Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPINÁS, POR BALTASAR DE BACARDI Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, abogado y propietario, casado, de edad cuarenta y siete años, vecino dee esta ciudad, provisto de cédula personal de primera clase, número veinte y dos, expeida a su favor en diez y nueve de Septiembre del año próximo pasado; del conocimiento, posición social y vecinad de dicho Señor compareciente doy fe; afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta: Que de su libre y espontanea volundad confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Francisco Espinas y Manasanch pintor y propietario, vecino del pueblo de Sans, para que en nombre del Señor otorgante y representando su persona, derecho y accion pueda administrar cualesquiera fincas rústicas y urbanas de propiedad del mismo, sitas en el término del pueblo de Sans con facultad para desahuciar unos inquilonos o arendatarios y poner otros, dirigiendo al efecto las intimas y requirimientos que sean necesarios.
Para que reclame y perciba el importe de los alquileres, arriendos de las fincas que administre así como cualesquiera pensiones de censos y censales pertenecientes al Señor poderdante radicados sobre fincas sitas en dicho término del pueblo de Sans, librando de lo que cobre los recibos y resguardos que correspondan.
Para que pueda presentarse ante las autoridades municipales de aquel pueblo y en sus oficinas para todos los asuntos que se relacionan con la administración que ahora el dicente le confiere, presente escritus, solicitudes y recursos e instruya cualesquier expedientes, inste su curso hasta su terminación y pracctique lo demás que fuere necesario.
Y finalmente pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales a celebrar juicios verbales y de deshaucios y actos de conciliación, conciliando o no el asunto y consistiendo las providencias que se dicten o apelen de ellas según viere conveniente y practidando todo lo demas que proceda.
Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto por dicho apoderado será obrado insiguiendo las facultades conttenidas en la presente sin revocarlo por motivo alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Javier Madirolas y Don Emilio García vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leersela por si mismos, de todo lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí, Javier Madirolas Tomas, Emilio García, José Fontanals y Arater.