Saga Bacardí
08588
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SANTPERE Y LLANAS, HACIA ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veintiseis de Abril de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abogado, casado, mayor de edad y vecino de Cortes número quinientos noventa yuno, piso principal, provisto de cédula personal de tercera clase, número treinta, expedida a su fvor con fecha veinte y nueve de Abril del año próximo pasado, que exhibe y le devuelvo; obrando en la calidad de mantarario de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, según la escitura de podres que otorgó ante el infrascrito notario a quince de Abril del próximo pasado año mil novecientos tres, confiriendole en ella las facultades y atribuciones contenidas en diferentes clausulas, entre las cuales se lee la siguiente “Octava: Aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspasos de fincas que se tengan en dominio de la Señora poderdante y devenguen laudemio, cobrar éste al tipo legal, o bien con sujeción a lo establecido en las resectivas escrotiras de imposición de censo, con facultad de hacer en uno y otro caso, las rebajas que estime convenientes.
Yo el suscrito notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto.
Que en nombre y representación de su esposa la referida Doña Ana de Bacardí y Ribas, acepta y firma por razón de dominio, la venta perpetua otorgada por Don Ramon Santpere y Cabanes a favor de los consortes Don Vicente Llanas y Torre y Doña Joaquina Laria y Piñon, ante el infrascrito notario el dia veintiuno del corriente mes de Abril, de toda aquella casa situada en la calle de San Bartolomé del barrio de Sans, termino de esta ciudad, señalada con el número catorce la que se compone de bajos y un piso alto, con patio al detras, y unido en junto, una superficie aproximada de ciento diez y seis metros setenta y cuatro decimetros, equivalentes a tres mil noventa y dos palmos setenta y cinco centimos, poco mas o menos, de los cuales ocupa el edfiicio cuarenta y tres metros setenta decimetros. Linda por su derecha o sea oriente, con la casa número diez y seis propia del mismo vendedor Señor Sanpere; por su espalda, o medidia, con los sucesores de Don Pedro Ventura; Por su izquierda, o poniente con Don Antonio Rosal; y por su frente o sea norte, con la referida calle de San Bartolomé.
La descrita finca constituye en el registro de la propiedad de occidente de esta capital la de número ochenta y cuatro duplicado, inscrita en el tomo cuatrocientos veintidos , archivo setenta y seis de Sans, folio ciento cincuenta y dos, inscripción octava. Y se tiene junto con mayor extension de terreno de que se parte y procede el de la rlacionada finca, por la expresada Señora de Bacardí, como sucediendo a su abuelo Don Baltasar de Bacardí y de Janer, y éste a Don Ramon de Bacardí, al censo con dominio mediano, de pensión diez y seis escudos, o sean cuarenta pesetas, que al tres por ciento, representa un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, todos los años pagadero el dia treinta y uno de Diciembre, el pago de cuyo censo viene a cargo de Don José Elias y Rodés, como sucesor de Don Pedro Ventura.
El otorgante Don Camilo Maria Juliá en el nombre como acciona, recibe del vendedor Don Ramon Santpere, por mano de tercera persona, en este acto, en buena moneda, a su satisfacción, la cantidad de ciento cinco pesetas, en pago del laudemio convenido por razón de la venta que aquí aprueba otorgada por precio de tres mil pesetas, sin que la cantidad ahora recibida sirva de tipo no procedente, para los sucesivos traspasos de la descrita finca, que devenguen laudemio.
Y yo el suscrito notario declaro haber hechod e palabra al Señor otorgante las advertencias legales.
Así lo otorga y firma, con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si,d e todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Camilo Mª. Juliá, Ramon Martí, Luis Badia, José Fontanals y Arater.