Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR ENTRE HERMANOS PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a los trece de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canonico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido el Señor Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta y dos años de edad, casado, abogado y propietario y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal que exhibe, librada a su favor por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia con fecha ocho de Octubre del año último, con el número cuatrocientos setenta y uno, de la clase octava, y asegurando tener dicho Señor compareciente y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, dice: Que de su libre y expontanea voluntad vende y por titulo de venta cede y trapasa perpetuamente a su hermano Don Rafael Puig y Valls de cuarenta y dos años, ,soltero, ingeniero y también vecino de esta capital, presente y abajo aceptante, todo aquel solar de terreno para edificar comprendido dentro de la manzana veinte y uno Ll/M veinte y dos, del Ensanche de esta ciudad, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma, de cabida seis mil trescientos treinta y cuatro palmos sesenta y dos céntimos, equivalentes a doscientos treinta y nueve metros, treinta y dos centimetros cuadrados que tiene la figura de un cuadrilongo regular viniendo comprendido en la venta el trozo de semi-via que hace frente al mismo solar, y además el poder disfrutar diariamente de dos metros de agua procedente de l empresa de Aguas Subteraneas del Rio Llobregat. Linda el expresado terreno a oriente, frente, con la calle de Diputacion en una extensiñon de cincuenta y nueve palmos, sesenta y dos céntimos; a norte, derecha, entrando, parte con terreno de Don Baltasar de Bacardí en una etensión de sesenta y cuatro palmos veinte y cinco céntimos y parte con terrenos propios de Don Leopoldo Gil, en una extensión de cuarenta y dos palmos; a poniente, con terrenos que fueron de Don Leopoldo Gil y que hoy dia pertenecen a las Reeligiosas adoratrices en una extensión de cincuenta y nuee palmos sesenta y dos centimos; y a sur, izquierdacon la casa señalada de número ciento ochenta y uno en la calle de la Diputación que forma chaflan con la calle de Villarroel, propia del vendedor Don Mariano Puig y Valls, en una extensión de ciento seis palmos veinte y cinco céntimos.
Dicho solar es parte y procede de dos distintas designas, de las cuales, la primera, de cabida tres mil novecientos cuarenta y dos palmos, treinta y siete centimos, equivalentes a ciento cuarentay ocho metros, noventa y cuatro milimetros cuadrados, procede de aquel solar de terreno para edificar, de cabida siete mil ciento treinta y seis palmos veinte y seis céntimos, equivalentes a doscientos ochenta y cinco metros, cuarenta y cuatro centimetros cuadrados que tenia la figura de un cuadrilatero irregular que el señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, de setenta años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, vendió perpetuamente al compareciente Don Mariano Puig y Valls, mediante la escritura que luego se calendará, cuyo solar se dijo que lindaba a orient, frente, con la calle de la Diputación en una extensión de ciento treinta y ocho metros, cincuenta centimetros; por norte, derecha entrando, con terrenos del propio Don Baltasar de Bacardí en una extensión de sesenta y tres metros, setenta centimetros; por poniente, espalda, con el solar que Don Mariano Puig y Valls adquirió de Don Leopoldo Gil y Serra en una extensión de ciento cuarenta metros; y al sur, izquierda, con la alle de Villarroel, en la cual forma chaflan con la de la Diputación en una extensión de ciento tres palmos, y en cuanto a la segunda designa la constituye una superficie de trerreno, de cabida dos mil trescientos noventa y dos palmos, veinte y cinco centimos, iguales a noventa metros treinta y ocho milimetros que son parte y provedencia de todo aquel solar de terreno para edificar, de cabida cinco mil doscientos cuarenta y cuatro palmos, setenta y seis decimetros cuadrados, equivalentes a ciento noventa y ocho metros, trece decimetros cuadrados de forma rectangular que el Señor Don Leopoldo Gil y Serra, de cincuenta y nueve años de edad, casado, propietario y vecino de esta ciudad, obrando tanto en nombre propio como en la calidad de legitimo apoderado de su hermano Don Pablo Gil y Serra, banquero y de su sobrino Don Pedro Gil y Mora, ambos solteros, mayores de edad y vecinos de la ciudad de Paris, poseian en común y proindiviso consignandose en la escritura que luego se calendará que el expresado solar lindaba al norte, espalda, con terreno de los Señores Gil; al este, izquierda, saliendo, con terreno de Don Baltasar de Bacardí; al sur, frente con la calle de Villarroel; y al oeste, derecha, con Don Rafael Cervera.
Declara el Señor vendedor Don Mariano Puig y Valls que los tres mil novecientos cuarenta y dos palmos treinta y siete céntimos que constituian la primera designa se hallan libres de toda carga y gravamen; y que en cuanto a los dos mil trescientos noventa y dos palmos veinte y cinco céntimos que constituyen la segunda designa como provedentes de aquella extension de terreno comprendido dentro de la manzana veinte y uno Ll/M veinte y dos del Ensanche de esta ciudad que contiene dos mil novecientos setenta y cinco metros un decimetro cuadrados, de terreno edificable y seiscientos cincuenta y cuatro metros, setenta y cinco decimetros de viable que a su vez formaba parte de una porción de siete mojadas que poseia Don Francisco de Paula de Delás y de Gelpi en el termino de esta ciudad y parage llamado antes “Sanahuja”, cerca “La Cruz d’en Bergalló”. Se tienen por la Señora Marquesa de Gironella, bajo su dominio mediano al censo de pensión anual siete libras nueve sueldos, nueve dineros, de cuyo censo deben deducirse cuatro libras diez sueldos por la pensión de un censal que dicha Señora Marquesa debia prestar al expresado Señor Delás, por cuyo motivo queda reducido dicho censo a diez libras, diez y nueve sueldos, nueve dineros, o sean siete pesetas, snoventa céntimos francos de corresponsion y de capital doscientas sesenta y tres pesetas treinta y tres céntimos a favor de dicha Señora Marquesa de Gironella, pagadera todos los años en el dia diez y siete de Julio el pago de cuyo censo viene a exclusivo cargo de las Religiosas Adoratrices con completa inde del Señor comprador. Conviene saber que antiguamente dicha porción de tierra en cuanto a seis mojadas y una cuarta se hallaba sugeta ademas al dominio directo del obtentor del Beneficio cuarto de Santa maria y Santa Eulalia fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, de pension anual cinco libras doce sueldos nueve dineros, y en cuanto a las tres cuartas de tierra restantes se hallaban así mismo gravadas con el dominio directo a favor del obtentor de Beneficio sexto bajo invocación de San Juan fundado en la propia Basilica, de pensión cinco libras, diez y ocho sueldos, seis dineros, pero estos dos últimos censos han quedado estinguidos y cancelados juntos con ssu dominio por haber sido redimidos con arreglo a las leyes de desamortización según escritura otorgada ante Don Ignacio Carner, notario que fue de esta ciudad a primero de Marzo de mil ochocientos setenta.
Pertenece el terreno que se vende a Don Mariano Puig y Valls, a saber, en cuanto a los tres mil novecientos cuarenta y dos palmos, treinta y siete centimos equivalentes a ciento cuarenta y ocho metros noventa y cuatro decimetros cuadrados que constituian la primera designa como procedentes de aquel solar de terreno para edificar, de cabida siete mil ciento treinta y seis palmos veinte y seis centimos, equivalentes a doscientos ochenta y cinco metros cuarenta y cuatro centimetros cuadrados que el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, de setenta años de edad, viudo, propietario y vecino de est aciudad otorgó a su favor mediante escritura autorizada por el notario que suscribe a primero de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis, la cual quedó inscrita en el suprimido registro de este partido al folio veinte, del libro trescientos treinta y cuatro de occidente, finca número dos mil novecientos, inscripcion primera; y el terreno de que procedia dicha designa como procedente de una pieza de tierra situada en el territorio de esta ciudad en el parage llamado “El Llano de Valldoncella” pertenecia a Don Baltasar de Bacardí como heredero universal de su padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, insstituido en su último y valido testamento que a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco otorgó en poder de Don José Torrent y Juliá, notario que fue de esta ciudad, el cual acompañado de la escritura de inventario que a los treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y siete autorizó el propio notario Torrent quedo inscrita por lo que a la expresada finca se refiere al folio ciento uno, libro veinte y siete de occidente, tomo treinta y seis del registro, inscripción segunda. Y en cuanto a los dos mil trescientos noventa y dos palmos, veinte y cinco centimos, equivalentes a noventa metros, treinta y ocho decimetros cuadrados que proceden de aquella mayor extensión de terreno para edificar, de cabida cinco mil doscientos cuarenta y cuatro palmos, setenta y seis decímetros cuadrados, equivalentes a ciento noventa y ocho metros trece decimetros cuadrados pertenecen al vendedor Don Mariano Puig, por titulo de venta perpetua que Don Leopoldo Gil y Serra, de cincuenta y nueve años de edad, casado, propietario y vecino de esta ciudad, obrando tanto en nombre propio como en la calidad de legitimo apoderado de su hermano Don Pablo Gil y Serra, banquero y de su sobrino Don Pedro Gil y Moreno de Mora, ambos solteros, mayores de edad, y vecinos de la ciudad de Paris otorgó a su favor con escritura por mi recibida a los siete de Abril de mil ochocientos ochenta y seis, la cual quedó suscrita en el suprimido registro de este partido, al folio doscientos veinte, del libro trescientos treinta y dos de occidente, finca número dos mil ochocientos noventa y cinco, inscripción primera, y a dichos Señores Gil les pertenecía, a saber, una sexta parte del mismo a cada uno de los propios Don Leopoldo y Don Pablo Gil al igual que otra sexta parte al referido Don Pedro Gil comunmente y pro-indiviso como herederos universales de Don Claudio Gil y Serra, hermano y tio respectivo de los mismos, según el testamento que el propio Don Claudio otorgó en poder del Reverendo Don Ramon Valls, Presbitero, cura parroco de San Martin de Sardañola, a trece de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, y fué inscrito con respecto a la porción de que procede, mediante el correspondiente inventrio y descripción de los bienes del testador, al folio sesenta y seis, libro ciento veinte y cinco de occidente, finca número doscientos veinte y seis, inscripción cuarta, en el registro de la propiedad de esta capital.
Y dichas tres sextas partes del referido terreno que se ha lindado, pertenecian al mencionado Don Claudio Gil, de la propia suerte que pertenecen las otras tres sextas partes restantes del mismo al expresado vendedor Don Leopoldo Gil, por ser parte, según queda dicho, de aquellos tres mil trescientos noventa y cuatro metros, treinta y siete decimetros que como formando la quinta suerte, les fueron adjudicados en la escritura de cesión que a favor de los mismos otorgó y firmó Doña Manuela Xiquer, viuda de Llopart; y de división que todos ellos en union de Don Ramon Muns y Castellet, otorgaron entre si, ante Don José Pla y Soler, notario que fue de este colegio y vecindad en veinte y uno de Abril de mil ochocientos setenta y fue inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, tomo seiscientos tres, libro ciento veinte y cinco de occidente, folios cincuenta, sesenta, setenta, ochenta y noventa, fincas números doscientos veinte y cinco, doscientos veinte y seis, doscientos veinte y siete, doscientos veinte y ocho, y doscientos veinte y nueve, inscripciones primeras, habiendo adquirido anteriormente los nombrados Doña Manuela Xiqués y Don Ramon Muns dicho terreno, lindante juntamente con otros, que juntos componian la superficie de setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres palmos, de procedencia de la indicada pieza de siete mojadas, por titulo de establecimiento perpetuo que as u favor les otorgó el sobredicho Don Francisco de Paula de Delás, con escritura que pasó por ante el citado notario Don José Plá y Soler a diez de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres y fue inscrita en el mencionado registro de la propiedad de esta apital, cuartel de occidente de la misma, libro catorce, tomo sesenta y tres, folio veinte y seis, finca número cinco, inscripción primera, en cuya escritura, si bien se reservo el estabiliente todo el dominio mediano exclusivo de otro e impuso el censo de cuarenta y cuatro mil reales, de pensión anual, fue extinguido dicho censo con el referido dominio con respecto a las suertes de dicho terreno adjudicadas a los nombrados Señores Don Leopoldo y herederos de Don Claudio Gil, en virtud de escritura de definición y absolución otorgada por dicho Señor Delás a veinte y tres de Julio del año mil ochocientos ochenta y uno, ante Don Mariano Thomas, notario de esta repetida ciudad, e inscrito a los folios sesenta y tres, setenta y tres vuelto y noventa y tres del libro ciento veinte y cinco del cuartel de occidente de la misma, foncas números doscientos veinte y seis, doscientos veinte y siete, doscientos veinte y ocho y doscientos veinte y nueve, inscripciones segundas.
Y los dos metros de agua de que se halla dotada esta finca pertenecen al vendedor Don Mariano Puig, por venta perpetua que la sociedad anonima “Empresa de Aguas Subterraeas del Rio Llobregat” otorgó a su favor a los quicne de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete, según acredita con la poliza correspondiente señalada con el número cuatrocientos setenta y tres, de la primera zona.
La presente venta otorga Don Mariano Puig y Valls como mejor proveda en derecho en la inteligencia de que juntamente con el solar designado viene comprendido en él, según queda dicho la semi-via anea con todos los derechos y acciones que a la misma atribuye mediante os siguientes pactos.
Primero: Para el caso de que en virtud de este contrato, los sucesores de Don Baltasar de Bacardí y de Janer estimaran que podrian usar del derecho que les arribuye el pacto t3ercerod e la escritura de venta arriba calendada para exigir desde luego el pago del precio integro de la venta, cuya entrega a tenor de lo consignado en el pacto segundo de la propia escritura debia efectuarse por quintas partes, verificando la entrega del primer plazo a los diez años de la firma de la misma, el vendedor Don Mariano Puig y Valls, promete al conprador Don Rafael Puig y Valls que le estará de evicción y que le sacará libre e indemne de cualquiera reclamacion que por este concepto pudiera dirigirsele.
Seundo Se deja reservada a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les corresponde por la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por el terreno vendido.
Tercero: Serán de exlusivo cargo del comprador el pago de todos los gastos que por cualquier concepto se ocasionen con motivo de la otorgación de esta escritura.
Y mediante dichos pactos el Señor Don Mariano Puig y Valls extrae de su poder y dominio la finca vendida y la traspasa y transfiere al del comprador a quien promete entregar posesión real de la misma, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener y constituyendose entre tanto posesor en su nombre, salvo siempre el laudemio que por esta enagenación corresponde a la Señora alodial por los palmos de terreno sugetos a dominio, la cual no firma la present escritura por manifestar los Señores otorgantes que se halla ausente de esta ciudad.
El precio de esta venta es la cantidad de seis mil trescientas treint ay cuatro pesetas sesenta y dos céntimos que el Señor vendedor recibe del comrpador en buenas monedas de oro y plata y billetes del Banco de España que admite como dinero efectivo, a presencia del autorizante notario y testigos nobmraderos, de que doy fe, de cuya suma otorga la mas firme y cabal arta de pago, y promete al indicado comprdor que le hará tener y valer esta venta y le estará de firme y legal evicción con enmienda de daños, costas y perjuicios.
Presente como se ha dicho el Señor Don Rafael Puig y Valls, cuyas circunstancias personales antes dichas vienen comprobadas por medio de la cédula personal que exhibe y recoge librada por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia a primero de Agosto del año último, con el número mil seiscientos noventa de la clase quinta, capaz legalmente para este acto, acepta esta escritura y sus efectos.
Protestan todos los Señores otorgantes de que la misma no se ha hecho en fraude de la Señora alodial ni de sus derechos.
Quedan adertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan, puesto que de lo contrario incurriran en las multas y demas sanciones establecidas por el reglamento vigente, y que así mismo deberá presentarse en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March, ambos vecinos de esta capital, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos de su derecho para leerlo por su mismos, del cual no han querido usar.
De todo lo que, sí como del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes, yo el autorizante notario doy fe.
Mariano Puig y Valls, Rafael Puig y Valls, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.