Saga Bacardí
08577
ESCRITURA DE PODERES HACIA UYÁ, POR ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Enero de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana de Bacardí y Ribas, propietaria, con su esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abogado, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, con habitación en la calle de las Cortes número doscientos cuarenta y tres, piso principa, provistos de cédula personal de primera y undécima clases, números seis y mil quinientos treinta y tres, respectivamente, expedidas con fechas veinte y tres, y veinte y nueve de Abril del año próximo pasado.
Del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para este acto, mediante obrar Doña Ana de Bacardí con la venia de dicho su esposo y manifiesta la misma Señora.
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder ámplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Victor Uyá y Sanmartí, procurador colegiado de esta Audiencia, para que en nombre y representación de la otorgante pueda comparecer ante cualesquier señores jueces municipales o sus suplentes a celebrar juicios verbales de desahucio actos de conciliación en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente, con facultad para nombrar árbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos de toda especie; comparezca también ante cualesquiera audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contenciosos-administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleutos y causas, civiles y criminales, activa y pasivamente, con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios, y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes consienta providencias y sentencias o bien apela y suplique de ellas, interponga el recurso de casación y cualesquier otros renuncie apelaciones y demas recursos, recuse jueces y otros funcionarios y en general gestione y practique cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleitos y causas requiera, con facultad para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto dicho apoderado o sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno.
Y Don Camilo Maria Juliá por su parte dice: Que consiente y aprueba lo aquí practicado por su esposa.
Así lo otorga y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Luis Badia y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Ana de Bacardí y Juliá, Camilo Maria Juliá, Pedro Urgel, Luis Badia, José Fontanals y Arater.