Saga Bacardí
08575
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA MERCANTIL “JOSÉ ESPINNÁS EN COMANDITA” INTERVIENEN LOS HERMANOS PUIG Y VALLS.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Mayo de mil novecientos dos.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen Don José Espinás y Capdevila, fabricante, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad distrito de Sans, con domicilio en la calle de la Carretera, número cuarenta y dos; Don Mariano Puig y Valls, abogado, casado, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, número cuarenta, piso segundo, Don Rafael Puig y Valls, ingeniero de montes, soltero, mayor de edad y vecino también de esta ciudad, con domicilio en la calle de Provenza, número trescientos dos, Don Jaime Santimá y Raventós, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Sans con domicilio en la calle de Mina número veintiseis, provistos de cñedula personal de undécima, sexta, quinta y cuarta clases, números ciento cuarenta y cinco, quinientos noventa y cinco, cuatrocientos cuarenta y cuatro, y uno expedidas la primera en diez y nueve de Abril, de este año, la segunda y tercera en cinco de Junio último y la cuarta en veinticinco de Abril del corriente año.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dicen:
Que han resuelto constituirse en sociedad y de conformidad a las prescripciones del código de comercio, otorgan la presente escritura bajo los pactos siguientes.
PRIMERO.
La sociedad que se constituye será comanditaria, girará bajo la razón social de “José Espinás, Sociedad en Comandita” y tendrá su domicilio legal en esta ciudad, quedando instalada mientras otra cosa no se acuerde, en la barriada de Sans, calle de la Carretera número doscientos quince.
SEGUNDO.
El objeto de la sociedad será la fabricación de abonos artificiales, mediante adquisición de las primeras materias y la vuelta de sus productos elaborados.
TERCERO.
La administraión y gerencia de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo de Don José Espinás, unico que tendrá dentro de ella el carácter de socio colectivo. Los demás socios serán simplemente comanditarios, quedando en tal concepto limitada su responsabilidad por las obligaciones y pérdidas de la compañía, al respectivo capital aportado a la misma, conforme a lo prevenido en el articulo ciento cuarenta y ocho del código de comercio.
Queda expresamente prohibido al Gerente, el prestar avales o firmas de garantia en documentos de crédito y cualesquier otros.
CUARTO.
Será obligación del Gerente Sñeor Espinás el llevar con las formalidades debidas los libros de contabilidad (por si o por medio de persona de su confianza, pero siempre bajo su exclusiva responsabilidad) que prescribe el código de comercio, sin perjuicio de llevar también los libros auxiliares que convengan para el mejor orden y claridad en los negocios.
Los socios comanditarios Don Mariano y Don Rafael Puig y Valls y Don Jaime Santomá, podrian siempre que lo tengan por conveniente entrar y salir de los locales de la sociedad examinar sus pertenencias y los libros y documentos sociales, así como pedir al gerente las esplicaiones y datos que crean conveniente y que se les pongan de manifiesto los justificantes respectivos a fin de poder formar juicio sobre la marcha de la sociedad.
QUINTO.
El capital social será por ahora y sin perjuiciod e cualquier aumento que por unanimidad acordaren los socios, de veinte mil pesetas que se obligan a aportar los Señores otorgantes por iguales partes, o sean cinco mil pesetas, cada uno de ellos en dinero efectivo.
SEXTO.
La duración de la sociedad será de cinco años que empezarán a discurrir en esta fecha y terminarán en igual dia de mil novecientos siete, siendo empero convenido que dicho terreno se entenderá prorrogao por otro igual de cinco años y así sucesivamente de cinco en cinco años por tiempo indefinido sin necesidad de otorgamiento de nueva escritura, siempre que seis meses antes de espirr el termino finado ene este contrato o cualquiera de sus prórrogas si estas rigieren, no dé cualquiera de los socios aviso por escrito a los demas de su proposito de dar por terminada la sociedad a la espiracion del plazo que en aquel entonces se hallare en vigor.
SÉPTIMO.
Si alguno o algunos de los socios en virtud de lo establecido en el pacto anterior, pidieran la disolución de la sociedad, tendrán derecho los demás socios a adquirir todo el activo y pasivo de la compañía y prosegur el negocio a que la sociedad venia dedicandose, mediante la entrega al socio o socios salientes, dentro un plazo que no esceda de un año, del capital que en aquella época interesaren en la sociedad.
Si el soscio o socios a que hace referencia este pacto no quisieran hacer uso del derecho que se les concede a bien que todos los socios de comin acuerdo conviniesen en la disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación de la misma.
OCTAVO.
En remuneracion de los trabajos y responsabilidad ue han de pesar sobre el gerente Don José Espinás, disfrutará este del sueldo fijo de cien pesetas mensuales, cuya suma podrá retirar libremente de la caja social, cargandose a la cienta de gastos generales, pudiendo empero en cualquier época optar por el veinte por ciento de los beneficios liquidos que otorgan la sociedad, en cuyo dejaran de percibir las cien pesetas mensuales a que se hace referencia.
NOVENO.
Los beneficios liquidos que resulten de cada balance anual se repartirán entre los socios en la proporción siguiente. Se detraerá ante todo el veinte por ciento asignado en el pacto anterior al Gerente Señor Espinás y el restante ochenta por ciento, se distribuirá entre el mismo y los socios comanditarios por iguales partes. Si desgraciadamente se experimentasen perdidas las sufrirán los cuatr socios con absoluta igualdad.
Décimo.
Cada año en treinta y uno de Diciembre se formará por el Gerenteo elinventario balance general de los negocios y operaciones de la Sociedad en el que se hará, por via de amortización una rebaja equitativa sobre el coste primitivo de los útiles y enseres de la compañía, haciendo además una prudente rebaja sobre el importe de los créditos de dudoso cobro; y una vez deeducido el montante de todos los gastos generales de la sociedad y cubiertos los capitales, el haber remanente constituir´´a los beneficios liquidos divisibles en la forma establecida en el pacto anterior.
UNDÉCIMO.
La sociedad quedar´´a disuelta de hecho y de derecho en los casos siguientes.
A. Por espiración natural del término de la sociedad o de cualquiera de sus prorrogas, caso de mediar el aviso de que se habla en el pacto sexto.
B. Por arrojar cualquiera de los balances anuales la pérdida de la mitad del capital social, siempre que en este caso inste alguno de los socios su disolución.
C. Por redituar la sociedad durante cuatro años consecutivos una suma de benefficios inferiores al seis por ciento anual del capital de la compañía, a menos que la disminución de utilidades procediese notoriamente de algun caso de fuerza mayor que hubiese producido la suspensión de los trabajos industriales que constituyen su principapl objeto por un periodo mayor de seis meses.
La disolución de la sociedad producida por las dos últimas causas, si llegaren a tener lugar, no surtirá efecto en perejuicio de tercero, hasta tanto que se anote en el registro mercantil de la Provincia conforme a lo prescrito en el articulo doscientos veinte y seis del Codigo de comercio.
DUODÉCIMO.
El fallecimiento de cualquiera de los socios comanditarios durante el termino de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas, una vez entrada en ellas, no será causa de disolución de la sociedad, sino que los legitimos herederos por testamento o ab-intestato del difunto quedarán subrogados en el lugar y derecho del fallecido, debiendo en caso de ser dos o mas, designar de entre ellos, a uno entre ellos, a uno solo par que lo represente en la compañía.
Si el fallecido fuese el socio Gerente y entre sus herederos hubiese alguno de mayor edad, desempeñará éste la gerencia de la sociedad, solo o en unión de otro socio sobreviviente que desee convertirse en colectivo. Si hubiese fallecido el socio colectivo sin dejar herederos de mayor edad, podrán los socos comanditarios, elegir uno de ellos que quiera convertirse en colectivo y ejercer la gerencia de la sociedad, pasando los herederos del socio fallecido a ser socios comanditarios, pero nombrando si son varios una sola persona que los represente.
DÉCIMO-TERCERO.
Disuelta la sociedad por cualquier causa, se procederá a su liquidacion en la forma que previene el vigente código de comercio.
DÉCIMO-CUARTO.
Si durante la sociedad o al tiempo de su liquidación se suscitare alguna diferencia o cuestion entre los socios sobre la inteligencia, cumpliemiento y efectos del presente contrato,d eberá someterse a la decisión de amigables componedores nombrados uno por el socio o socios reclamantes, y otro por los que impugnen sus pretensiones, y un tercero que deberán elegir de común acuerdo los interesados, y en caso de ----por el juzgado de primera instancia que corresponda, debiendo abonarse en dicho nombramiento y juicio de amigables componedores las disposiciones establecidas en la ley de enjuiciamiento civil, o sin que en modo alguno, puedan los otorgantes acudir a los tribunales de justicia para dirimir aquellas cuestiomnes a menos que sea para obligar al nombramiento de tales amigables componedores a la parte que lo resistiera.
Y el nombrado notario declara haber hecho de palabra a los Señores comparecientes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman, juntamente con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario doy fe.
José Espinás, Mariano Puig y Valls, Rafael Puig y Valls, Jaime Santomá, Luis Badia, Ramon Martí. José Fontanals y Arater.