Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO A JUAN RIBAS COMO TUTOR DE BALTASAR Y ANA DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a veitiuno de Agosto del año mil novecientos.
Ante mi Don Carlos Maria Soldeevila y Boixader abogado noario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, actuando en el protocolo de mi compañero Don José Fontanals y Arater ausente en uso de licencia y cono substituto del mismo comparece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia número cuarenta y cinco, piso segundo, previsto de cédula personal de cuarta clase, número setenta y seis, expedida en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado, obrando en el concepto de tutor de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dió posesión el Consejo de familia de los mismos, en acuerdo de diez y ocho de Abril del año último, del que se formalizó el acto correspondiente testimonio de la cual fué inscrita en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, según todo resulta del testimonio de dicha acta que me ha sido exhibido y copiado literalmente es como sigue:
Don Alvaro Maria Camin, Presidente del consejo de familia de los menores Da. Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas. Certificco: Que entre las actas de dicho Consejo, se encuentra una que es del tenor siguiente.= Número cuatro.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y nueve; reunido el Consejo de familia de los menores Doña Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas, en sesión a que asistieron sus cinco vocales D. Alejandro de Bacardí, D. Mariano Puig y Valls, D. Nicolas Boada, D. Juan Ribas y D. Alvaro Maria Camin, y además el protutor D. Rafael Puig y Valls, el infrascrito Presidente manifestó que hallandose ya de regreso en esta ciudad D. Juan Ribas y Foix, procedia dar cumplimiento a lo acordado en la sesión celebrada el dia primero del corriente mes, o sea, poner en posesión del cargo de tutor de dichos menores a D. Juan Ribas y Foix.
En su virtud, el Consejo, atento a lo consignado en las actas de dicha sesión y en la de la celebrada el dia veintiocho de Marzo anterior, o sea, a que nombrada tutora de los menores, su abuela materna Da. Juana Foix Vda. de Ribas y actual consorte de Don Enrique Dauner, en el testamento bajo el cual, falleció su hija, la madre de aquellos Da. Ana Ribas y Foix, Vda. de Bacardí, no ha podido desempeñar el cargo, por haber contraido segundas nupcias, y por haberse opuesto su actual esposo a que lo aceptare; y a que la expresada Da. Ana Ribas en su aludido testamento, autorizado por el notario D. José Fontanals y Arater, a los once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, nombró tutor en defecto de su Señora madre, en cualquier tiempo, a su Señor hermano D. Juan Ribas y Foix, relevandole de toda prestación de fianza; dio al mismo posesión de dicho cargo, sin prestacion de garantia alguna.
Y habiendo venido en conocimiento por los datos que se han acopiado para formalizar el inventario de los bienes de los menores, de que la renta de esstos excede de ciento cincuenta mil pesetas anuales, según cálculos probables, oido el dictamen del Señor protutor, acordó ratificcar las condiciones de la posesión y ejercicio de dicho cargo fijadas a Da. Juana Foix al darle posesión del mismo en diez de Marzo proximo pasado, excepción hecha de la relativa a la remuneración que le asignó, que se rebaja al cuatro por ciento de dicha renta liquida.
En su consecuencia, el discernimiento y posesión del cargo de tutor otorgados a favor de D. Juan Ribas y Foix se verifican con el señalamiento para cada uno de los dos menores Da. Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas de la pension alimenticia de veiticinco mil pesetas anuales, sujeta a aumento o disminución a juicio del Consejo; con el acuerdo de que los fondos de la tutela se depositen en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España en esta plaza, sin perjuicio de resolver lo procedente acerca de la inversión de los sobrantes que resuslten despues de cubiertas las atencionnes del caudal y de los menores y los valores fiduciarios que forman parte de dicho caudal se depositen en las sociedades por las que fueron emitidos; de que el Seññor tutor formalice, dentro del término de dos meses, un inventario privado de los bienes de los menores, con intervención del Señor protutor y con asistencia de los testigos D. Francisco Espinás y D. Francisco Reynés, que el Consejo designa en virtud de lo prevenido en el articulo 265 del código civil; y asignandose a dicho Señor tutor, en remuneración de sus trabajos, el cuatro por ciento de la renta liquida de los menores.
Don Juan Ribas y Foix manifiesta que acepta el cargo de que acaba de dársele posesión y la retribución que se le ha señalado por ser la minima que fija el articulo 276 del código civil, y que promete desempeñar dicho cargo leal, y debidamente así como cumplir las condiciones con que se le ha deferido.
Habida posesión a que daba posicion de la tutela de los menores a uno de los Señores vocales del Consejo y de que en consecuencia queda éste sin el número de cinco inividuos exigidos por el codigo civil, se resolvió que por quien corresponda se acuerda al juzgado municipal ante el que se constituyó el Consejo, para que se complete aquel número en la forma prevenida por la ley.
De todo lo cual se levanta la presente acta que firman los Señores asistentes a la sesión.= Alvaro Maria Camin.= Alejo de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.= Nicolas Boada Labrós.= Juan Ribas.= Rafael Puig y Valls.
Y para que conste espido la presente en Barcelona a primero de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.= Alvaro Maria Camin.
Hecha la inscripción correspondiente en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera insstancia del distrito del Parque, al folio sesenta y ocho y bajo el número ciento treinta y cuatro.
Barcelona 8 de Mayo de 1899.= P. El Secretario de Gobierno.= Eduardo Perez Cabrero hdº.= Hay un sello.
Concuerda con el documento original a que me remito, doy fe, así como la doy también del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, el cual afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta:
Que en el nombre como acciona, libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad, y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante en la calidad que ostenta, pueda comprar a utilidad de los referidos menores cualesquiera fincas rusticas y urbanas, por el precio y condiciones que tenga a bien estipular, pagando dicho precio en el acto o reteniendise la parte necesaria del mismo para el pago de las obligaciones que afecten sobre las fincas que adquiera, las cuales describirá en la forma que previene la ley hipotecaria y la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publico sujetos a registro, otorgando y firmando al efecto las escrituras publicas y privadas que sean del caso.
Propmete el Señor otorgante en su expresada representación tener por firme y estable cuanto fuese obrado por el Señor Espinás y no contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvaro y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Pedro Urgel, Ramon Martí, Carlos M. Soldevila.