Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA UYÁ, POR BALTASAR Y ANA DE BACARDÍ Y RIBAS, MATRIMONIO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barclona con residencia en la misma ciudad, comparecen los consortes Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas abogado, y propietario, de edad cuarenta y siete años, y Doña Ana Ribas y Foix sin profesión, mayor de veinte y cinco años, ambos vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de primera y octava clase, números veinte y dos y trescientos cuarenta y nuevem expedida a su favor en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado; del conocimiento, profesión del que la tiene y vecindad de dichos comparecientes doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para contratar, mediante obrar la Doña Ana Ribas con aprobación de su esposo y dicen: Que de su libre y espontanea voluntad confieren poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Victor Uyá y Sanmartí, procurador Colegiado de esta Audnencia para que en nombre y representación de los Señores otorgantes, juntos y cada uno de ellos a solas, comparezca ante cualesquier Señores jueces municipales o sus suplentes, a celebrar juicios verbales y actos de conciliación, en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas y en los segundo concilie o no el asunto segun viere conveniente, con facultad para nombrar árbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos. Comparezca ante cualesquiera audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contencioso-administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleitos y causas, civiles y criminales, activa y pasivamente, con facultad para prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquiaciones, ventas y remates de bienes, consienta providencias, y sentencias o bien apele y suplique de ellas, interponga el recurso de casación y cualesquier otros, renuncie apelaciones y demas recursos, recuse juicio y otros funcionarios y en general haga, gestione y practique cuanto el acostumbrado curso de dichos expedientes, juicios, pleutos y causas requiera, con facultad para substituir estos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros. Prometen los Señores comparecientes estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado.
Y el nombrado Don Baltasar de Bacardí consiente y aprueba lo aquí practicado por su Señora esposa.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Javier Madirolas y Don Pedro Urgel, ambos vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antesd e su derecho para leerla por si mismos, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Anita Ribas de Bacardí, Javier Madirolas Tomás, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater.