Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPINÁS, POR ANA RIBAS Y FOIX. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad comparece Doña Ana Ribas y Foix, sin profesión, mayor de veinticinco años, viuda del señor Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, vecina de esta ciudad, provista de cédula personal de octava clase, expedida a su favor bajo el número trescientos cincuenta y uno con fecha catorce de Octubre próximo pasado; obrando en nombre e interés particular como usufrutuaria de los bienes dejados por su espresado difunto esposo Don Baltasar de Bacardí, cuyo usufructo le fué legado por éste con su último y valido testamento nuncupativo que otorgó ante el infrascrito notario el día cinco de Julio del corriente año; y además también como madre y en este concepto legitima representante de sus dos unicos hijos menores de edad no emancipados llanmados Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas, del conocimiento y vecindad de dicha Señora compareciente, doy fe. Afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este otorgamiento, y manifiesta:
Que en el expresado modo como obra, libre y espontaneamente confiere poder amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinás y Manasanch, pintor y propietario, vecino del pueglo de Sans para que en nombre y representación de la Señora poderdante pueda administrar cualesquier fincas rusticas y urbanas procedentes del patrimonio del citado Señor de Bacardí, concediendilas al efecto en arriendo o inquilinato, con facultad para desahuciar unos inquilinos o arrendatarios y poner otros, dirigiendo las intimas y requirimientos que sean necesarios.
Pueda reclamar y percibir el impore de los alquileres y arriendos de las finca sque administre, así como cualesquiera pensiones de censos y censales pertenecientes al mismo patrimonio, librando de lo que cobre los recibos y resguardos que correspondan.
Pueda presentarse ante lasa Autoridades municipales de cualesquier poblaciones, y en sus oficinas para todos los asuntos que se relacionen con la administración que aquí confiere la Señora otorgante, presente escritus y solicitudas, entable recursos, he instruya cualesquiera espedientes, inste su curso hasta su terminación y practique lo demás que fuere conveniente.
Y finalmente pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales o sus suplentes a celebrar juicios verbales y de desahucio y actos de conciliación, conciliando o no el asunto y consintiendo las providencias que se dicten o apele de ellas según viere conveniente y practicando todo lo demas que proceda.
Promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto por el apoderado en uso de este mandato fuere obrado, bajo las seguridades y garantias en derecho necesarias.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Francisco texidor y Amids y Don Emilio García y Baeza, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario, autorizante, doy fe.
Anita de Ribas Vda. de Bacardí, Francisco Texidor, Emilio García, José Fontanals y Arater.