Saga Bacardí
08579
ESCRITURA DE PODERES HACIA CAMILO Mª JULIÁ, POR SU ESPOSA ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a quince de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del colegio de la provincia de Barcelona con rsidencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana de Bacardí y Ribas, popietaria, con su esposo Don Camilo María Juliá y Vilar, abogado, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, habitantes en la calle de las Cores, número doscientos cuarenta y tres, piso principal, provistos de cédula personal de clase primera y undécima, números seis y mil quinientos treinta y seis respectivamente, expedidas con fecha veititres y veintinueve de Abril del año próximo pasado.
Del conocimoento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civilees, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y manifiesta la Doña Ana de Bacardí.
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de su referido esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, para que en nombre de la Señora otrogante y representando su persona, voz, acción y derecho, pueda hacer uso de todas y cada una de las facultades y atribuciones contenidas en las cláusulas siguientes.
Primera. Administrar, regit, y gobernar todos los bienes y derechos que ahora y en lo sucesivo pertenezcan a la Señora otorgante y con respecto a los inmuebles, arrendadlos o alquilarlos, o bien concederlos a parte de frutos, según su naturaleza, por los precios, pactos, condiciones, modo y forma que crea conveniente, con facultad de remover y desahuciar inquilinos, arrendatarios, y aparceros y poner otros, otorganto y firmando a dichos efectos los contratos tanto privados como públicos que considere necesarios aunque estos últimos hubieren de inscribirse en el registro de la Propiedad.
Segundo: Reclamar, percibir y cobrar de cualesquiera corporaciones, oficinas, sociedades y personas particulares, los alquileres, precios de arriendos, partes de frutos, intereses, cupones, pensiones de censos y censales, laudemios y demas rentas que procuzcan los bienes de la Señora otorgante, dando recibos, cartas de pago y otros resguardos oportunos.
Tercero: Reclamar y cobrar tototal o parciamente, cualesquiera préstamos hipotecarios y demas créditos, sean de la clase que fuere, cancelando tambien total o parcialmente, según convenga, las hipotecas constituidas en garantía de las mismas, por capital, intereses y costas, y dejando sin efecto los contratos otorgados en garantia de las responsabilidades contraidas por los deudores.
Cuarta: Conmutar, subrogar, reducir, modificar y aceptar hipotecas, fianzas y otras garantías reducir y distribuir censos, y demás pensiones perpetuas, o temporales, ya sean por razón de los convenios o contratos celebrados o que el Señor mandatario celebre, ya por causa de transacción y otro motivo, en los términos que le parezcan.
Quinta: Redimir, definir y absolver censos y censales y tora otra clase de pensiones perpetuas, o temporales, bien por el precio o capital que conste en la escritura de imposición, bien por el que convenga o bien por el legal, que cobrará en el acto o a plazos, conforme se estipulare.
Sexta: Invertir o emplear cualesquiera cantidades de dinero de la Señora poderdante en préstamos hipotecarios, con o sin interés, así como en la adquisiciónd e fincas y derechos reales, y al efecto, practoque los actos necesarios, intervenga y haga proposiciones escritas y verbales, en publica subasta o privadamente, acepte los contratos de mutuo, compra-venta y demás que convenga, incluso las escrituras de arras, con pena o sin ella, y unos y otros, con los pactos y condiciones que tenga a bien convenir, fijando en los préstamos, el plazo para la devolución del capital, así como las demás responsabilidades hipotecarias que creyere convenientes.
Séptima: Pagar las contribuciones y demás impuestos, pensiones de censos y censales u otras cargas, así como cualesquiera deudas legitimas, e importe de obras de conservación y reparación de los inmuebles.
Octava: Aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspasos de fincas que se tengan en dominio de la Señora poderdante y devenguen laudemio, cobrar éste al tipo legal, o bien con sujeción a lo establecido en las resectivas escrotiras de imposición de censo, con facultad de hacer en uno y otro caso, las rebajas que estime convenientes.
Novena: Tomar cuentas a todos lo sque tiene obligacion de rendirlas a la Señora otorgante, por haber administrado o tenido a su cargo los bienes dela misma; las examine y apruebe y se incaute y satisfaga el alcance que resulte, y otorgue los finiquitos y demás documentos procedentes.
Décima: Transigir todos los créditos, acciones, y derechos activos y pasivos, que tiene la Señora otorgante o tenga en lo sucesivo, en la forma qe crea conveniente, sometiendo su decisión al juicio de amigables componedores y tercero en caso de discordia, comprometiendose a estar ypasar por el laudo que pronuncien.
Undécima: Asistir a las juntas, y reuniones que se celebren con motivo de aguas, contribuciones, mayores contribuyentes y todas aquellas para las que fuere convocada la Señora otorgante, emita su voto como le pareciere, apruebe cuanto en ella se haga, o proteste, reservándose su derecho para recurrir a quien corresponda.
Duodécima: Revocar total o parcialmente cualesquiera podere especiales o generales que haya concedido la Señora otorgante, sea el que fuere su objeto, instando su notificación.
Décima-tercera: Comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales, o sus suplentes, a celebrar juicios verbales, de desahucio y actos de conciliación, en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas, y en los segundos concilie o no el asunto, según viere conveniente, con facultad para nombrar árbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos de toda especie, y asi mismo comparezca ante cualesquier juzgados, audiencias y tribunales de todos ramos, fueros y categorias, a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contencioso-administraqtivos, juicios, o pleitos ordinarios, ejecutivos, declarativos, de desahucio, interdictos y demas de toda especie, civiles y criminales, activa y pasivamente, con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y rematesd e bienes, consienta providencias y sentencias o bien apele y suplique de ellas, interponga el recurso de casación y cualesquier otros, renuncie apelaciones y demas recursos, recuse jueces y otros funcionarios, y en general, gestione y practique cuanto requiera el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleutos y causas.
Décima-cuarta: Substituir este poder en todo o en parte en quien y las veces que quiera, revocar las substituciones y hacer otras.
Décimo-quinta: A los efectos de las facultades que anteceden, libre dicho mandatario y firme los recibos, finiquitos, liquidaciones, cartas de pago y demas resguardos, solicitudes y otros escritos, y otorgue y firme escriturad e arriendo, inquilinato, aparceria, préstamo mutuo, compra-venta, convenios y cualesquiera otras públicas y privadas, con las cláusulas, circunstancias y requisitos de derecho, renuncias, juramentos, y en los términos que conventa respecto a todo lo expresado, su anexo y dependiente y finalmente, haga y practique el apoderado Señor Juliá, cuando crea conveniente o util, sin limitación alguna, pues, la Señora otorgante, su esposa, le confiere todo su poder y facultad, con libre, franca y general administración, de modo que no deje de obrar por falta de él.
Y promete la Señora poderdante, estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y válido cuanto por su esposo, mandatario o sus tal vez substitutos fuere obrado en uso de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni por pretexto alguno.
El nombrado Don Camilo Maria Juliá manifiesta: Que consiente y aprueba lo practicado por su esposo en esta escritura de poderes, la que acepta en todas sus partes.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Luis Badía y Coll y Don Ramon Martí y Corbera vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leela por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Ana de Bacardí de Juliá, Camilo Maria Juliá Vilar, Luis Badia, Ramon Martí, Jose Fontanals y Arater.