Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1898 DE BALTASAR DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a veintidos de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparece Don Baltasar de Bacardí y Ribas, estudiante, soltero, de diez y nueve años de edad, natural y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de undécima clase, número doscientos diez y nueve, expedida con fecha diez y nueve de Julio del corriente año, del conocimiento y vecindad de dicho Señor compareciente yo el suscrito notario doy fe: y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para la otorgación de este testamento, mediante la intervención y consentimiento de su Señora madre Doña Ana Ribas y Foix, viuda de Bacardí a cuya potestad se halla sujeto, manifiesta:
Que desea disponer la sucesión a sus bienes para despues de su muerte a cuyo fin otorga el presente testamento en los siguientes terminis:
En el nombre de Dios amen: Yo Baltasar de Bacardí y Ribas, hojo legitimo de los consortes Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, difunto, y Doña Ana Ribas y Foix, viviente, hallándome con buena salud, clara palabra y en el libre uso de mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi estamento del cual nombro albacea a mi dicha Señora madr Doña Ana Ribas, dejando a su discreción y piedad todo lo concerniente al entierro de mi cuerpo, funeral y sufragios.
De todos mis bienes y derechos cualesquiera que sea su especie y denominación que ahora y en lo sucesivo me pertenezcan por cualquiere titulo o concepto, nombro e instituyo herederos alos hojos legitimos, uno o mas varones o hembras nacidos o postumos que yo dejare el dia de mi muerte.
Si yo falleciere en cualquier tiempo sin hijos de legitimo matrimonio uno o mas, varones o hembras o los que dejare muriesen en la impubertad, nombro usufructuarua de todos mis bienes y derechos con expresa relevación de fianza a miSeñora madre Doña Ana Ribas y Foix e instituyo heredera para despues de finido el usufruto de mi Señora madre, a mi única hermana Doña Ana de Bacardí y Ribas, pero su esta falleciese antes que yo, la substituyo a sus hijos del modo como la hubuesen sucedido, pero si me sobrevive y muere despues sin sucesión o bien sin haber dispuessto de ellos por contrato o testamento, quiero que sin perjuicio del usufruto de mi Señora madre, se distribuyan en la siguiente forma: Todos mis bienes, con escepción de los que luego expresaré, pasarán a las personas que por derecho corresponda según las leyes del intestado común pues desde ahora para entonces nombro a tales personas herederos de los mismos. Se esceptuarán sin embargo toas las casas de la Rambla de caputchinos donde existe el Pasaje Bacardí, colindante con dicha Rambla, la Plaza Real, la calle de Zurbano y plazzuela del Teatro. Se exceptuarán y separarán también los créditos, valores y efectivo de mi pertenencia, aplicandose todo ello a la parapra de terreno y demas que convenga para la fundación del Asilo de que inmediatamente hallaré, en el cual se colocarán asi mismo como recuerdo de los fundadodes, los muebles de mi pertenencia, los cuales, por consiguiente quedan exxluidos de la sucesión intestada antes mencionada.
Respecto de las casas, creditos, valores, efectivo y muebles antes mencionados cumpliendo con ello la voluntad de mi Señor padre ahora para cuando se haya extinguido el usufructo legado a mi Señora madre por fallecimiento de la misma, nombro herederos de confianza, y en el caso de que la ley no permita tales heredamientos, nombro administraores a los Señores Doña Juana Foix mi aguela materna a mi tio Don Juan Ribas y Foix a Don Mariano y Don Rafael Puig y Valls y a Don Álvaro Maria Camín intimos amigos de mi Señor padre, relevandoles expresamente de toda caucion o fianza, los cuales obrarán juntos o por mayoria. Al fallecer alguno de ellos en cualquier tiempo y en el caso de no aceptar el cargo o renuncia del mismo, ls que queden por mayoria de votos nombrarán otra persona de su confianza que le sustituirá en el referido cargo con expresa relevación asi mismo de toda caucion o fianza, y de este modo se irán llenando las vacantes que ocurran por los demás y los nuevamente nombrados, para que sean siempre cinco los herederos o administradores existentes. Con los productos o rentas de dichas fincas, valores y efectivo, se fundará un asilo de beneficencia a cargo de hermanas releigiosas o de una congregación de las mismas que llevará el nombre de “Asilo Bacardí” en memoria de mi Señor padre, cuyo asilo se construirá en terreno de esta ciudad o de las afueras de la misma, pero como para ello será necesario un capital de consideración, dispongo que si los valores y efectivo que yo dejaré no fuesen suficientes, se acumulen las rentas que produzan la antedicha casa, a fin de que al emprender las obras cuenten con capital bastante para que puedan llevarse a cabo sin interrupción, aplicandose tales rentas despues de construido el asilo a las necesidades del mismo.
Los antedichos Señores determinarán las reglas a que el expresado asilo debera someterse, asesorandose para ello si lo creen conveniente de personas entendidas en la materia y en vista del regimen de otros establecimientos de la misma indole. La finca expresada no podrá enagenarse ni gravarse bajo concepto alguno y ni será responsable en ningun caso de obligaciones particulares de los adminisstradores del asilo, ni sus herederos o sucesores adquirirán en ella derecho alguno.
Prohibo toda intervención judicial en mis bienes y que se forme expediente de testamentaria y a los efectos prevenidos en el articulo mil cuarenta y cuatro y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil nombro contadora, liquidadora y partidora con las mas amplias facultades a mi referida Señora madre y en su defecto a los expesados Señores Doña Juana Foix, Don Juan Ribas y Foix, Don Mariano y Don Rafael Puig y Valls y Don Álvaro Maria Camin.
Revoco todos los tesstamentos y demas actos de última voluntad por mi otorgados antes del presente el cual quiereo que valga por tal por codicilo o por aquella otra especie de postrera dispocisión que mejor en derecho procea y valer pueda.
Doña Ana Ribas y Foix, sin profesion, viuda de Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, mayor de edad y vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de primera clase, número tres, expedida a su fvor con fecha diez y nueve de Julio del corriente año; del conocimiento y vecindad de dicha Señora yo el suscrito notario doy fe, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y presente al mismo dice:
Que en cuanto menester sea, presta su aprobación al acto de última voluntad que otorga su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas.
El testador así lo otorga y firma junto con su Señora madre y los testigos instrumentales por el mismo llamados y rogados Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a quienes y al testador he leido integramente este testamento por haberlo así elegido, y con resecto a aquel le he esplicado minuciosamente las cláusulas que el mismo contiene y el alcance y valor legal de cada una de ellas, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Baltasar de Bacardí, Ana Ribas Vda. de Bacardí, Luis Badía, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.