tomo setecientos sesenta y ocho del archivo, ciento veinte y siete de Sans, fólio cuarenta y uno, finca número noventa y cuatro duplicado, inscripción octava, de una casa situada en el ex-pueblo de Sans, agregado, hoy dia a esta ciudad, calle de San Juan, señalada con el número treinta y dos, antes con el catorce, compuesta de bajos y un piso con su patio en la parte de detrás, mide la parte edificada, de ancho veinticinco palmos noventa y dos céntimos, y de largo ciento veinte palmos, incluso el patio, formando una superficie de tres mil ciento diez palmos cuadrados, o sean ciento diez y siete metros, once centimetros, y linda por el frente, sud, con la calle de San Juan; por la derecha, saliendo, oeste, con la calle de Montserrat; por la izquierda, este con la casa de Don Joaquin Mainadé y Santanera; y por detrás, norte, con terreno de los sucesores de Don Baltasar de Bacardí. Se tiene por la expresa Señora de Bacardí, como sucediendo a su abuelo Don Baltasar de Bacardí y de Janer al censo con dominio mediano de pensión anual seis escudos seiscientos sesenta y siete milesimos, o sean diez y seis pesetas sesenta y siete céntimos, pagadero en veinticuato de Junio por vencido, integro, sin descuento alguno por razón de contribuciones, ni de otro cualquier concepto; cuyo censo, al tres por ciento, representa un capital de quinientas cincuenta y cinco pesetas, sesenta y seis céntimos.
El otorgante Don Camilo Maria Juliá en el nombre como acciona, recibe del comprador Don Francisco Camprodón, por mano de tercera persona, en este acto, en buena moneda a su satisfación la cantidad de setenta y cinco pesetas en pago del laudemio convenido por razón de la venta que aquí aprueba otrogada por precio de dos mil quinientas pesetas, sin que la cantidad ahora recibida sirva de tipo ni precedente para los sucesivos traspasos de la descrita finca que devenguen laudemio.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra al Señor otorgante las advertencias legales.
Así lo otorga y firma, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Jaime Raventós y Grau, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si,d e todo lo que doy fe.
Camilo Mª Juliá, Luis Badia, Jaime Raventós, José Fontanals y Arater.