Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPINÁS, POR LOS TUTORES DE LOS HERMANOS DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a veintitres de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia número ciento cinco, piso segundo, provisto de cédula personal de cuarta clase, número catorce expedida con fecha diez y nueve Julio del año último, obrando en el concepto de tutor de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dio posesión el consejo de familia de los mismos, en acuerdo de diez y ocho del próximo pasado mes de Abril, del que se formalizó el acta correspondiente; testimonio de la cual fue inscrita en el libro-registro de tutelas del Juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, según todo resulta del testimoni de dicha acta que me ha sido exhibido, y copiado literalmente es como sigue.
Don Alvaro Maria Camin, Presidente del consejo de familia de los menores Da. Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas. Certificco: Que entre las actas de dicho Consejo, se encuentra una que es del tenor siguiente.= Número cuatro.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril de mil ochocientos noventa y nueve; reunido el Consejo de familia de los menores Doña Ana y D. Baltasar de Bacardí y Ribas, en sesión a que asistieron sus cinco vocales D. Alejandro de Bacardí, D. Mariano Puig y Valls, D. Nicolas Boada, D. Juan Ribas y D. Alvaro Maria Camin, y además el protutor D. Rafael Puig y Valls, el infrascrito Presidente manifestó que hallandose ya de regreso en esta ciudad D. Juan Ribas y Foix, procedia dar cumplimiento a lo acordado en la sesión celebrada el dia primero del corriente mes, o sea, poner en posesión del cargo de tutor de dichos menores a D. Juan Ribas y Foix.
En su virtud, el Consejo, atento a lo consignado en las actas de dicha sesión y en la de la celebrada el dia veintiocho de Marzo anterior, o sea, a que nombrada tutora de los menores, su abuela materna Da. Juana Foix Vda. de Ribas y actual consorte de Don Enrique Dauner, en el testamento bajo el cual, falleció su hija, la madre de aquellos Da. Ana Ribas y Foix, Vda. de Bacardí, no ha podido desempeñar el cargo, por haber contraido segundas nupcias, y por haberse opuesto su actual esposo a que lo aceptare; y a que la expresada Da. Ana Ribas en su aludido testamento, autorizado por el notario D. José Fontanals y Arater, a los once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, nombró tutor en defecto de su Señora madre, en cualquier tiempo, a su Señor hermano D. Juan Ribas y Foix, relevandole de toda prestación de fianza; dio al mismo posesión de dicho cargo, sin prestacion de garantia alguna.
Y habiendo venido en conocimiento por los datos que se han acopiado para formalizar el inventario de los bienes de los menores, de que la renta de esstos excede de ciento cincuenta mil pesetas anuales, según cálculos probables, oido el dictamen del Señor protutor, acordó ratificcar las condiciones de la posesión y ejercicio de dicho cargo fijadas a Da. Juana Foix al darle posesión del mismo en diez de Marzo proximo pasado, excepción hecha de la relativa a la remuneración que le asignó, que se rebaja al cuatro por ciento de dicha renta liquida.
En su consecuencia, el discernimiento y posesión del cargo de tutor otorgados a favor de D. Juan Ribas y Foix se verifican con el señalamiento para cada uno de los dos menores Da. Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas de la pension alimenticia de veiticinco mil pesetas anuales, sujeta a aumento o disminución a juicio del Consejo; con el acuerdo de que los fondos de la tutela se depositen en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España en esta plaza, sin perjuicio de resolver lo procedente acerca de la inversión de los sobrantes que resuslten despues de cubiertas las atencionnes del caudal y de los menores y los valores fiduciarios que forman parte de dicho caudal se depositen en las sociedades por las que fueron emitidos; de que el Señor tutor formalice, dentro del término de dos meses, un inventario privado de los bienes de los menores, con intervención del Señor protutor y con asistencia de los testigos D. Francisco Espinás y D. Francisco Reynés, que el Consejo designa en virtud de lo prevenido en el articulo 265 del código civil; y asignandose a dicho Señor tutor, en remuneración de sus trabajos, el cuatro por ciento de la renta liquida de los menores.
Don Juan Ribas y Foix manifiesta que acepta el cargo de que acaba de dársele posesión y la retribución que se le ha señalado por ser la minima que fija el articulo 276 del código civil, y que promete desempeñar dicho cargo leal, y debidamente así como cumplir las condiciones con que se le ha deferido.
Habida posesión a que daba posicion de la tutela de los menores a uno de los Señores vocales del Consejo y de que en consecuencia queda éste sin el número de cinco inividuos exigidos por el codigo civil, se resolvió que por quien corresponda se acuerda al juzgado municipal ante el que se constituyó el Consejo, para que se complete aquel número en la forma prevenida por la ley.
De todo lo cual se levanta la presente acta que firman los Señores asistentes a la sesión.= Alvaro Maria Camin.= Alejo de Bacardí.= Mariano Puig y Valls.= Nicolas Boada Labrós.= Juan Ribas.= Rafael Puig y Valls.
Y para que conste espido la presente en Barcelona a primero de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.= Alvaro Maria Camin.
Hecha la inscripción correspondiente en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera insstancia del distrito del Parque, al folio sesenta y ocho y bajo el número ciento treint ay cuatro.
Barcelona 8 de Mayo de 1899.= P. el secretario de Gobierno.= Eduardo Perez Cabrero hd.= Hay un sello.
Concuerda con el documento original a que me remito, doy fe, así como la doy también del conocimiento, profesion y vecindad de dicho Señor compareciente, el cual afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta.
Que en el nombre como acciona, libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante en la calidad que ostenta, pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y derechos que constituyanel patriminio de los expresados menores Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí, y con respecto a los inmuebles, arrendarlos, o alquilarlos por el tiempo, precio y condiciones que considere convenientes, con facultad para desahuciar unos inquilinos o arrendatarios y poner otros de nuevo, dirigiendo al efecto, las intimas y requirimientos que sean necesarios.
Pueda pedir, reclamar y percibir el importe de los alquileres y precios de arriendos de los inmuebles que administre, así como cualesquiera pensiones de censos y censales, intereses y frutos pertenecientes al mismo patrimonio, librando de lo que cobre, los recibos y resguardos que correspondan.
Pueda cobrer toda clase de cupones o dividendos de obligaciones o de acciones, respecctivamente, vencidos ya, y que en lo sucesivo vencieren, tanto en dinero como en rama, firmando al efecto, declaraciones, facturas, hojas de relación de valores, resguardos y cualesquiera otros documentos que convinieren.
Pueda firmar por razón de dominio y aprobar las ventas y traspasos de fincas que estén en dominio de cualesquiera de los expresados menores de Bacardí, y en general cualesquiera contratos, cobrando los laudemios que, por razón de tales contratos se devenguen, haciendo gracias o condonaciones, y firmando para ello,, las escrituras públicas y privadas que se requieran.
Pueda presentarse ante las autoridades y oficinas municipales de cualesquiera poblaciones, para todos los asuntos que se relacionen con la administración que aquí se confiere al Señor Espinñas, y al efecto, presente éste los escritos, solicitudes y documentos que considere procedentes, entable recursos, e instruya cualesquier expedientes, inste el curso o tramitación de los mismos hasta su termeinación, y practique todo lo demas que fuere justo y conveniente.
Y finalmente, pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales o sus suplentes, a celebrar juicios verbales, y de desahucio, y actos, según viere conveniente, y consintiendo las providencias que se dicten o apele de ellas, y practicando todo lo demas que considere procedente.
Promete el Señor otorgante en su expresada representación, estar a derecho, pagar lo juzgao y tener por firme y valido cuanto por dicho mandatario fuere obrado en irtud de este poder, bajo las seguridades y garantias en derecho necesarias.
Así lo otorga y firma, juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvaro y don Luis Badia y Coll, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, por haberlo así elegido, advertidos previamente del derecho que la ley les concede para leerla por si moismo, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Luis Boada, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.