Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN SOBRE CANIDAD HABIDA EN CUENTA BANCARIA DE ANA RIBAS Y FOIX. |
En la ciudad de Barcelona, a trece de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen.
Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad, y vecino de esta ciudad provisto de cédula personal de cuarta clase número catorce expeddia en diez y seis de Julio del año próximo pasado, obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cullo cargo le dió posesión en consejo de familia de dichos menores, en acuerdo de diez y ocho de Abril último.
Y Don Rafael Puig y Valls, ingeniero, soltero, mayor de edad, y vecino también de esta ciudad, provisto de cédula personal de quinta clase, número quinientos cincuenta y cinco expedida con fecha doce de Dicienbre del año último; accionando en concepto de protutor de los referidos menores.
Del conocimiento, profesión y vecindad de ambos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y manifiestan:
Que el dia diez y siete de Junio de este año formalizaron ante el infrascrito notario el inventario de los bienes dejados por la difunta Doña Ana Ribas y Foix, madre de dichos menores, a los cuales nombró herederos en los términos que son de ver en el testamento que la misma otorgó ante el suscrito notario, el dia once de Julio de mil ochocientos noventa y seis.
Que en el capítulo cuarto de dicho inventario, bajo el epigrafe “Dinero”, continuaron varias partidas, entre ellas, un saldo de cuentac orriente con el Banco de Barcelona, de cuarenta y cuatro mil trescientas siete pesetas, ochenta y siete céntimos.
Que, posteriormente, han observado que se padeció una equivocación al consignar el importe del saldo de la cuenta corriente con el Banco de Barcelona, error que visto confirmado con el cotejo de los libros de la contabilidad de la misma casa, y especialmente con el carnet del mismo Banco de Barcelona, y en su virtud, por medio de la presente acta notarial rectifican el error padecido, declarando que el saldo que tenia la Señora testaora en el referido Banco de Barcelona, era unicamente de treinta y cuatro mil trescientas siete pesetas ochenta y siete céntimos, y no de cuarenta y cuatro mil trescientas siete pesetas ochenta y siete céntimos como en dicho inventario se expresa, en cuyos terminos quieren se entienda rectificado el error padecido, para todos los efectos que en lo sucesivo haya lugar, queriendo que esta rectivicación se haga constar por medio de notas marginales en la matriz del susodicho inventario, y en la copia autentica librada del mismo.
Y a requerimiento de los Señores comparecientes, formalizo la presente acta notarial que firman los Señores requirentes con los tesigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvaro y Don Ramon Martí y Corbera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales la he leido integramente a su elección advertidos de su derecho para leerla opr si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Rafael Puig y Valls, Pedro Urgel, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.