Saga Bacardí |
08574 |
ESCRITURA DE ENTREGA DE FINCA LEGADA POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER A SU NIETO MARIANO PUIG Y DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil novecientos uno.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notrio del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen los padre e hijo Don Mariano Puig y Valls, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia número cuarenta piso primero, y Don Mariano Puig y de Bacardí, del comercio, soltero, de edad veinticinco años cumplidos, vecino también de esta ciudad, con domicilio en el de su dicho padre, provistos ambos Señores de cédula personal de clases sexta y undécima, números, quinientos, noventa y cinco y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, expedidas, ambas en cinco de Junio último.
Del conocimiento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores, comparecientes yo el suscrito notario doy fe. Afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dicen:
Que Don Baltasar de Bacardí y de Janer, en su último y válido testamento que otorgó ante el infrascrito notario, el dia treinta y uno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, entre otras disposiciones, legó a su nueto Don Mariano Puig y de Bacardí, la casa número ciento noventa de la calle de la Diputación de esta ciudad, compuesta de dos tiendas, entresuelo y cuatro pisos, con patio al detras, midiendo toda la finca cuatrocientos cuarenta metros cuarenta y ocho decímetros, de los cuales el edificio tiene trescientos treinta y cinco metros veinte y tres decímetros, lindante por el frente, o sea norte, con la calle de la Diputación; por la espalda o mediodia, con la Señora viuda de Vilanova; por la derecha o poniente, con la casa número ciento ochenta y ocho de la misma calle, legada a Don Rafael Puig y de Bacardí; y por la izquierda entrando u oriente, con la fábrica de los Señores Carreras o sus sucesores.
Que Don Mariano Puig y Valls en uso de la potestad que la ley le concede, y de los derechos inherentes a tal potestad, ha administrado y hecho suyos los frutos del referido inmueble hasta anteayer dia veinte y nueve de Junio en que su referido hijo cumplió los veinticinco años, a las siete menos cuarto de la tarde. Por tanto, el propio Don Mariano Puig y Valls, no solo por haber cesado la potestad que tenia sobre su dicho hijo, sino también en virtud de lo dispuesto por el testador, abuelo del mismo, hace entrega o tradición al repetido su hijo Don Mariano Puig y de Bacardí, de la descrita casa número ciento noventa de la calle de la Diputación de esta ciudad, a fin de que como propietario de ella, en méritos del legado de su abuelo, la administre, perciba sus rentas, pague las contribuciones, cuide de su conservación, y practique todos los actos, y ejercite los derechos que le conceden las leyes como dueño de ella a partir desde el dia de ayer inclusive.
Y Don Mariano Puig y de Bacardí acepta la tradicción que acaba de hacerle su Señor padre, dándole las gracias por el celo y esmero con que ha cuidado la anericha finca durane el tiempo que ha venido administrándola, aprobando todo cuanto ha practicado respecto de ella.
Reconoce también Don Mariano Puig y de Bacardí haber recibido de su Señor padre Don Mariano Puig y Valls, la cantidad de quinientas pesetas, importe de un legado de igual suma que su tia Doña Ana Ribas y Foix entregó a su dicho Señor padre durante la menor edad del dicente.
De todo lo que formalizó la presente acta qu firman los comparecientes, con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós, y Grau y Don Luis Badia y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales la he leido, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Mariano Puig y Valls, Mariano Puig y de Bacardí, Jaume Raventos, Luis Badia, José Fontanals y Arater.