Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLS Y TEXIDOR, Y SU MARIDO, POR MAGDALENA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, seccion del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido la Señora Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, de treinta y seis años de edad, casada con Don Mariano Puig y Valls, presente a este acto a los efectos que luego se dirán, sin ejercer profesión y vecina de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal que exhibe, librada or la Administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia a los nueve de Octubre de este año, sealada con el número ciento cuarenta y uno, de la clase sexta; y asegurando tener y teniendo dicha Señora compareciente a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para est acto, mediante el consentimiento marital que luego se interpondrá, dice: Que expontaneamente otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a su dicho esposo Don Mariano Puig y Valls, para que en nombre y representacion de la Señora otorgante pueda administrar, cualesquiera casas y demas bienes de su propiedad, atendiendo a su cuidado y conseración; arrendarlos o alquilarlos por el tiempo, precios y pactos que considere mas convenientes, cobrar los precios, frutos y demás resultante de dichos alquileres o arriendos firmando los recibos y demas´resguaros, correspondientes, deshiciar cualesquiera arrendatarios, o inquilinos, rescindiendo los contratos con ellos hechos y haciendolos nuevos a otras personas, difigir intimas, requirimientos y protestaciones para dichos efectos y firmar cualesquiera escritura con las clausulas y renuncias oportunas. Y si necesario fuere, también otorga poderes a favor de su repetido esposo Don Mariano Puig y Valls y a los procuradores colegiados de esta audiencia Don Juan Valls y Bogatell y Don Laurenzo Texidor de Besa, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por los otros, para que por la Señora poderdante, puedan celebrar juicios veerbales y actos de conciliación con avenencia o sin ella, según creyeren conveniente, pidiendo los testimonios oortunos, y comparecer en juicio ante los juzgados, Audiencias y tribunales inferiores y superiores que corresponda, y en ellos promover, seguir y terminar por todos sus tramites y en todas instancias, cualesquiera expedientes, pleutos y causas, civiles y criminales, ejecutivas y ordinarias, activas y pasifamente; presentar demandas, escritos, requirimientos y protestas, contestarlos replicarlos, exhibir documentos y returarlos, prestar juramentos y cauciones juratorias y fidejusorias, ministrar testigos y otras pruebas y tachar las contrarias, instar ejecuciones, secuestros, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir providencias y sentencias, o bien suplicar, apelar e interponer toda clase de recursos, incluso el de casacion. Y generalmente podria ahcer personalmente confacultad de sustituir estos poderes tan solo en cuanto a concjiliar y pleitos se refiere, revocar los sustitutos y nombrar otros. Y promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valido todo lo que dichos apoderados y sus tal vez sustitutos obraren en virtud de estos poderes y no contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno bajo su responsabilidad. Presente el citado Señor Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta y tres años de edad, consorte de Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, abogado y vecino de esta ciudad, según así resulta de la cédula que exhibe expedida por la Administración de esta provincia a los nueve de Octubre de este año, bajo el número trescientos cuarenta y tres, de la clase séptima, capaz legalmente para este acto, acepta estos poderes y aprueba lo practicado por su dicha esposa, interponiendo en venia y marital consentimiento. En cuyo testimonio así lo otorgan yf urman siendo testigos instrumentales don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March,vecinos ambis de esta capital, a todos los que he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos de su derecjo para leerla por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, asi como del conocimiento, profesion del que la tiene y vecindad de los Señores otorgantes, yo el autorizante notrio doi fe.
Magdalena de Bacardi de Puig, Mariano Puig y Valls,
Sebastián Girol, José Puig y Gaya, Antonio Vehils.