Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE MARCH Y CASAMITJANA HACIA ANA RIBAS Y FOIX. |
En la ciudad de Barcelona a veintiocho de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana Ribas y Foix, sin profesión, mayor de edad, viuda de Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, vecina de esta ciudad, provista de cédula personal, de primera clase, expedida a su favor bajo el número treinta, con fecha del dia cuatro del corriente mes de octubre del conocimiento, posición social y vecindad de dicha Señora compareciente, doy fe; afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice:
Que obrando en nombre propio, como usufructuaria de los bienes de su referido esposo y demás en representación de su comun hija Doña Ana de Bacardí y Ribas, menor de edad, jujeta a su potestad, libre y espontaneamente aprueba y firma por razón de dominio, condicionalmente, la venta a carta de gracia que con escritura autorizada por el notario de la villa de Gracia Don Alvaro Lópe Orriols, en diez y ocho de Mayo de corriente año, inscrita en el registro de la propiedad de occidente de esta capital en el tomo seiscientos setenta y dos del archivo, sesenta y dos de la seccion segunda, finca número mil setecientos noventa y dos, foleo ciento veinte y uno vuelto, inscripción tercera, Doña Pilar March y Massó, consorte de Don Antonio Font y Carreras otorgó a favor de Don Emilio Casamitjana y Planas, por el precio de diez y siete mil quinientas pesetas, de una casa señalada de número noventa y cuatro, sita ene la calle de Sarriá del distrito de Hostafranchs de essta ciudad, barrio tercero de la Cruz Cubierta; compuesta de una tienda y escalerilla, cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uo y boardilla, que mide una extensión de treinta palmos de ancho por ciento sesenta de largo, formando un total de cuatro mil ochocientos palmos, equivalentes a ciento ochenta y un metros, treinta y cincodecimetros, lindante por el frente, oeste, con la citada calle; por la derecha saliendo, norte, con casa de José Jorba; por la izquierda sud con la de Enrique Fatxó; y por la espalda, este, con casa de Doña Antonia Serra.
Se tiene junto con mayor porción de terreno hasta formar dos mojadas, en dominio mediano, con prohibición de imponer otro, por la expresada menor Doña Ana de Bacardí y Ribas, como derecho habiente del Noble Señor Don Ramon de Bacardí, al censo de pensión cincuenta duros o sean doscientas cincuenta pesetas, pagadero en siete de Septiembre de cada año Y pertenece a la referida Doña Ana de Bacardí y Ribas del susodicho censo con su dominio y derechos ihnerentes, por titulo de legado que le hizo su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en el testaento que otorgó ante el infrascrito notario el dia cinco de Julio de mil ochocientos noventa que junto con el oportuno inventario fue conveniendemente escrito en el registro de la propiedad.
La otorgante Doña Ana Ribas y Foix, con salvedad de cualesquiera pensiones del referido censo no pagadas y laudemios devengados y no satisfechos, reconoce haber recibido de Doña Pilar March y Massó por mano de tercera persona, antes de este acto, en buena moneda su satisfacción, la cantidad de trescientas cincuenta pesetas, en pago del laudemio convenido por la venta que se aprueba, sin que sirva de tipo no precedente para las sucesivas enagenaciones de la descrita finca.
Manifiesta igualmente Doña Ana Ribas y Foix que otorga esta escritura con la epresa condición de que si la venta a carta de gracia que aquí se aprueba, por dejar transcurrir el plazo fijado en dicha escritura para que la vendedora Doña Pilar March y Massó pueda hacer uso del pacto de retro, quedará consumada la venta a perpetuidad del Señor Casamitjana, percibirá de dicha vendedora Doña Pilar March, como aumento del laudemio aquí satisfecho, el uno y medio por ciento del importe de la venta explicada.
Queda adertida la Señora otorgante que copia autentica de esta escritura ha de presentarse en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy para el correspondient pago a la hacienda pública de los derechos que se devenguen, y luego en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, para que se haga constar por nota al margen de la inscripcion que motivó el explicado contrato.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badia y Coll vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Ana Ribas Vda. de Bacardí, Jaime Raventós, Luis Badia, José Fontanals y Arater.