Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE TERRENOS ENTRE BERCH Y BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Marzo del año mil novecientos uno.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Sans, calle de la Carretera número cuarenta y dos, provisto de cédula personal de octava clase número setenta y siete, expedida con fecha diez y siete de Abosto del año próximo pasado.
Y de otra Don José Berch y Galtés, del comercio, casado, mayor de eda dy vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Cortes número ciento setenta y seis, principal, provisto de cédula personal de quinta clase, número ochenta y nueve, expedida a su favor con fecha cinco de Septiembre del año próximo pasado, accionando este Señor en nombre e interés propio y el Señor espinas en concepto de apoderado de Don Juan Ribas y Foix, tutor del menor su sobrino Don Baltasar de Bacardí y Ribas, nombrado por el Consejo de faminia de éste, y de su hermana Doña Ana Bacardí y Ribas, también menor de edad, según resulta de la escritura de poderes que luego se transcribirá, y con autorización expresa del Consejo de familia de dichos menores para celebrar este contrato, conforme esd e ver de la certificación librada por el Señor presidente del mismo Consejo que también se transcribirá.
Del conocimiento, posición social, profesión y vecindad de los Señores comparecientes, yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y dicen:
Que el Señor Berch es dueño de un edificio emplazado en la calle de Villarroel, y el menor Don Baltasar de Bacardí, lo es de un terreno sito en la misma calle, colindante con dicho edificio, y conviniendo al Señor Berch tener mayor linea de fachada, y al menor Bacardí, que su terrneo tenga mayor profuncidad, y por lo tanto mejores condiciones para edificar en el, otorgan la presente escritura de permuta en los términos siguientes.
CAPITULO PRIMERO.
Don Francisco Espinás en concepto de apoderado de Don Juan Ribas tutor del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, cede y trasnfiere a titulo de permuta al oto compareciente Don José Berch y Galtés, una faja de terreno sita en la parte izquierda del Ensanche de esta ciudad y calle de Villarroel en la manzana formada por dicha calle, y las de Cortes, urgel y Dipucación, correspondiente al distrito de Universidad, sección quinta del registro de la propeidad de occidente. Mide un metro de fachada por diez y nueve metros setenta y cinco centimetros de largo por termino medio, equivalentes a quinientos veinte y dos palmos ochenta y cuatro céntimos cuadrados, y linda por la derecha saliendo o sea sud con propiedad del adquirente Don José Berch, antes Don Pablo Borí; por la izquierda o sea norte con restante terreno del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas; por deteras o sea poniente con propiedad del mismo Señor Berch, antes del citado Don Pablo Borí; y por su frente o sea oriente con la expresada calle de Villarroel.
Esta porción de terreno se segrega de la finca inscrita en el tomo ochocientos setenta y siete del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro cincuenta y tres de la misma quinta, foleo treinta y dos vuelto, finca número mil doscientos cuarenta y uno, inscripción tercera, consistente en un solar que mide cuatrocientos noventa y dos metros setenta decimetros cuadrados iguales a trece mil cuarenta y un palmos setenta y cinco décimos también cuadrados, lindante opr la derecha saliendo o sea sud con propiedad de Don Pablo Borí; por la izquierda o sea norte con la del menor Bacardí; por la espalda o sea poniente con la de Doña Magdalena Modolell; y por su frente o sea oriente con dicha calle de Villarroel.
Este solar está compuesto de dos designas, la primera de las cuales que dá frente a la calle de Villarroel y es de cabida cuatrocientos treinta y cuatro metros diez y ocho decimetros, fué segregada de una pieza de tierra de cabida antiguamente una mojada y media, situada en el lugar llamado “Pla de Valldondella” del término de esta ciudad. Y la segunda designa, que mide cincuenta y ocho metros sesenta y cuatro decimetros aproximadamente, procede y es el resto de una parcela de terreno edificable que formaba parte del camino llamado de Valldoncella, situada en el Ensanche de esta ciudad, de cabida ciento sesenta y un metros diez y ochjo decimetros, contigua a la indicada pieza de tierra.
Los diez y nueve metros setenta y cinco decimetros que cede el menor Bacardí al Señor Berch, proceden en cuanto a diez y siete metros quince decimetros de la primera designa, y los restantes dos metros sesenta decimetros, de la segunda, según esd e ver del plano lebantado por el maestro de obras Don E. Figueras, que se una a esta escritura y del cual se agregará además un ejemplar a la primera copia que se librará para cada una de las partes contratantes, en cuyo plano viene acortado el terreno que adquiere el Señor Berch con las letras A.B.C.D.E.F.A.
Pertenece al menor don Baltasar de Bacardí y Ribas, la porción de terreno permutado, junto con el que le queda de su propiedad, por titulo de venta perpetua que le otorgó Don Joaquin Casades como apoderado de Don José Maria de Vilanova y Santomá, mediante escritura autorizada por el suscrito notario el dia diez de Septiembre del año próximo pasado, inscrita en el citado tomo ochocientos setenta y siete del archivo libro cincuenta y tres de la sección quinta, foleo treinta y dos vuelto, finca número mil doscientos cuarenta y uno, inscripción tercera. A Don José Maria de Vilanova pertenecia por haberlle sido adjudicada en concepto de libre junto con otros bienes en pago y satisfacción de las dos quintas partes indivisas que le correspondieron en la herencia de su madre Doña Benita Santomá y Estalella al practicarse las operaciones de división de su herencia llevada a cabo por todos sus hojos, el Revrendo Doctor Don Ricardo Cortés, Don Mauricio Serranima, y Don Melchor de Mas, con el carácter de contadores liquidadores nombrados al efecto por aquella en su testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara y Gibert en dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, cuya adjudicación tuvo lugar en escritura por el mismo notario Señor Vilaclara autorizada, el dia treinta de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita en cuanto a dicho solar en el tomo y libro que se dejan expresados, inscripción segunda. En dicha escritura de división de bienes se relacionan también los que quedaron sujetos a la condición resolucoria impuesta por la Señora testadora a sus hijos y herederos para el caso de que alguno de ellos habiendo sido heredero fallezca sin hijos o con tales que ninguno de ellos alcance la edad de la pubertad. A Doña Benita Santomá pertenecia la primera designa del referido solar, junto con el resto de la pieza de tierra de que antes formaba parte, como hereera libre de su madre Doña Francisca Esalella por nupcias Santomá, instituida en el testamento que entregó cerrado a Don Joaquin Viñals notario de esta ciudad el dia veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos cincuenta, abierto y publicado por el mismo notario en veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres y registrado en el foleo treinta y uno del libro sexto de esta ciudad. Y la segunda designa del antedicho solar perteneció a la propia Doña Benita Santomá por titulo de venta perpetua que con mayor extensión de terreno procedente del antiguo camino de Valldoncella o de la “Creu de Bargalló”; le otorgó el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con escritura autorizada por el notario Don Jaime Alegret, el dia diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el tomo seiscientos setenta del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro veinte y cuatro de la sección quinta, foleo ciento cincuenta y cuatro, finca número seiscientos cincuenta y cuatro, inscripción segunda.
CAPITULO SEGUNDO.
El compareciente Don José Berch y Galtés cede y transfiere a titulo de permuta al menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, que lo representa el otro compareciente Don Francisco Espinás, una porción de terreno sita en la parte izquierda del Ensanche de esta ciudad en el interior de la manzana formada por las calles de Villarroel, Cortes, Urgel y Diputación, sin fachada, por consiguiente a ningna de dichas vias correspondiente a la demarcación del registro de la propiedad de occidente, sección quinta. Mide doscientos cuarenta metros cincuenta y dos decimetros cuadrados equivalentes a seis mil trescientos sesenta y seis palmos ocho décimos también cuadrados, y linda por el norte con terreno de Doña Ana de Bacardí; por el sud con restante terreno del Señor Berch; por poniente con el de Don José Senesteva; y por oriente con el del mismo menor Don Baltasar de Bacardí.
Esta porción de terreno se segrega dedl que existe a la derecha del interior de la finca inscrita bajo el número mil trescientos cincuenta y dos, en el tomo novecientos diez del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro cincuenta y ocho de la sección quinta, foleo ciento, inscripción tercera, consistente en un edificio con frente o fachada a la calle de Villarroel en la que tiene el número sesenta y nueve compuesto de planta baja y un alto, con cubierta de tejado dividido este como la planta baja en dos habitaiones con jardin en la parte posterior en el que existen dos lavaderos, formada por un ancho o frente a dicha calle de Villarroel de once metros por una profuncidad de veinte metros, y se halla emplazado en una porción de terreno de figura irregular que afecta la figura de dos trapecios, contiguos y la de un rectanbulo de superficie esta trescientos cincuenta y seis metros noventa y cinco centimetros, y los trapecios doscientos cuarenta y tres metros veinte y seis centimetros, lo que constituye una superficie total de seiscientos diez metros diez y siete centimetros, equivalentes a diez y seis mil ciento cincuenta y un palmos veinte céntimos, lindante por su frente, este en una linea de once metros comprendida entre las letras a.j. Del plano unido a la escritura titulo del Señor Berch con la repetida calle de Villarroel, y en la linea comprendida, en dicho plano entre las letras h, f,e, con Doña Benita Santoma viuda de Vilanova, despues su hijo Don José Maria de Vilanova y ahora el menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas; por la derecha entrando, norte en una linea de diez y siete metros siete centimetros comprendida entre las letras h,i con la prenombrada Doña Benita Santomá y en una linea de diez metros catorce centimetros comprendida entre las lineas d.e con Don Baltasar de Bacardí; por la espalda oeste, en una linea de once metros, comprendida entre las letras b,c, con terreno de Don pablo Bori, y en una linea de veinte y dos metros setenta centimetros, comprendida entre las letra c,d, con Don José Senesteva o sus sucesores; y por la izquierda, sud, en una linea de treinta y dos metros cuarenta y cinco centimetros, comprendida entre las letras a,b, con restante terreno del nombrado Don Pablo Borí. Y el solar de dicho edificio y terreno anexo a su vez se componia de cuatro designas, la primera de las cuales comprende una superficie de dos mil quinientos noventa y cinco metros novecientos setenta y cinco milimetros, lindaba por oriente con un camino denominado de Valldoncella y también de la “Creu de Bargalló”; por mediodia con Don Francisco Romaní y Puigdengolas, parte con Don Ricardo Moragas, parte con Doña Josefa Mestres, parte con Doña Carmen Tarrida y parte con Don José Senesteva; y por el norte parte con terreno de Doña Magdalena Modolell, parte con dicho Don José senesteva y parte con los sucesores de Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas. La cuarte designa de la misma finca, consistia en una porción de terreno de superficie ciento sesenta y un metros diez y siete centimetros, situada en el interior de la manzana circuida por las calles de Villarroel, Diputacion, Urgel y Cortes, procedente del camino llamado antiguamente “Creu de'n Bargalló” y de Valldoncella, lindante al este con Don Francisco Romaní y Puigdengola; a mediodia con terreno de Don Pablo Borí; a poniente con restante terreno de dicho camino; y al norte con Doña Benita Santomá viuda de Vilanova.
Los doscientos cuarenta metros cincuenta y dos decimetros que cede el Señor Berch al menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, proceden, en cuanto a ciento ochenta y seis metros veinte y siete cedimetros, de la primera designa de la finca del mismo señor Berch y los cincuenta ycuatro metros veinte y cinco decimetros restantes, de la cuarta designa o camino llmaado de la “Creu de'n Bargalló”, según es de ver del citado plano en el cual se halla acotado con las letras h,k,i,j,m,f,g,h.
Pertenece a Don José Berch la porción de terreno que permuta, asi como el edificio contiguo que formaban una sola finca, por titulo de venta perpetua que le otogó Don Pablo Borí y Riu, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don José Surriba el dia veinte de Junio del año mil novecientos, inscrita en el citado tomo novecientos diez del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro cincuenta y ocho de la sección quinta, folio ciento, finca número mil trescientos cincuenta y dos, inscripción primera. Y a Don Pablo Borí pertenecia en cuanto a la primera designa, por titulo de venta perpetua que le otorgó Doña Magdalena Modolell y Freixas ante el notario de esta ciudad Don Miguel Martí y Beya el dia veinte y ocho de Mayo d mil ochocientos noventa y dos, inscrita en el tomo seiscientos ochenta y dos del archivo, libro veinte y seis de la sección quinta, foleo ciento treinta, finca número seiscientos noventa y uno, inscripción primera; y la cuarta designa la adquirió el mismo Señor Bori del Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, mediante escritura autorizada por Don Luis Gonzaga Soler y Pla, notario de esta capital el dia veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, inscrita en el tomo setecientos setenta y uno del archivo, treinta y nueve de la sección quinta, foleo ciento ochenta vuelto, finca número novecientos ochenta y dos, inscripción segunda.
CAPITULO TERCERO.
Los Señores otorgantes de comun acuerdo estiman los terrenos permutados a razón de cinco pesetas el palmo cuadrado superficial, y por lo tanto los quinientos veinte y dos palmos ochenta y cuatro céntimos que adquiere el Señor berch, vale dos mil seiscientas catorce pesetas veinte céntimos, y como los seis mil trescientos sesenta y seis palmos ocho céntimos que aduiere el menor Señor de Bacardí, importan treinta y una mil ochocientas treinta pesetas cuarenta céntimos, resulta un mayor valor o plus valencia de veinte y nueve mil doscientas diez y seis pesetas veinte céntimos a favor del Don José Berch, cuya suma de veinte y nueve mil doscientas diez y seis pesets veinte céntimos, recibe el citado Señor Berch del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas por manos de su representante Señor Espinás, en este acto, en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgándole de la expresada suma la mas eficaz carta de pago.
CAPITULO CUARTO.
Los propios Señores otorgantes en los nombres como acciona, quitan y separa de su poder las porciones de terreno permutadas y se las transfieren reciprocamente libres de toda carga y sin reserva ni condicion de ninguna clase, con promesa de etnregarse posesión real de ellas siempre que les conbenga, dándosela desde ahora el uno al otro con cláusula de constituto posesorio. Además se prometen mutuamente la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proceda con arreglo a derecho.
CAPITULO QUINTO.
Convienen los contratantes que todos los gastos de esta escritura hasta su inscripción el el registro, vendrán a cargo del menor Bacardí.
CAPITULO SEXTO.
El compareciente Don José Berch por su parte añade, que acepta esta escritura y sus efectos y al mismo tiempo declara que el terreno que le ha cedido Don Francisco Espinás en representación del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas junto con el edificio y terreno que le ha quedado despues de deducido el que ha trasmitido al citado menor Bacardí, forman una sola finca, y queriendo que como tal se inscriba en el registro de la propiedad los agrupa y descrie en los terminos siguientes.
Urbana: Un edificio y terreno anexo sito en la parte izquierda del Ensanchje de esta ciudad y calle de Villarroel número sesenta y nueve, compuesto de planta baja y un piso alto con cubierta de tejado, dividido tanto éste como la planta baja en dos habitaciones, una faja de terreno a la izquierda y jardin en la parte posterior en el que existen unos lavaderos, en la manzana formada por dicha calle de Villarroel y las de Cortes, Urgel y Diputacuón, correspondiente al distrito de la Universidad, seccion quinta del registro de la propiedad de occidente. Mide diez mil trescientos siete palmos noventa y seis centimos cuadrados equivalentes a trescientos ochenta y nueve metros cuarenta decimetros también cuadrados, y linda opr la derecha saliendo o sea sud con terreno de Don Pablo Barí; por la izquierda o sea norte con el del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas; por detras o sea poniente con el de Don José Senesteva; y por frente o sea oriente con la citada calle de Villarroel.
CAPITULO SÉPTIMO.
Don Francisco Espinás acepta esta escritura a utilidad del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, y al mismo tiempo añade, que la porción de terreno que ha adquirido dicho menor en el capitulo segundo de este contrato, junto con el que allí posee, deducción hecha de la parte cedida a Don José Berch, forman una sola finca, y queriendo que como tal se inscriba en el registro de la propiedad, los agrupa y describe como finca nueva en los terminos siguientes.
Urbana; Solar sito en la parte izquierda del Ensanche de esta ciudad, con frente a la calle de Villarroel en la manzana formada por esta calle y las de Cortes, Urgel y Diputación, correspondiente al distrito de la Universidad, sección quinta del registro de la propiedad de occidente. Mide diez y ocho mil ochocientos ochenta ycuatro palmos noventa y nuve centimos cuadrados, equivalentes a setecientos trece metros cuarenta y siete decimetros cuadrados, y linda por la derecha saliendo o sea sud con finca de Don José Berch; por la izquierda o sea norte con terreno de la menor Doña Ana de Bacrdí y Ribas; por detras o sea poniente con el de Don José Senesteva; y por su frente o sea oriente con la referida calle de Villarroel.
Se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de las descritas fincas.
Quedan enterados los Señores otorgantes de que dentro treinta duas siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para verificar el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes y despues en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyos requisitos no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Los poderes conferidos a Don Francisco Espinás por el tutor Don Juan Ribas y la autorizaciónd el Consejo de familia del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, para celebrar este contrato, copiado literalmente dicen así.
Número 515.= En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Agosto de mil novecientos.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila y Boixader, abogado, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater, ausente en uso de licencia y como substituto del mismo, comparce Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, número cuarenta y cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de cuarta clase, número setenta y seis, expedida en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado; obrando en concepto de tutor de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas. Solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dió posesión el Consejo de familia de los mismos, en acuerdo de diez y ocho de Abril del año último, de que se formalizó el acta correspondiente, testimonio de la cual fué inscrito en el libro-registrp de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, segçun todo resulta del testimonio de dicha acta que me ha sido exhibido y copiado literalmente es como sigue.
Don Álvaro Maria Camín, Presidente del Consejo de familia de los menores Da. Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas.
Certifico: Que entre las actas de dicho Consejo se encuentra una que es del tenor siguiente.= Número cuatro.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y nueve; reunido el Consejo de familia de los menores Doña Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas, en sesión a que asistieron sus cinco vocales D. Alejandro de Bacardí, D. Mariano Puig y Valls, D. Nicolás Boada, D. Joan Ribas y D. Álvaro Maria Camin, y ademas el protutor D. Rafael Puig y Valls, el infrascrito Presidente manifestó que hallandose ya de regreso en esta ciudad D. Juan Ribas y Foix, procedía dar cumplimiento a lo acordado en la sesión celebrada el dia primero del corriente mes, o suponer en posesión del cargo de tutor de dichos menores a D. Juan Ribas y Foix.
En su virtud, el Consejo asentó a lo consignado en las actas de dicha sesión y en la de la celebrada el dia veintiocho de Marzo anterior, o sea, a que nombrada tutora de los menores su abuela materna Da. Juana Foix Vda. de Ribas y actual consorte de D. Enrique Daunen en el testamento bajo el cual falleció su hija la madre de aquellos Da. Ana Ribas y Foix, Vda. de Bacardí, no ha podido desempeñar el cargo por haber contraido segudnas nupcias y por haberse opuesto su actual esposo a que lo aceptare, y a que la expresada Da. Ana Ribas en su aludido testamento autorizado por el notario D. José Fontana y Arater a los once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, nombró tutor en defecto de su Señora madre en cualquier tiempo a su Señor hermano Don Juan Ribas y Foix, relevandole de toda prestación de fianza, dió al mismo posesión de dicho cargo, sin prestación de garantía alguna.
Y habiendo venido en conocimiento por los datos que se han acopiado para formalizar el inventario de los bienes de los menores de que la renta de ésto sexcede de ciento cincuenta mil pesetas anuales, según cálculos probables, oido el dictámen del Señor protutor; acordó ratificar las condiciones de la posesión y ejercicio de dicho cargo fijadas a Da. Juana Foix al darle posesión del mismo en diez de Marzo próximo pasado, excepción hecha de la relativa a la remuneración que se le asignó, que se rebaja al cuatro por ciento de dicha renta liquida.
En su consecuencia, el discernimiento y posesión del cargo de tutor otorgados a favor de D. Juan Ribas y Foix, se verifican con el señalamiento para cada uno de los dos menores Da. Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas de la pensión alimenticia de veinticinco mil pesetas anuales, sujetas a aumento o disminución a juicio del consejo; con el acuerdo e que los fondos de la tutela se depositen en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España, en esta plaza, sin perjuicio de resolver lo procedente acerca de la inversión de los sobrantes que resulten despues de cubiertas las acciones del caudal y de los menores y los valores fiduciarios que forman parte de dicho caudal, se depositen las sociedades por las que fueron emitidos; de que el Señor tutor formalice dentro del término de dos meses, un inventario privado de los bienes de los menores, con intervención del Señor protutor y con asistencia de los testigos D. Francisco Espinás y D. Francisco Reynés, que el Consejo designa en virtud de lo prevenido en el articulo 265 del código civil; y asignandose a dicho Señor tutor en remuneración de sus trrabajos el cuatro por ciento de la renta liquida de los menores.
D. Juan Ribas y Foix manifiesta que acepta el cargo de que acaba de darsele posesión y la retribución que se le ha señalado por ser a minima que fija el artículo 276 del código civil, y que promete desempelar dicho cargo leal y debidamente, así como cumplir las condiciones con que se le ha deferido.
Habida posesió a que dada posesión de la tutela de los menores a uno de los Señores vocales del Consejo y de que en consecuencia queda este sin el número de cinco indivicuos, exigidos por el Codigo civil, se resolvió que por quien corresponda se acuda al juzgado municipal ante el que se constituó el Consejo, para que se complete aquel número en la forma prevenida por la ley.
De todo lo cual se lecanta la presente actao que firman los Señores asistentes a la sesión.= Álvaro Camín,= Alejandro de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.= Nicolás Boada Labros.= Juan Ribas.= Rafael Puig y Valls.
Y para que conste expido la presente en Barcelona aprimero de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.= Álvaro Mara Camin.
Hecha la inscripción correspondiene en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del parque, al folio sesenta y ocho bajo el número ciento treinta y cuatro.
Barcelona 8 de Mayo de 1899.= P. M Secretraio de Gobierno.= Eduardo Perez Cabrera Hdo.= Hay un selllo.
Concuerda con el documento original a que me remito, doy fe, así como la doy también del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, el cual afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta:
Que en el nombre como acciona libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante en la calidad que ostnta, pueda comprar a utilidad de los menores cualesquiera fincas rústicas y orbanas, por el precio y condiciones que tenga a bien estipular, pagando dicho precio en el acto o reteniendose la parte necesaria del mismo para el pago de las obligaciones que afecten sobre las fincas que adquiera, las cuales describirá en la forma que previene la ley hipotetacia y la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos a registro, otorgando y firmando al efecto, las escrituras publicas y privadas que sean del caso.
Promete el Señor otorgante en su expresada repesentación, tener por firme y estable cuanto fuere obrado por el Señor Espinás y no contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales D. Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramón Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autoriante doy fe.= J. Ribas.= Pedro Urgel.= Ramon Martí.= Signado.= Carlos M. Soldevila.
Don Álvaro Maria Camin y López. Presidente del Consejo de familia de los menores Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas.
Certifico: Que entre las actas de las sesiones de dicho Consejo hay una que en la parte necesaria para el objeto de esta certificación es del tenor siguiente.
Al margen.= Señores camin, Bacardí, Puig y Valls, Boada, Coll y Masadas.
En la ciudadd e Barcelona a los nueve de febrer de mil nuevecientos uno, reunióse el Consejo de familia de los menores Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas, bajo la presidencia de Don Álvaro Maria Camin, con asistencia de los Señores vocales expresados al margen, y de la Señora apoderada del tutor, Don Juan Ribas.= Esta Señora .= Finalmente, la misma Señora apoderada del Señor tutor dió cuenta de las gestiones que se habían practicado para llegar a una inteligencia con Don José Berch, dueño de unos terreno scontiguos al solar sito en la calle de Villarroel, propio del menor Don Baltasar, y de que dicho Señor se prestaba a vender una porción de terreno de su propiedad para regularizar el aludido solar, y dejando en disposiciónde construir en él, dos edificios, a condición de que se le cediera un metro de anchura del mismo y considerando que con esta pretendida cesión no desmerece el solar propio del menor, sino que queda en buena disposición para que se levanten en él, dos casas de regulares dimensiones, y que con la adopción del terreno que ofrece vender el Señor Berch, se asegura para estas casas el disfrute de luces y patios de desahogo, el Consejo arocró por unanimidad autorizar al Señor tutor Don Juan Ribas y Foix o a su apoderado, , para que ceda y transfiera, a titulo de permuta, a Don José Berch y Galtés, una faja de terreno de un metro d fachada y diez y nueve metros y setenta y cinco centimetros de longitud sita en la calle de Villarroel en la manzana formada por esta calle y las de Cortes, Urgel, y Diputación, propia del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, lindante por la derecha saliendo o sud, con propiedad del mismo Señor Berch, antes Don Pablo Bori; por la izqueirda o norte con terreno del mencionado menor; por la espalda o poniente, con propiedad del Señor Berch antes también del Señor Bori; y por frente u oriente con la calle de Villarroel, para que adquiera del mismo por el propio titulo de permuta, una porción de terreno de doscientos cuarenta metros cincuenta y dos decimetros cuadrados, situada en el interior de la mencionada manzana, lindante por el norte con terreno de Doña Ana de Bacardí y Ribas; por el sud con terreno del Señor Berch; por poniente con otros del Señor Sentesteve; y por oriente, con el del menor Don Baltasar de Bacardí. Y para que pague al Señor berch veinte y nueve mil doscientas diez y seis pesetas veinte céntimos diferencia entre el respectivo valor de las porciones de terrenos objeto de la permuta, contadas a razón de cinco pesetas el palmo; despues de lo cual se lebantó la sesión.= Alvaro Maria Camín.= Alejandro de Bacardí, Mariano Puig y Valls, Nicolás Boada Labrós.= José E. Coll y Masadas.
Y para que conste expido la presente en Barcelona a los quince de Marzo de mil nuevecientos uno.= Álvaro Maria Camin.
Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad.
Doy fé: Que la firma que antecede y dice Álvaro Maria Camin, es legitima. Barcelona veinte Marzo de mil hovecientos uno.= Signado.= José Fontanals y Arater.= Hay un sello de legitimación.
Concuerda con sus respectivos originales, doy fe.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramón Marti y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por sí, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Francisco Espinás, José Berch, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.