Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA UYÁ, HOMDEDEU Y FONS POR TUTORES DE LOS HERMANOS DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a tres de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comaprece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante ne el Paseo de Gracia, número ciento cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de cuarta clase, número catorce, expedida con fecha diez y nueve de Julio del año último, obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dio posesión el Consejo de familia de los mismos menores, en acuerdo de diez y ocho del próximo pasado mes de Abril del que se formalizó la correspondiente acta, testimonio de la cual fue inscrito en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al olio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho del mes de Mayo que acaba de finir.
Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta.
Que, en el nombre como acciona, libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan basntante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de los Señores Don Victor Uyá y Sanmartí, Don Ramon Homdedeu y Don Francisco de Paula Fons, provuradores colegiados de esta Audiencia, juntos y cada uno de ellos a solas, de modo que lo principiado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro para que en nombre y representación del Señor otorgante, en el concepto como acciona, puedan comparecer ante cualesquier Señores jueces, municipales o sus suplentes, a celebrar juicios verbales, de desahucio y actos de coniliación, en los primeros consientan las providencias que se dicten o apelen de ellas, y en los segundos concilien o no el asunto según vieren convenientes, con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos de toda especie, comparezan también ante cualesquiera Audiencias, juzgados y tribunales, a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativo, contencioso-administrativos y de jurisdiccion voluntarias, jucios, pleitos y causas, civiles y criminales, activas y pasivamente, con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nuea noticia, supletorios y decisorios, presenten demandas, escritos, documentos y pruebas, tachen las contrarias, insten embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes consientan providencias y sentencias o bien apelen y supliquen de ellas, interpongan el recurso de casación y cyalesquier otros, renuncien apelaciones y demas recursos, recusen jueces y otros funcionarios, y en general gestionen y practiquen cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleitos y causas requiera, con facultad para substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete el Señor otorgante en el nombre como acciona, estar a derecho, pagar lo jugado, y tener siempre por firme y valido cuanto por dichos mandatarios, el otro de ellos o sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga y firma, juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventos, y Grau y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos de su erecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Jaime Raventós, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.