Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPINAS, POR TUTORES DE LOS HERMANOS DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Jose Fontanals y Arater, notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, número ciento cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de clase cuarta, número catorce, expedida con fecha diez y nueve Julio del año último; obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dio posesión el Consejo de Familia de los mismos menores, en acuerdo de diez y ocho del próimo pasado mes de Abril, del que se formalizó la correspondiente acta testimonio de la cual fue inscrita en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al folio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho del mes de Mayo que acaba de finir.
Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor commpareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta.
Que, en el mombre como acciona libe y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante, en la calidad que ostenta, pueda administrar todos los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de los expresados menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y con respecto a los inmuebles, arrendarlos o alquilarlos, por el tiempo, precio y condiciones que considere convenientes, con facultad para desahuciar unos inquilinos o arrendatarios, y poner otros de nuevo, dirigiendo al efecto, las intimas y requirimientos que sean necesarios.
Pueda pedir, reclamar y percibir el importe de los alquileres y precios de arriendos de los inmuebles que administre, así como cualesquiera pensiones de censos y censales, intereses y frutos pertenecientes al mismo patrimonio, tanto devengados o adeudados, hasta el dia de hoy, como los que en lo sucesivo se adeudaren, librando de lo que cobre o reciba los recibos y resguardos que correspondan.
Pueda cobrar toda clase de cupones, o dividendos de obligaciones o de acciones, respectivamente encidos ya, y que en lo sucesivo vencieren, tanto en dinero como en rama, firmando al efecto, decclaraciones, facturas, hojas de relacion de valores, resguardo y cualesquier otros documenos que convinieren.
Pueda aprobar y firmar por razón de dominio, las ventas y traspasos de fincas que estén en domini de cualesquiera de los expresados menores de Bacardí, y en general cualesquier contratos cuyas aprobaciones se requiera, cobrando los laudemios que, por razón de tales contratos se devenguen, haciendo gracias o condonaciones, y firmando para ello, las escrituras públicas y privadas que fueren menester.
Pueda presentarse ante las autoridades y oficinas municipales de cualesquiera poblaciones, para todos los asuntos que se relacionen con la administración que aqui se confiere al Señor Espinás, y al efecto, presente éste los escritos, solicitudes y documentos que considere procedentes, entable recursos e instruya cualesquier expedientes, inste el curso o tramitación de los mismos hasta su terminación, y practique todo lo demas que fuere justo, y conveniente, con la diligencia y cuidados de un celoso y contenido administrador.
Y finalmente, pueda comparecer ante cualesquier Señores sjueces municipales o sus suplentes, a celebrar juicios verbales y de desahucio, y actos de conciliación, conciliando o no el asunto, según viere conveniente, y consintiendo las providencias que se dicten o apele de ellas, y practicando todo lo demás que considere procedente.
Promete el Señor otorgante en su expresada representación, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y válido cuanto por dicho apoderado fuere obrado en virtud de este poder, bajo las seguridades y garantias en derecho necesarias.
Así lo otorga y firma, juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventos y Grau y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente el contenido de esta escritura, por haberlo así elegido, advrtidos previamente del derecho que la ley les concede para leerla por si mismos, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Ramon Martí, Jaime Raventós, José Fontanals y Arater.