Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CESIÓN DE SUELO HACIA EL AYUNTAMIENTO EN LA CALLE VILLARROEL, POR PUIG Y VALLS Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y siete. Sèpase que ante mi Don Jaime Burguerol y Roca notario del Ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos bajo nombraderos, comparecen los Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, propietario, viudo, mayor de eda, vecino de esta ciudad segun la cédula personal de clase primera que ha exhibido espedida por la administracion de propiedades e impuestos de esta provincia en diez y seis de Setiembre del año último señalada de número diez y siete y Don Mariano Puig y Valls, abogado, casado, mayor de edad, veino de esta ciudad segun la cédula personal que ha exhigido espedida por la administracion de propiedades e impuestos de esta provincia en siete de Julio del año ultimo de clase octava señalada de número diez y ocho, y asegurando tener y teniendo ambos a mi juicio la capaciad legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su libre y espontanea voluntad dan todo su poder, cumplido, amplio, general y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Miguel Costa y Marino, soltero, hojalatero y vecino de esta capital, para que en nombre de los Señores otorgantes y cada uno de ellos en particular y representando su persona, voz, accion y derecho pueda ceder o en otra forma vender y enagenar perpetua y gratuitamente al Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, las porcioness de terreno viable que respectivamente poseen en la calle de Villarroel destinados a via pública, trayecto comprendido entre las de Cortes y de Aragon, y todas las obras de urbanización por los mismos propietarios ejecutadas en los aludidos terrenos, de conformidad y con estricta sugecion a la resultancia de la minuta aprobada por dicho cuerpo municipal, en sesión ordinaria de segunda convocatoria del dia diez y siete de Junio proximo paasado, y en su consecuencia entregue o prometa entregar al espresado cabildo la posesion real o cuasi de las cosas cedidas, renunciando en absoluto a todos los derechos y acciones que respecto a condonación de contribuciones y recargos les correspondan y pudieran corresponderles, con arreglo a la vigente ley de Ensanche y por lo que respecta tan solo al interés de aquellos de los Señores otorgantes que vienen obligados a ceder terrreno viable, aceptar en compensación y pago del total importe o valor de las cosas vedidas la promesa y obligacion contraida por el Excelentisimo Ayuntamiento de mandar construir a costas del mismo en el citado trayecto de calle los trescientos ochenta y tres mmetros treinta y dos centimetros lineales de cloaca con los albañales e imbornales correspondientes, y a dichos fines pueda el nombrado Señor Costa otorgar y firmar con el Excelentisimo Ayuntamiento la escritura o escriturs de convenio y cesión de los aludidos terreenos viables y obras de urbanización en estos practicados, con los pactos, condiciones, clausulas y demas resultantes de la aindicada minuta de escritura y siempre con estricta sugecion a la misma. Prometen los Señores otorgantes tener por firme y valido cuanto por su dicho apoderado fuere obrado en virtud de estos poderes y no revicarlos ni impugnarlos en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Raventós y Grau y Don Antonio Vilá y Sellarés, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por habeerlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si de todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes, de cuyo respectivo conocimiento, profesión y vecindad de ambos, yo el infrascrito notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firman con los tetigos.
Baltaar de Bacardí, Mariano Puig y Valls, Jaime Raventos, testigo, Antonio Vilá, testigo, Jayme Burguerol notario.