Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTICIPACIÓN EN FINCA EN LA SEU D'URGELL HACIA TEIXIDÓ, POR MADRE E HIJA PUIG Y VALLS.


En la ciudad de Barcelona, a treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen las madre e hija Doña Maria de los Dolores Valls y Pascual, viuda y Doña Maria Ignacia Puig y Valls asistida de su marido Don Domingo Avelino Bassas y Casanovas del comercio, los tres mayores de veinte y cinco años y vecinos del Prat de Llusanés provistos de cédula personal que exhiben, de clases décima, oncena y novena, números ciento veinte y uno, doscientos noventa y nueve y treinta y nueve, espedidas en veinte y uno de Septiembre del año próximo pasado, y Don Celestino Teixidó Jubes, propietario y maestro de obras, casado, también mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad provisto también de cédula personal que exhibe, de clase quinta espedida a su favor el dia dos de Octubre del año último bajo el número diez y siete, y teniendo todos a mi juicio la capacidad legal necesaria para este, mediante conceder como concede Don Domingo Abelino Bassas a su dicha esposa la venia y autorización marital competentes, deicen las nombradas Doña Maria de los Dolores Valls y Pascual y Doña Maria Ignacia Puig y Valls: Que de su libre y espontanea voluntad venden perpetuamente al otro compareciente Don Celestino Teixidó y Jubés, trece treinta avas partes de una casa compuesta de bajos, dos habitaciones pajar y terrado, cuya medida superficial se ignora, sin que puedan los otorgantes fijarla exacta mi aproximadamente a pesar de la advertencia que yo el notario les he hecho acerca la conveniencia de verificarlo, situada tal casa en la calle de San Roque de la ciudad de Seo de Urgel, señalada de número dos; y lindante por oriente con casa y era de Don Pedro Teixidó; por mediodia con casa de Vicente N. conocido por Xiroy; por poniente con la de la viuda de Pedro Molés, y parte con corrald e Francisca Torrens conocida por Tresita; y por norte con dicha calle de San Roque. La descrita finca se halla sujeta al pacto de retro a favor de Don José Maria Puig y Areny.
Pertenecen las tece treinta avas partes, que se venden de la propia finca a las madre e hija Doña Maria de los Dolores Valls y Pascual y Doña Maria Ignacia Puig y Valls, esto es, el usufructo a la primera y lamera propiedad a la última, como a legataria y heredera respective de Don Simón Puig y Pascual esposo y padre de las mismas según el último y valido testamento que otorgó ante Don Agustin Muñoz notario que fué de esta ciudad en treinta y uno Marzo de mil ochocientos ochenta y siete, que junto con el inventario que las vendedoras dicen haber forlamizado ante dicho notario en cuatro Febrero de mil ochocientos noventa y dos, se inscribirá oportunamente en el registro de la propiedad. Y a dicho Don Simón Puig y Pascual pertenecian según afirman las vendedoras, a saber: una quinta parte, como heredero que fué, como lo fueron sus hermanos Ignacio y Dn Joaquin y Doña María Puig y Pascual, estos fallecidos sin sucesión, y Doña Maria Antonia Puig y Pascual madre de los mismos también difunta respecto de las otras cuatro quintas partes y por igual, de su respective padre y marido Don José Puig y Bancells, que les instituyó tales herederos en el testamento que otorgó ante Don Juan Cervos notario de Seo de Urgel en diez y siete Setiembre de mil ochocientos cincuenta, inscrito respecto a dicha finca en el registro de la propiedad del partido de Seo de Urgel, folio sesenta y dos, libro diez de Seo de Urgel y doscientos treinta y ocho del archivo, finca número seiscientos treinta y ocho inscripción primera media quinta parte o sean tres treinta avos, por titulo de adjudicación que en pago de derechos legitimarios maternos y con mas bien le hizo su hermano Don Ignacio Puig y Pascual como heredero de su Señora madre dicha Doña Antonia Pascual y Claret por mupcias Puig y Pascual, mediante escritura autroizada opr Don Juan Bautista Juez notario de aquella ciudad, en veinte y cuatro Junio de mil ochocientos setenta y seis, inscrita tal escritura al folioo sesenta y tres vualto del tomo y libro arriba citados, inscripción tercera de la referida finca número seiscientos treinta y ocho. De advertir es, que esa inscripción se hizo por toda una quinta parte, siendo así que procedia haberse verificado solo de la mitad de ella por haber sido esta y no todo el quinto, objeto de la adjudicación; solicitando, en su virtud, al Señor registrador de la propiedad que previa la comprobación de la verdad de lo dicho se sirva practicar desde luego la oportuna rectificación de inscripción. También es de advertir, que en la citada escritura de adjudicación se consignó el pacto- que desde hoy deberá atender el comprador Señor Teixidor y Jubés toda vez que podrá hacerlo observar y cumplir al otro condueño de icha finca y aprovecharse de sus resultados- de que la propia finca, en razón a no ser de facil división la ponen ambos hermanos (Don Simón y Don Ignacio Puig y Pascual) en comun y proindiviso, percibiendo por mitad, sus rentas y productos, y satisfaciendo a igual proporción las constribuciones y cargas a que viene obligada y el importe de los reparos y obras necesarias, con facultad que quedarse cualquier de ellos que ofreciere mayo precio y mejores garantias, con la parte de interés que el otro tenía y representaba. Un tercio de otra quina parte o sean dos treinta avos, pertenecia al Don Simón Puig como pertenecian a su madre y hermano Doña Antonia Pascual y Claret y D. Ignacio Puig y Pascual en igual proporción los otros cuatro treinta avos, por ser los unicos herederos de su hijo y hermano respective Don Joaquin Puig y Pascual fallecido intestado y siendo soltero; cuya declaraciónd e herederos se solicitará y obtendrá oportunamente; y en cuanto a otro tercio de otra quinta parte, o sean dos treinta avos pertenecia al Don Simón Puig al igual que pertenecian los restantes cuatro treinta avos a dichos Doña Antonia Pascual y Don Ignacio Puig como hederros de Doña Maria de los Dolores Puig y Pascual también hija y hermana respective, fallecida en estado de solteria, y sin haber otogado testamento; cuya declaración de herederos asi mismo se solicitará oportunamente.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda, bajo el pacto de que podrá Don Celestino Teixidó por si solo, instar, proseguir y terminar el espediente o espedientes de declaración de herederos ab intestato de dicho Don Joaquin y Doña Maria de los Dolores Puig y Pascual, formalizar la correspondiente relación o inventario de la pertición que sobre dicha finca (y en cuanto a que de la misma correspondia Don Simón Puig) tenian los mismos, pedir su inscripción en el registro de la propiedad y llevar a cabo cuantos otros actos, y diligencias se requiriesen para la debida inscripción de esta escritura en el registro de la propiedad. A dichos efectos las vendedoras quedan facultadas a facilitar a dicho comprador todos los documentos, datos e instrucciones y el concurso personal necesarios.
Mediante cuyo pacto y el precio que se dirá, las vendedoras quitan y separan de su poder y dominio la porción vendida en plena propiedad de dicha finca, y la trasfieren al del comprador a quien prometen entregar posesión si no la toma de propia autoridad para lo cual le facultan especialmente, con clausula de constituto posesorio y demas oportunas; obligandose a estar al propio comprador de evicción, bajo enmienda de daños y pago de costas.
El precio de esta venta es la suma de setecientas cincuenta pesetas que las vendedoras reciben del comprador en efectivo a su satisfacción, en este acto, a presencia de mi el notario y testigos de que doy fe; y firman en su virtud la correspondiente cartad e pago.
Don Celestino Teixidó y Jubés acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por mi el notario que dentro el plazo legal deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisiónd e bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad de Seo de Urgel para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los jusgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objetod e la presentación fuese hacer efectivo contra tercero eld erecho que debió ser inscrito. Salvos los casos de escepción del articulo trescientos noventa y seos de la ley Hipotecaria; y se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que tiene con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Así lo otorgan, siendo testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos de su derecho de leerla. De conocer a los otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Dolores Valls Vda. Puig, Mª. Ignacia Puig de Bassas, D. Avelino Bassas, Celestino Teixido, Angel Cabeza, Juan Iglesias, Joaquin Volart.