Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE EMPRESA DE PEINES ENTRE ESPINÁS Y MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a veintiocho de Octubre de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los Señores Don Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Provenza, número trescientos dos, piso principal, provisto de cédula personal de sexta clase número quinientos ochenta y nueve, expedida con fecha cuatrod e Julio último.
Y Don Francisco Espinás y Manasanch, del comercio y propietario, casado, mayor de edad y vecino también de esta ciudad, distritod e Sans, carretera Real número doscientos quince, provisto de cédula personal de octava vlase, número seiscientos noventa y cuatro, librada con fecha cinco de Junio del corriente año.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y maniviestan:
Que según documento privado de fecha diez y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y siete, constituyeron una sociedad dolectiva para explirar el negocio de fabricación de peines de asta, con domicilio en esta ciudad, por el término de diez años prorogables, teniendo el Señor Espinás la administración de la sociedad, y el uso de la firma social, y con varios pactos que son de ver en aquel documento.
Que por consecuencia del capital aportado a la sociedad y de las cantidades prestadas a la misma con sus intereses, se halla Don Mariano Puig acreditando de la misma la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientas dos pesetas seenta y cinco céntimos.
Que los negocios sociales no han dado el resultado que los Señores otorgantes esperaban, y con tal motivo han desuelto disolver la referida sociedad, bajo los pactos siguientes.
Primero: Queda disuelta la sociedad colectiva que los Señores otorgantes habían constituido en esta ciudad para explorar el negocio de la fabricación de peines de asta.
Segundo: Don Mariano Puig consiene en que el haber liquido que le correspondía en la compañía disuelta, quede fijado, y así se fija de comun acuerdo, en la cantidad de veinte y tres mil setecientas cincuenta pesetas a cuenta de las cuales confiesa y reconoce tener ya recibidas del Señor Espinás siete mil quinientas pesetas, en buena moneda a su completa satisfacción, ogorgando de ellas la mas eficaz carta de pago.
Tercero: Las restantes diez y seis mil doscientas cincuenta pesetas se obliga el señor Espinás a pagarlas al señor Puig y Valls, en dinero metálico y en el domicilio del acreedor, en la forma siguiente; siete mil quinientas pesetas el dia treinta de Diciembre próximo; dos mil cien pesetas el dia treinta de Marzo del año venidero mil novecientos cuatro; otras dos mil cien pesetas en treinta de junio del mismo año; otras mil cien pesetas en treinta de Septiembre siguiente; y las dos mil cuatrocientas cincuenta pesetas en treinta y uno de Diciembre tambien del año próximo mil novecientos cuatro, sin que devenguen estas sumas interes de ninguna clase, pero con el pacto expreso de que, caso de que dejara de pagarse a su vencimiento alguno de los plazos estipulados, se entenderán vencidos todos los que en aquel entonces se hallasen pendientes, sin necesidad de interpelación ninguna judicial ni extrajudicial por parte de don Mariano Puig, qune podrá desde luego reclamar por la accion ejecutiva, la total cantidad que se hallase pendiente de pato.
Cuarto: Don Mariano Puig y Valls mediante el cobro d las cantidades a que se refiere el pacto tercero que precede, promete al Señor Espinás no pedirle cosa alguna mas por razón del capital que aportó a la sociedad, cantidades entregadas a prestamo a la misma, intereses de ella, ni por ningun otro concepto, candelando y anulando los recibos, documentos o asientos de donde resulten tales entregas.
Quinto: Queda de propiedad exlusiva de Don Francisco Espinás la maquinaria, utiles, efectos y créditos activos y pasivos de la sociedad ques e disuelve, pudiendo disponer de todo ello del modo que tenga por conveniente, prometiendo al Señor Puig no hacerle la menor reclamación por razón de actos o contratos de la sociedad, ni por los creditos pasivos de la misma, todo lo cual se ha tenido en cuenta al fijar la cantidad a que hace referencia el pacto segundo que precede.
Séxto: Ambos Señores otorgantes por su respectivo interés, aceptan esta escritura y sus efectos, viniendo los gastos de la misma a cargo de Don Francisco Espinás con entera indemnidad del Señor Puig.
Yo el suscrito notariod eclaro haber hecho de palabra a los Señores otorgantes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventos y Grau y Don Luis Badía y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente el contenido de esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Mariano Puig y Valls, Francisco Espinás, Jaime Raventós, Luis Badía, José Fontanals y Arater.