Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR INSOLUTUNDACIÓN ENTREGIRBAU Y VALLS, A FAVOR DE ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Mayo de mil novecientos dos.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte Don Gabriel Valls y Andurell mayor de veinte y cinco años, casado, jornalero, y vecino de la presente ciudad cuyas circunstancias son de ver en la cédula personal que pone de manifiesto de clase octava, expedida bajo el número novecientos veinte y siete a los once de Julio del año próximo pasado; y de otra parte Don José Girbau y Rius mayor también de veinte y cinco años, casado, jornalero y vecino de esta ciudad, conforme acredita su cédula persona que bajo el número dos mil veinte y cuatrop, correspondiente a la clase noventa a primero de Julio del año último.
Y asegurando ambos comparcientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura han dicho: Que a los veinte y siete de Marzo del año mil novcientos, y mediante escritura que pasó bajo la fé del autorizante notario y de la que se tomó razon en el registro de la propiedad de occidente de los de Barcelona al tomo novecientos seis de mi archivo, libro ciento cincuenta y uno de la sección sexta o de Sans, folio ciento cuarenta y tres vuelto, finca número quince duplicado, inscripción undécima, el primero de los dicentes Don Gabriel Valls y Andurrell reconició debr y querer pagar al otro Don José Gibau y Rius la cantidad de cuatrocientos duros o sean dos mil pesetas, que recibia de este último en concepto de préstamo y se obligó y comprometió a pagar estas dos mil pesetas en el dominilio de su acreedor, y en una sola paga libre de todo depósito y descuento por razón de contribuciones o por cualequier otro motivo, y en buena moneda real y efectova de oro o plata o en billetes del Banco de España en tanto sean admitidos por tudo su valor nomina, con exclusión de calderilla y de todo papel moneda, dentro del término de cuatro meses a contar desde el dia en que el propio acreedor segun de palabra o por escrit su reintegro, así como a abonar intereses de las reefridas dos mil pesetas a razón del cinco por ciento al año, pagadero por anualidades anticipadas, sin descuento alguno, y a todo lo demas que es de ver de la calendada escritura de debitorio, en la que Don Gabriel Valls y Audurell, al mismo tiempo, para seguridad de la devolución del capital en ella prestado, del pago de dos anualidades de intereses y de la suma de mil peseas, que de común acuerdo señalaron las partes para daños y perjuicios, gastos y costas en caso de litigio, hipotecó la finca siguiente: Toda aquella csa sita antes en el pueblo de Sans, hoy termino de esta ciudad y calle de San Bartomomé, señalada hoy con el número treinta, antes con el treinta y cuatro, correspondiente a la demarcacón del registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, compuesta de bajos y primer piso, con cubierta de tejado y jn patio al detras de la misma.- Dicha casa se halla edificada sobre aquella porciónd e terreno que mide veinte y cinco palmos de ancho por ciento ochenta y ocho de fondo, formando una superficie total de cuatro mil setecientos palmos equivalentes a ciento setenta y siete metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados y linda por el norte, frente, con la memorada calle de San Bartolomé; a la derecha saliendo, o sea a oriente, con José Valls; a la izquierda, o sea a poniente, con Andrés Ponsá; y a la espalda o sea mediodia con José Nin. Se tiene esta finca por Don Pedro Ventura y Canadell al censo en nuda percepción de catorce escudos, o sean treinta y cinco pesetas, con dereho de firma y demas que le correspondan, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de cuatro cientos sesenta y seis milesimas o sean mil ciento sesenta y seis pesetas y sesenta y ocho centimos, pagadero todos los años en veinte y cinco de Diciembre, quien lo tiene junto con mayor porción de terreno en dominio mediano exclusivo, del sucesor del Noble Señor Don Ramon de Bacardí, al censo de doscientas sesenta escudos o sean seiscientas cincuenta pesetas anualmente pagadero por mitad en último de Junio y último de Diciembre, cuyo cnso al tres por ciento representa un capital de ocho mil seiscientos seenta y seis escudos seiscientos sesenta y siete milesimas, o sean veinte y una mil seiscientas sesenta y seis pesetas con sesenta y ocho céntimos.- Y le pertenece al Don Gabriel Valls y Andurell, en cuanto al edificio por haberlo hecho construir a sus costas, segun afirma, y en cuanto al terreno, por titulo de establecimiento a su favor otorgado por el citado Don Pedro Ventura ante Don José Torrens y Juliá a los catorce de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, cuya escritura fué inscrita en el extinguido registro de la propiedad de esta ciudad en el folio ciento tres, inscripción primera de la finca número quince, libro diez y siete de Sans, tomo trescientos cuarenta y siete de dicho registro y en el folio ciento sesenta y ocho vuelto, inscripción número doscientos cincuenta y uno del tomo decimo séptimo de hipotcas por orden de fechas.
Que habiendose exigido por Don José Gibau el reintegro de su prestamo, y haber transcurrido el plazo que previene el pacto primero de la explicada escritura de debitorio, Don Gabriel Valls se halla en el inaludible deber de hacer inmediato pago al referido Don José Girbau Valls del efectivo necesario para saldar su deuda con el Don José Girbau, y no querieno este por otra parte, para lograr la efectividad de su credito acudir a ninguno de los procedimientos entre ellos estipulados, por creerlos gravosos para el deudor, han convenido, a propuesta del Señor Valls, la liquidación y coancelación del relacionado prestamo, mediante la adjudicacion en pago, que se otorgará en los siguientes términos:
En su conseciencoa, Don Gabriel Valls y Audurell, de mi libre y espontanea voluntad por si y los suyos insolutumda y concede ea Don José Gubau y Rius en pago del crédito de dos mil pesetas que este último tiene contra el insolutumdante, la mencionada casa señalada con el número treinta en la calle de San Bartolomé del distrito de Sans, que forma en el registro de la propiedad de occidente de Barcelona, la finca número quince duplicado del libro ciento cincuenta y uno de la sección sexta o de Sans, tomo novecientos seis del archivo y que por haber sido antes debidamente descrita y deslindada, no se describe de nuevo en este lugar, dando los otorgantes como reproducida aquí en toda sus partes, la anterior descripción.
Otorgase esta insolutumdación como mejor en derecho proceda, con los pactos a continuación se consignan.
Primero: De común acuerdo aprecian la casa insolutumdada en tres mil pesetas.
Segundo: La plus valencia de la casa insolutumdada la percibirá el mismo insolutumdante, en este mismo acto y en efectivo metálico a su entra satisfacción.
Tercero: Todos los gastos que al otorgamiento de esta escritura sin distinción, hasta obtener y reciban una copia autentica inscrita a su favor en el registro de la propiedad serán de cuenta y cargo del propio Señor Gibau.
Y con los precedentes pactos el Señor insolutumdante extrae y separa de su poder y dominio la cosa insolutumdada y la transfiere al de dicho Señor Gubau, para que de la misma disponga a su voluntad, para darle su porción y le facultad desde luego para que de su autoridad se la pueda tomar -----------la que en el entretanto a su nombre se retiene, con clausula de constituto, constitución de procurador y demas del caso; que al mismo tiempo el Señor insolutumdante, que queden a ñadidos al Señor Gubau todos los gastos y acciones que por razon del credito que ha motivado esta insolutumdación pudiesen en----u respecto de la prioridad de tiempo como de la mayoria de derecho, contra los bienes todos del insolutumdante, para defender la propia insolutumdación de cualesquiera impugnaciones, sean quienes fueren los que las intentasen, y a fin de que no solo la casa insolutumdada, si que también los otros bienes del insolutumdante, quedan afectos al pago de la cantidad adeudada a Don José Gubau, o de la parte de ella que fuere necesaria en caso de litigio.
En cumplimiento de lo consignado en el antecedente apcto segundo, Don José Gubau, entrega a Don Gabriel Valls la cantidad de mil pesetas, que dicho Señor Valls recibe en este acto en efectivo metálico a su completa satisfacción en presencia del autorizante notario, que doy fe de la entrega y de su reibo y de los infrascritos testigos, de cuyas mil pesetas otorga ademas el Señor Valls a favor del Señor Gubau la mas eficaz carta de pago.
El Señor insolutumdante, se obliga y cimpromete a no venir jamás contra esta insolutumdación y a estar al Señor Gubau de firme y legal evicción, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gastos y costas.
Don José Girbau y Rius acepta la insolutumdación que antecede y dándose con ella por completamente pagado y satisfecho, no solo de no credito contra el Señor Valls, al principio relacionado si que también de los intereses del mismo devengados hasta la fecha, cancela y deja sin valor ni efecto la calendada escritura de debitorio y la hipoteca en la misma constituida, la que por otra parte tampoco substituirá despues de la confesion de las personalidades de deudor y acreedor, prometiendo no reclamar nada mas por tal concpto del Señor Vals, e imponiendose sobre el particular silencio y callamiento perpetuo.
Presente Don Francisco Espinás y Manasanchs mayor de veinte y cinco años, casado, propietario y vecino de esta capital, con cédula personal de clase octava, expedida en diez y nueve de Abril último con número trece, obrando como apoderado de Don Juan Ribas y Foix, tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, cual apoderamiento resulta de la escritura de mandato que copiada en su parte necesaria, dice como sigue.=
Número trescientos ocho.= En la ciudad de Barcelona a tres de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.= Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, número ciento cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de clase cuarta, número catorce, expedida con fecha diez y nueve Julio del año último, obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, d cuiyo cargo le dió posesión el Consejo de Familia de los mismos menores, en acuerdo de diez y ocho del próximo pasado mes de Abril, del que se formalizó la correspondiente acta, testimonio de la cual fué inscrita en el libro-registro de tutelas del Juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al folio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho del mes de Mayo que acaba de finir.= Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta.= Que en el nombre como accione, libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastant como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad, y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante, en la calidad que ostenta, pueda administrar todos los bienes y derehcos, que constituyen el patrimonio de los expresados menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí etc.= Pueda aprobar y firmar por razón de dominio las ventas y traspasos de fincas que estén en dominio de cualquiera de los expresados menores de Bacardí y en general cualesquiera contratos cuya aprobación se requiera, cobrando los laudemios que por razón de tales contratos se devenguen, haciendo gracias o condonaciones, y firmando para ello, las escrituras publicas y privadas que fueren menester.= Pueda presentarse Etc.= Promete el Señor otorgante en su expresada representación, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido cuanto por dicho apoderado fuere obrado en virtud de este poder, bajo las seguridades y garantias en derecho necesarias.= Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente el contenido de esta escritura, por haberlo así elegido, advertidos previamente del derecho que la ley les condede para leerlo por si mismos, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.= J. Ribas.= Jaime Raventós.= Ramon Martí.= Signado.= José Fontanals y Arater.= Concuerda con su original que de número trescientos ocho obra en mi protoclo corriente de escrituras publicas a que me renito, y en fe de ello, requirido, libro la rpesente por primera copia a utilidad del Señor poderdante en un pliego sellado clase séptima y otro de la décima tercera número s15168 y 794614 que signo y firmo en Barcelona a cinco de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.= Signado José Fontanals y Arater.= rubricado.= hay el timbre de su notaria.
Es conforme la transcripción hecha, con su original a que me remito y de que doy fe. Cuyos poderes afirma el Señor Espinás, no le han sido revocados ni tampoco suspendidos ni limitados.
Y asegurando el Señor Espinás tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal ncesaria para este acto dice: Que, en la calidad con que obra, de su libre y espontanea voluntad firma por razón de dominio la insolutumdacion que en esta escritura ha otrogado Don Gabriel Valls y Audenell a favor de Don José Gubau y Rius, de toda aquella casa señalada de número treinta en la calle de San Bartolomé del distrito de Sans, la que se tiene, junto con mayor porción de terreno, por Doña Ana de Bacardí y Ribas, su representadao, sucediendo al Noble Don Ramon de Bacardi, al censo, con dominio mediano exclusivo, de pensión seiscientas cincuenta pesetas, anualmente pagaderas por mitad en último de Junio y último de Diciembre, y que al tipo del tres por ciento, representa un capital de ocho mil seiscientas sesenta y seis escudos y seicientas sesenta y siete milesimas, o veinte y una mil seiscientas sesenta y seis pesetas con sesenta y ocho céntimos.
Cuyo censo y su dominio pertenece a Doña Ana de Bacardí y Ribas como legataria de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de lo por este dispuesto en su testamento que otorgó en cinco de Julio de mil ochocientos noventa, ante el notario de esta ciudad Don José Fontanals y Arater, del que por lo que respecta a dicho censo, mediante el correspondiente inventario, se tomó razón en el registro de la propiedad de occidente de Barcelona, tomo ciento uno, de su archivo, libro diez y siete de Sans, folio ciento ocho, finca número quince inscripción quinta.
Y con salvedad de los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa Don Francisco Espinás y Manasanch, recibir en este acto de Don José Gubau la cantidad de cien pesetas en efectivo metalico a su completa satisfacción, en presencia de mi el notario infrascrito, que doy fe de la entrega y de su recibo y en la de los testigos instrumentales, de cuyas cien pesetas, le firma carta de pago sirviendole por el laudemio convenido y estipulado por razónd e la explicada insolutumdación.
Don José Gurbau acepta la firma por razón de domino que antecede en los terminos en que está concebida y con todos ss efectos.
Se hicieron verbalmente a los comparecientes las advertencias y reservas legales.
En cuyo testimonio todos los comparecientes conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura a su elección, prevamente advertidos de su derecho a leerla por si. Y habiendose asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus cédulas al principio calendadas, la firman en unión de los testigos instrumentales, a que son presentes Don Francisco marich y Casanovas y Don José Panisello y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
Gabriel Valls, Francisco Espinás, José Gurbau, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.