Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA LA MARQUESA DE GIRONELLA, POR VENTA ENTRE HERMANOS PUIG Y VALLS.


En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canonico y Notario del Ilustre Colegio de este terrotiroo con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Ignacio Vilardell y Aymerich de sesenta y ocho años de edad, viudo, tejedor de velos y vecino de esta ciudad, segun comprueba con la cédula personal a su favor expedida por la administración de propiedades e impuestos de esta provincia, en once de Octubre del año último, bajo el número nuevecientos cuarenta y cinco, de clase décima, obrando en la calidad de apoderado de la Ilustre Señora Doña Maria del Pilar Agulló, Marquesa de Gironella, según acredita con la escritura de poderes que exhibe la cual opiada en la parte necesaria dice así.= Número ciento ochenta y siete.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Abril de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don José Umbert de Soler, notario público del colegio del territorio de Barcelona, con residencia y testigos que al final se espresarán, la Ilustre Señora Da. Maria del Pilar Agulló, antes Calvo, Encalada, Marquesa de Gironella, de treinta y dos años de edad, esposa del Noble Señor D. José Maria de Febrer y de Calderon, Capitan de Fragata, de la Nacional Armada, Marqués del mismo titulo y de edad treinta y ocho años, vecinos de esta ciudad, cuya Señora asegurando tener como así aparce la aptitud legal necearia para este acto y obrando con la intervención y consentimiento que al efecto le presta su citado esposo, ha dicho: Que de su libre voluntad dá y confiere poder a Don Ignacio Vilardell, tejedor de velas, mayor de edad, vecino de esta misma ciudad, para que en nombre de la Señora constituyente pueda reclamar &.= Para que pueda firmar por razón de dominio cualesquiera escrituras, cobrar los laudemios y hacer gracia de una parte mayor o menor a su voluntad y discrección, según las circunstancias. Para &.= Promete la Señora otorgante estar a derecho pagar lo juzgado y tener por válido todo lo que en virtud de estos poderes fuere obrado, y no revocarlo en tiepo ni por motivo alguno. Y presente el referido Don José Maria de Febrer y de Calderon aprueba todo lo obrado por su Señora esposa en la presente escritura. Así lo otorgan y firman conocidos de mi el notario, siendo testigos Don Herminio de Rabasa y Bergés, marino, y Don Antonio Chiques y Feliu, empleado en la Comandancia Militar de Marina, vecinos de esta, a todos los cuales he leido integra esta escritura de firmarse por haberlo así preferido aun despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De todo lo cual doy fe.= La Marquesa de Gironella.= El Marques de Gironella.= Dig+no.= José Umbert de Soler.= Concuerda esta primera copia con su original que obra en mi protocolo corriente de que certifico.= Y requerido a instancia de la Ilustre Señora poderdante, la libro en este pliego del sello sexto, que signo y firmo en barcelona y dia de su otoración.= Sig+no.= José Umbert de Soler.= Concuerda la parte transcrita con su original de que doy fe. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio propio dicho Señor otorgante capacidad legal bastante, mediante afirmar que no han sido revocados, modificados, no limitados, los transcritos poderes, para la otoración de esta escritura ha dicho. Que en cuanto al interés de su principal se feriere firma por razón de dominio la venta perpetua que a los trece de Febrero del corriente año autorizó el suscrito notario, la cual despues de satisfechos los correspondientes derechos a la Hacienda, se halla pendiente de inscripción en el registro de la propiedad de occidente de esta capital, en virtud de la cual el Señor Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta y dos años de edad, casado, abogado y propietario y de esta vecindad, vendió perpetuamente a su hermano Don Rafael Puig y Valls, de cuarenta y dos años, soltero,ingeniero y vecino de esta ciudad, todo aquel solar de terreno para edificar comprendido dentro de la manzana veinte y uno Ll/M veinte y dos, del Ensanche de esta ciudad, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma, de cabida seis mil trescientos treinta y cuatro palmos, sesenta y dos centimos, equivalentes a doscientos treinta y nueve metros, treinta y dos centimetros cuadrados que tiene la figura de un cuadrilongo regular, viniendo comprendido en dicha venta el trozo de semi-via que hace frente al mismo solar y ademas el poder disfrutar diariamente de dos metros de agua procedente de la empresa de Aguas Subterraneas del Rio Llobregat”. Linda el espresado terreno a oriente, frente, con la calle de la Diputación en una extensión de cincuenta y nueve palmos sesenta y dos centimos; a norte, derecha entrando, parte con terrenos de Don Baltasar de Bacardí en una exxtension de sesenta y cuatro palmos veinte y cinco centimos y parte con terrenos propios de Don Leopoldo Gil, en una extensión d ecuarenta y dos palmos; a poniente con terrenos que fueron de Don Leopoldo Gil y que hoy dia pertenecen a las Religiosas Adoratrices en una extensi´´on de cincuenta y nueve palmos sesenta y dos centimos; y a sur, izquierda con la casa señalada de número ciento ochenta y uno en la calle de la Diputación que forma chaflan con la calle de Villarroel propia del vendedor Don Mariano Puig y Valls, en una estensión de cincuenta y seis palmos veinte y cinco centimos. Dicho solar es parte y procede de dos distintas ddesignas, la primera de las cuales es de cabida tres mil nuevecientos cuarenta y dos palmos treinta y siete centimos que se hallan libres de toda carga y gravamen; y la segunda designa la constituye una supperficie de terreno de cabida dos mil trescientos noventa y dos palmos veinte y cinco centimos como procedentes de aquella estensión de terreno comprendido dentro de la manzana veinte y uno H/M veinte y dos, del Ensanche de esta ciudad que contiene dos mil novecientos setenta y dos metros un decimetro cuadrado, de terreno edificable y seiscientos cincuenta y cuatro metros setenta y cinco decimetros de viable que a su vez formaba parte de una porción de siete mojadas que poseia Don Francisco de Paula Delás y de Gelpí en el termino de esta ciudad y parage llamado antes “Senahuja”, cerca la “Cruz d’en Bergalló”; y se tienen por la Señora Marquesa de Gironella bajo su dominio mediano al censo de pension anual siete libras nueve sueldos, nueve dineros, de cuyo censo deben deducirse cuatro libras diez sueldos por la pensión de un censal que dicha Señora Marquesa debía prestar al expresado Seór Delás, por cuyo motivo queda redicudo dicho censo, a dos libras diez y nueve sueldos, nueve dineros, o sea siete pesetas, noventa céntimos, francos de corresponsión y de capital doscientas sesenta y tres pesetas treinta y tres céntimos a favor de dicha Señora Marquesa de Gironella, pagadera todos los años en el dia diez y siete de Julio, el pago de cuyo censo viene a exclusivo cargo de las religiosas Adoratrices. Y salvos los censos, laudemios y demas derechos domicinales tal vez debidos a su principal y no satisfechos, loa, aprueba y ratifica la espresada escritura de venta, declarando el propio Don Ignacio Vilardell que recibe en este acto de Don Rafael Puig y Valls, por mano de tercera persona por el laudemio ajustado y convenido por esta sola vez in que pueda servir de tipo ni precedente alguno para los sucesivos traspasos, la cantidad de noventa y cinco pesetas en dinero efctivo de oro y plata, a presencia del notario que autoriza y testigos instrumentales, de cuya entrega por ser de presente doy fe, de la cual firma la mas cabal y eficaz carta de pago y promete en la calidad en que acciona que nada mas pedirá ni reclamará por este concepto en ningun tiempo ni por motivo alguno. Se advierte al Señor otorgante que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuessto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda de los derechos que se devenguan; y que así mismo declara presentarse en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito salvo los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Giral y March, ambos vecinos de esta ciudad, a todos los que he leido integrmente el contenido de esta esscritura por haberlo así elegido despues de advertidos de su derecho para leerla por si del cual no han querido usar. De todo lo que y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor otorgante yo el autorizante notario, doy fe.
Ignacio Vilardell, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.