Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLS Y TEIXIDOR, POR RAFAEL PUIG Y VALLS.


En la ciudad de Barcelona a los siete de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio conr esidencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido el Señor Don Rafael Puig y Valls, de cuarenta y dos años de edad, soltero, ingeniero y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen ademas comprobadas por medio de la cédula personal que me ha ehibido y le he devuelto a su favor librada por la Administración de Propiedades Impuestos de esta Provincia en primero Agosto del año ultimo bajo el número mil seiscientos nvoenta de la clase quinta, y asegurando tener dicho Señor compareciente y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otoración de este instrumento, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, dá y otorga poder a favor de Don Juan Valls y Bagatell y Don Saturnino Teixidó de Berris, procuradores Colegiados de esta Audiencia juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representación del Señor otorgante puedan percibir y cobrar cualesquiera cantidades que por el concepto de alquleres y arriendos correspondan al Señor otorgante y de lo que cobren, libren los recibos y demas resguardos que procedan; promuevan juicios de ddesahicio que sean menester, y a este efecto puedan comparecern ante cualesquier juzgados municipales, asistir a juicios de conciliación y conenir o disentir en ellos; y parecer también ante cualesquiera Autoridades, Audiencias, Jueces o Tribunales e intentar, seguir y terminar cualesquier pleutos, causas y expedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación, nulidad y revisión, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de la persona y derechos del Señor otorgante todo lo demas que se requiera y sea menester sin limitación alguna, con facultad de sustituir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos se refiere, revocar los substitutos y nombrar otros, y promete el otorgante que estará a derecho, pagará lo juzgado y sentenciadi y tendra por firme y valido lo que por sus dichos procuradores o tal vez sustitutos fuese obrado. En testimonio de lo cual, así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, de esta vecindad, a todos los que he leido integramente el contenido de essta escritura por haberlo así elegido, previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, así como del conocimiento, pforesión y vecindad del Señor otorgante, yo el autorizante notario doy fe.
Rafael Puig y Valls, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.