Saga Bacardí |
08572 |
ESCRITURA DE VENTA DE SOLARES EN CALLE VILLARROEL DE LOS SANTOMÁ HACIA BALTASAR DE BACARDI Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a diez de Septiembre del año mil novecientos.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila y Boixader, abogado, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater, ausente en uso de licencia y como substituto del mismo, comparecen.
De una parte Don Joaquin Casades y Framatxes, mayor de edad, casado, procurador colegiado de esta ciudad y de ella vecino, proviso de cédula personal de sexta clase número doscientos cincuenta y siete, expedida con fecha siete de Noviembre del año próxio pasado; accionando en concepto de apoderado de Don José María Vilanova y Santomá según resulta de los poderes que le tiene conferidos, cuya copia presenta extendida en un pliego timbre clase séptima con una poliza de reintegro y copiado literalmente dicen así:
Número ciento setenta y seis.
En la ciudad de Barcelona a los siete de Mayo de mil novecientos. Sépase que ante mi Don Rafael Vilaclara Gibert, doctor en derecho civil y canónico, licenciado en el Administrativo, abogado de los Ilustres Colegios de Madrid y de Barcelona, y notario del de este último nombre con residencia en la capital, comparece el Señor Don José Maria Vilanova y Santomá, de cuarenta y seis años, casado, abogado y propietario, vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase tercera, señalada con el número treinta y uno, expedida en diez y ocho de Octubre del año último, quien afirma tener y tiene a juicio del notario que autoriza, la capacidad legal necesaria para este acto por el que confiere poder especial cumplido y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester, a Don Joaquin Casades y Gramatxes, mayor de edad, casado, procurador del Colegio de esta capital, vecino de la misma, para que en nombre y representaciónd el Señor otorgante pueda vender perpetuamente o a carta de gracia, en junto o por separado, a una o varias personas, sociedades, o corporaciones, por el precio que estime conveniente el mandatario, el cual cobre en el acto o bien lo deje aplazado, exigiendo o no en este último caso, garantía para la seguridad del cobro a su tiempo, con entrega de posesión y promesa de evicción y saneamiento, tod aquel solar de terren cercado de paredes, sito en esta ciudad y su calle de Villarroel, de superficie trec mil cuarenta y dos palmos, treinta décimos, equivalentes a cuatrocientos noventa y dos metros, setenta y dos decímetros, o la que contnga dentro de sus lindes que son, por su frente, este, con la propia calle; por la derecha, saliendo, sud, con Don Pablo Bori; por la espalda, oeste, con Doña Magdalena Modolell; y por la izquierda, norte, con Doña Ana Ribs; para que comparezca en el expediente incoado en las oficinas del Ayuntamiento de esta ciudad para la indemnización de un terreno viable, situado en el paraje conocido por “Camp de Can Rabassa” y ocupado por las calles del Gallo, Aquela, Tetuán, San Rafael y San José en el distrito de Hostafranchs, y se oblige en nombre del Señor otorgante a concurrir a la suscripción del número necesario de láminas, del empréstito del Ensanche para cubrir el importe de la indemnizacion de los terrenos, viables obleto de la misma, dentro de las condiciones del pliego que rige para dicho empréstito y en la forma allí establecida, suscribiendo a tal objeto las diligecias que sean precisas y verificando cuantos actos gestiones y manifestaciones fueren necesarios en la forma que entienda mas procedente, y finalmente par que acerca de todo lo expresado y de cuanto de ello sea antecedente, anezo o consiguiente, pueda el mandatario otorgar, aceptar y firmar cuantos documentos, recibos, cartas de pago con o sin cancelación de hipotca, escritos, y escrituras, así en pública como en privada forma sean menester, con los pactos, condiciones, renuncias y modalidades que le sean bien vistos, continuando en los mismos las cláusulas y requisitos de uso, costumbre y ley, con facultad de substutior estos poderes en su totalidad, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo.
Y promete estar a derecho y tener por firme y válido cuanto practicaren con arreglo al presente mandato su dicho apoderado o los substitutos, por éste nombrados, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga firmándolo con los testigos instrumentales presentes a este acto Don Luis Canela y Batllori y Don Juan Subirachs y Pujol, los dos vecinos de esta ciudad, despues de leida a todos ellos integrante esta escritura por el notario que autoriza, habiendolo así elegido, préviamente advertidos los testigos, y no el Señor poderdante por constarle como letrados, de su derecho a leerla por si. Y del conocimiento del Señor otorgante y de todo lo demas conenido en este instrumento publico, yo el notario doy fe.= José Maria Vilanova.= Luis Canela.= Juan Subirachs y Pujol.= Está signada.= Rafael Vilaclara Gibert. Rubricada.
Concuerda con su matriz que señalada con el referido número obra en mi protocolo ordinario corriente a que me remito. Y requerido por Don José Maria Vilanova y Santomá , libro a su utilidad la presente por primera copia en dos pliegos de papel timbrado, el primero de clase séptima (por no constar que excede de cincuenta mil pesetas la cantidad a la cual mira el uso de este poder) número once mil sesenta y seis, y el otro de la undécima número doscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y seis, que signo, firmo y ratifico en Barcelona a diez de Mayo de mil novecientos.= Signado.= Rafael Vilaclara Gibert.= Hay un sello.
Y de otra Don Francisco Espinás y Manasach, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distritod e Sans, calle de la Carretera, número doscientos quince, provisto de cédula personal de octava clase, señalada de número setenta y siete, expedida en diez y siete Agosto de este año, accionando este Señor en concepto de apoderado de Don Juan Ribas y Foix, tutor del menor su sobrino Don Baltasar de Bacardí y Ribas, nombrado por el Consejo de familia de éste, y de su hermana Doña Ana de Bacardí y Ribas, también menor de edad, según resulta de la escritura de poder que luego se transcribirá.
Del conocimiento, profesión, posición social y vecindad de dichos Señores, comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para contratar y dicen:
Que el Consej de familia de los refridos menores, en sesión de treinta y uno de Enero de este año, acordó adquirir a utilidad del otro de ellos Don Baltasar de Bacardí y Ribas, unos terrenos sitos en la calle de Villarroel de esta ciudad, habiendo delegado al compareciente Señor Espinás para concertar la adquisición de tales terrenos, entre los que figuran ls del Señor Vilanova, quien dió cuenta de su gestión al Consejo de Familia en la sesión celebrada por este en doce de Marzo también último, según resulta de la certificación que presenta y copiada literalmente dice así.
Don Álvaro María Camin y López Presidente del Consejo de familia de los menores D. Baltasar y Da. Ana de Bacardí y Ribas.
Certifico: Que entre las actas de las sesiones de dicho consejo, figura una que es del tenor siguiente.
Número siete- Señores Camin-Bacardí-Puig Coll.= En la ciudad de Barcelona a doce de Marzo de mil novecientos; reunios bajo la Presidencia de Don Álvaro Maria Camin, los demas Señroes, vocales del Consejo de familia anotados al margen, se dió lectura del informe emitido por el Señor protutor sobre las cuentas de la tutela, cerradas en treinta y uno de Diciembre del año próximo pasado, que arrojan el cargo de trescientas cuarenta mil trescientas cuarenta y dos pesetas sesenta y cinco céntimos, la ata de ciento ochenta y seis mil ochocientas diez y ocho pesetas, noventa y nueve céntimos, y el saldo de ciento cincuenta y tres mil quinientas veinte y tres pesetas sesenta y seis céntimos,d e que corresponden noventa y cuatro mil cuatrocientas quince pesetas, cincuenta y dos céntimos Don Baltasar, y cincuenta y nueve mil ciento ocho pesetas, catorce céntimos a la de la Señorita Doña Ana, y en vista de ser dicho informe en el sentido de que las cuentas podia aprobarse; el Consejo acordó por unanimidad, censurarlas favorablemente; que el Señor tutor las deposite en el juzgado de primera instancia que corresponda; y que entregue un duplicado firmado, al infrascrito Presidente para que lo acrhive, junto con los demas documentos del Consejo.
Llamado a la reunión de éste Don Francisco Espinás, que es la persona delegada por la Señora apoderada del tutor para gestionar la adquisición de los terrenos acordada en principio en la sesión de treinta y uno de Enero próximo pasado, a fin de dar explicaciones acerca del estado de las mismas, manifestó que estaba en muy buen camino la de los de la calle de Villarroel, que pertenecen al Señor Don José Vilanova, con quien esperaba poder cerrar pronto el ajuste, a un precio aceptable; pero que ofrecia didiculades la de los otros, de que es dueño Don Leopoldo Gil, por pretender este Señor que se le pague el viable, por el cual no es de esperar, que abona el Ayuntamiento cantidad alguna; en vistad e lo cua, se acordó encargar al Señor Espinás que continue, hasta ultimarlas, las negociaciones pendientes con el Señor Vilanova, autorizándole par que ajuste la venta a un precio que no exceda de cinco pesetas, veinte y cinco céntimos el palmo cuadrado, y comisionar el Señor Presidente del Consejo para que utilizando sus relaciones de amistad con el Señor Gil, procuren llegar a un acuerdo con éste, favorable a los intereses de los menores; despues de lo cual se levantó la sesión.=Álvaro Maria Camon.= José E. Coll y Masadas.= Alejandro de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.
Y para que conse expido la presente en Barcelona a los seis de Agosto de mil novecientos.= Álvaro Maria Camin.
Que habiendo el Señor Espinás concertado definitivamente la compra al Señor Vilanova, del indicado terreno de la calle de Villarroel, al precio de cinco pesetas veinticinco céntimos el palmo superficial a utilidad del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, el tutor Don Juan Ribas y Foix al objeto de que el Señor Espinás pudiese firmar la escritura de adquisición de tales terrenos, le confirió los poderes bastantes que copiados a la letra dicen así.
Número 515.= En la ciudad de Barcelona a veintiuno de Agosto de mil novecientos.
Ante mi Don Carlos Maria Soldevila y Boixader, abogado, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater, ausente en uso de licencia y como substituto del mismo, comparce Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, número cuarenta y cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de cuarta clase, número setenta y seis, expedida en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado; obrando en concepto de tutor de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas. Solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dió posesión el Consejo de familia de los mismos, en acuerdo de diez y ocho de Abril del año último, de que se formalizó el acta correspondiente, testimonio de la cual fué inscrito en el libro-registrp de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, segçun todo resulta del testimonio de dicha acta que me ha sido exhibido y copiado literalmente es como sigue.
Don Álvaro Maria Camín, Presidente del Consejo de familia de los menores Da. Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas.
Certifico: Que entre las actas de dicho Consejo se encuentra una que es del tenor siguiente.= Número cuatro.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y nueve; reunido el Consejo de familia de los menores Doña Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas, en sesión a que asistieron sus cinco vocales D. Alejandro de Bacardí, D. Mariano Puig y Valls, D. Nicolás Boada, D. Joan Ribas y D. Álvaro Maria Camin, y ademas el protutor D. Rafael Puig y Valls, el infrascrito Presidente manifestó que hallandose ya de regreso en esta ciudad D. Juan Ribas y Foix, procedía dar cumplimiento a lo acordado en la sesión celebrada el dia primero del corriente mes, o suponer en posesión del cargo de tutor de dichos menores a D. Juan Ribas y Foix.
En su virtud, el Consejo asentó a lo consignado en las actas de dicha sesión y en la de la celebrada el dia veintiocho de Marzo anterior, o sea, a que nombrada tutora de los menores su abuela materna Da. Juana Foix Vda. de Ribas y actual consorte de D. Enrique Daunen en el testamento bajo el cual falleció su hija la madre de aquellos Da. Ana Ribas y Foix, Vda. de Bacardí, no ha podido desempeñar el cargo por haber contraido segudnas nupcias y por haberse opuesto su actual esposo a que lo aceptare, y a que la expresada Da. Ana Ribas en su aludido testamento autorizado por el notario D. José Fontana y Arater a los once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, nombró tutor en defecto de su Señora madre en cualquier tiempo a su Señor hermano Don Juan Ribas y Foix, relevandole de toda prestaciónd e fianza, dió al mismo posesión de dicho cargo, sin prestación de garantía alguna.
Y habiendo venido en conocimiento por los datos que se han acopiado para formalizar el inventario de los bienes de los menores de que la renta de ésto sexcede de ciento cincuenta mil pesetas anuales, según cálculos probables, oido el dictámen del Señor protutor; acordó ratificar las condiciones de la posesión y ejercicio de dicho cargo fijadas a Da. Juana Foix al darle posesión del mismo en diez de Marzo próximo pasado, excepción hecha de la relativa a la remuneración que se le asignó, que se rebaja al cuatro por ciento de dicha renta liquida.
En su consecuencia, el discernimiento y posesión del cargo de tutor otorgados a favor de D. Juan Ribas y Foix, se verifican con el señalamiento para cada uno de los dos menores Da. Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas de la pensión alimenticia de veinticinco mil pesetas anuales, sujetas a aumento o disminución a juicio del consejo; con el acuerdo e que los fondos de la tutela se depositen en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España, en esta plaza, sin perjuicio de resolver lo procedente acerca de la inversión de los sobrantes que resulten despues de cubiertas las acciones del caudal y de los menores y los valores fiduciarios que forman parte de dicho caudal, se depositen las sociedades por las que fueron emitidos; de que el Señor tutor formalice dentro del término de dos meses, un inventario privado de los bienes de los menores, con intervención del Señor protutor y con asistencia de los testigos D. Francisco Espinás y D. Francisco Reynés, que el Consejo designa en virtud de lo prevenido en el articulo 265 del código civil; y asignandose a dicho Señor tutor en remuneración de sus trrabajos el cuatro por ciento de la renta liquida de los menores.
D. Juan Ribas y Foix manifiesta que acepta el cargo de que acaba de darsele posesión y la retribución que se le ha señalado por ser a minima que fija el artículo 276 del código civil, y que promete desempelar dicho cargo leal y debidamente, así como cumplir las condiciones con que se le ha deferido.
Habida posesió a que dada posesión de la tutela de los menores a uno de los Señores vocales del Consejo y de que en consecuencia queda este sin el número de cinco indivicuos, exigidos por el Codigo civil, se resolvió que por quien corresponda se acuda al juzgado municipal ante el que se constituó el Consejo, para que se complete aquel número en la forma prevenida por la ley.
De todo lo cual se lecanta la presente actao que firman los Señores asistentes a la sesión.= Álvaro Camín,= Alejandro de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.= Nicolás Boada Labros.= Juan Ribas.= Rafael Puig y Valls.
Y para que conste expido la presente en Barcelona aprimero de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.= Álvaro Mara Camin.
Hecha la inscripción correspondiene en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del parque, al folio sesenta y ocho bajo el número ciento treinta y cuatro.
Barcelona 8 de Mayo de 1899.= P. M Secretraio de Gobierno.= Eduardo Perez Cabrera Hdo.= Hay un selllo.
Concuerda con el documento original a que me remito, doy fe, así como la doy también del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, el cual afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta:
Que en el nombre como acciona libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante en la calidad que ostnta, pueda comprar a utilidad de los menores cualesquiera fincas rústicas y orbanas, por el precio y condiciones que tenga a bien estipular, pagando dicho precio en el acto o reteniendose la parte necesaria del mismo para el pago de las obligaciones que afecten sobre las fincas que adquiera, las cuales describirá en la forma que previene la ley hipotetacia y la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos a registro, otorgando y firmando al efecto, las escrituras publicas y privadas que sean del caso.
Promete el Señor otorgante en su expresada repesentación, tener por firme y estable cuanto fuere obrado por el Señor Espinás y no contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales D. Pedro Urgel y Álvaro y Don Ramón Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autoriante doy fe.= J. Ribas.= Pedro Urgel.= Ramon Martí.= Signado.= Carlos M. Soldevila.
Concuerdan los anteriores insertados con sus respectivos originales doy fe.
Y llecando a efecto lo convenido el compareciente Don Joaquin Casades y Gramatxes en nombre y representación de su principal Don José Maria Vilanova y Santomá vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere al citado menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas, todo aquel solar con sus paredes de cerca, situado en la parte izquierda del Ensanche de esta ciudad y calle de Villarroel, correspondiente al distrito de la Universidad, sección quinta del registro de la propiedad de occidente. Mide cuatrocientos noventa y dos metros, setenta decímetros cuadrados, equivalentes a trece mil cuarenta y un palmos setenta y cinco décimos también cuadrados, y linda opr la derecha saliendo, o sea sud, con propiedad de Don Pablo Bori; por la izquierda o sea norte, con la del comprador Señor Bacardí, antes su madre Doña Ana Ribas; por la espalda, o sea poniente, con la de Doña Magalena Modolell; y por su frente o sea oriente, con la citada calle de Villarroel.
Es la finca inscrita en el tomo ochocientos setenta y siete del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro cincuenta y tres de la sección quinta, folio treinta y dos, finca mil doscientos cuarenta y una, inscripción segunda.
La situación, figura y dimension de la descrita porción de terreno, restan del plano lebantado por el facultativo Don Isidro Reventós, de fecha nueve de Junio de este año, que se une a esta escritura y del cual se agregarça ademas un ejemplar a la primera copia de ella que se librará para el Señor comprador.
Dicha porciónd e terreno se componed e dos designas; la primera de las cuales que dá frente a la calle de Villarroel, y es de cabida, según el titulo, cuatrocientos treinta y cuatro metros, diez y seis decimetros, fué segregada de una pieza de tierra de cabida antiguamente una mojada y media, situada en el lugar llamado “Pla de Valldoncella” del termino de esta ciudad. Y la segunda designa, que mide cincuenta y ocho metros sesenta y cuatro decimetros, aproximadamente, procde y es el resto de una parcela de terreno edificable que formaba parte del camino llamado de Valldoncella, situada en el Ensanche de esta capital, de cabida ciento sesenta y un metros diez y ocho decímetros, contigua a la inidicada pieza de tierra.
La porción de terreno que se enagena, según afirma el Señor Casades en nobmre de su principal, no se halla gravada con carga alguna y pertenece a éste, por haberle sido adjudicada en concepto de libre, junto con otras cosas, en pago y satisfacicónd e las dos quintas partes indivisas que le correspondian en la herencia de su madre Doña Benita Santomá y Estalella al practicarse las operaciones de división de su herencia, llevadas a cabo por todos, sus hijos, y Don Ricardo Cortés, Don Mauricio Serrahima y Don Melchor de Mas con el carácter de contadores, liquidadores nombrados al efecto por aquella en su testamento que otorgó ante el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara y Gisbert, el dia veintiuno de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, cuya adjudicación tuvo lugar con escritura autorizada por el mismo notario Señor Vilaclara el dia treinta de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, e incrita en cuanto a la porción de terreno de que se trata, en el citado todo ochocientos setenta y siete del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro cincuenta y tres de la sección quinta, folio treinta y dos, finca número mil doscientos cuarenta y uno, inscripción segunda. En dicha escritura de división de bienes, se relacionan también los que quedaron sujetos a la condición resolutoria impuesta por la testadora a sus hijos, y herederos para el caso de que alguno de ellos habiendo sido heredero fallezca sin hijos o con tales, que ninguno de ellos alcanzare la edad de la pubertad. A Doña Benita Santomá y Estalella pertenecía la primera designa del solar que se enagena, junto con el resto de la pieza de tierra de que antes formaba pate, como heredera libre d su madre Doña Francisca Estalella por nupcias Santomá, instituida en el testamento que entregó cerrado a Don Joaquin Viñals y Arbós, notario de esta capital, el dia veinticuatro de Mayo de mil ochocientos cincuenta, abierto y publicado por el mismo notario en ventitres de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres, registrado en el folio treinta y uno del libro sexto de esta ciudad. A Doña Francisca Estalella pertenecia como heredera de su esposo Don Benito Santomá y Cuyás, nombrada en el testamento que entregó cerrado a Don Mariano Llobet notario de esta capital, el dia cinco de Marzo de mil ochocientos diez y nueve y publicado por el otro notario Don Ramon Sampons, en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, con fecha quince de Abril del siguiente año mil ochocientos cuarenta y siete. Y a Don Benito Santomá le perteneció por titulo de venta perpetua que le otorgaron los consortes Salvador Fradera y Teresa Guitet, por nupcias Fradera, y su hija Teresa por nupcias Riba, mediante escritura autorizada por el notario que era de esta ciudad Don José Maria Sayrols y Menós, en veitinueve de Agosto de mio ochocientos veiniseis de la que se tomó razón en el folio ciento diez y nueve del lbro tercero entonces corriente, del registro de hiptoecas, con fecha treinta del mismo mes.
Y la segunda designa del solar de que aquí se trata pertenecía a la antedicha Doña Benita Santomá y Estalella por titulo de venta perpetua que con mayor extenión te terreno, procedente del antiguo camino de Valldoncella o de la “Creu de Bargalló”, le otorgó el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con escritura autorizada por el notario de la misma Don Jaime Alegret, el dia diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, inscrita en el tomo seiscientos sestenta del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro veinticuatro de la sección quinta, finca número seiscientos cincuenta y cuatro, folio ciento cincuenta y cuatro inscripción segunda.
Convienen los otorgantes, que todos los gastos de esta escritura hasta su inscripción en el registro de la propeidad, vendrán a cargo exclusivo del adquirente Señor Bacardí.
El precio de esta venta a razón de cinco pesetas veinticinco céntimos el palmo cuadrados superficial de terreno, es la cantidad de sesenta y ocho mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas diez ynueve céntimos que recibe el Señor Casades del comprador Don Baltasar de Bacardí y Ribas, por manos del Señor espinás, en este acto en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgándole de dicho precio la mas eficaz carta de pago.
En su virtud, Don Joaquin Casades, extrae del patrimonio de su principal el solar vendido, y lo transfiere libre de toda carga y sin reserva ni condicion de ninguna clase al dominio de Don Baltasar de Bacardí y Ribas, a quien promete entregar posesión real del mismo, siempre que le convenga, dándosela desde ahora con cláusula de constituto. Además en nombre de su principal promete al adquirente la evicción y saneamiento de este contrato con arreglo a derecho.
Y Don Francisco Espinás, por su parte dice: Que acepta esta escritura a utilidad del menor Don Baltasar de Bacardí y Ribas.
Los contratantes reservan a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a todo acredor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razón de la finca vendida.
Quedan enterados los otorgantes de que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia auténtica de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transimsión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes y despues en el registro de la propiedad de occidente de esta capital para su inscripción, sin cuyos requisitos no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman, con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Álvaro y Don Luis Baia y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Joaquin Casades Gramatxes, Francisco Espinás, Pedro Urgel, Luis Badia, Carlos M. Soldevila.