Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BALTASAR, POR SU PADRE BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los quince de Julio de mil ochocientos ochenta y siete. Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, secciòn del civil y canonio y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido Don Baltasar de Bacardí y de Gener, de setenta y un años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas por medio de la cédula personal que me ha exhibido a su favor librada por le Administración de Propiedades e Impuestos de esta Proincia a los once de Setiembre del año último bajo el número diez y siete de la clase primera, y asegurando tener dicho Señor compareciente y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, dice: Que de su libre y espontanea voluntad dá y otorga todo sy poder amplio, cumplido y tan bastante cual en derech se requiera y sea menester a favor de su hijo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, mayor de edad, casado, propietario y vecino de esta calidad, para que en nombre y representación del Señor otorgante peuda adminstrar todos los bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros que tenga o en adelante tuviere, pedir y cobrar cualesquier depositos, créditos, pensiones, alquileres y arrienos, frutos, intereses, cantidades de dinero, generos y efectos que se le deban, y de lo que cobre, librar los redibos, cartas de pago, cancelaciones de hipoteca y cualesquier escritura que proceda. Otro si, pueda pagar cualesquiera deudas del otorgante, recogiendo los recibos, cartas de pago y resguardos conducentes, emplear cualesquier cantidades en compras o adquisiciones de censales, censos, casas, tierras, valores publicos y demas que le parezca. Otro si: Pueda arrendar o alquilar ya sea a redito fijo o a partes de frutos, cualesquier bienes y derechos, por el tiempo, precio, pactos y condiciones que le parezca; desahuciar cualesquier arrendatarios o inquilinos, colonos y parceros rescindiendo los contratos con ellos hechos, y haciendo los nuevos a otras personas; dirigir intimas, requirimientos y protestas. Otro si; Pueda vender perpetuamente y a carta de gracia en pública subasta o sin ella, cualesquier bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, firmando las escrituras con los pactos que quiera y con las renuncias y clausulas que convengan, delegando o cobrando los precios y dando posesion a los compradores. Otro si: Pueda firmar por razón de domini cualquier escrituras, cobrar los laudemios y hacer gracia de una parte mayor o menos a su voluntad y discrision según las circunstancias. Otro si: Pueda tomar a prestamo cualesquiera cantidad esestablecido los intereses que estima conveniente, hipotecando en garantia todos y cada uno de los bienes que el otorgante, tenga o en cualquier tiempo tuviere. Otro si, pueda asistir a juntas de acreedores, hacer en ellas cualesquier proposiciones, aceptar ogfrecimientos, dar su voto, nombrar comisionados, administradires o sindicos con las facultades que se requieran. Otro si, pueda transigir y concordar con cualesquiera acreedores o deudores, y sobre los pleitos o controversias que tenga o en cualquier tiempo tuviere, hacer gracias y condonaciones, dar tiempo para la paga de lo que se deba al otorgante, y prometer pagar lo que deba este en los términos que convengan. Otro si; pueda firmar compromisos, nombrando arbitros, arbitradores o amigables componedores en la forma prevenida por la vigente ley de enjuiciamiento civil; prorogar los términos del compromiso, consentir las sentencias arbitrales y apelar de ellas: Otro si, pueda pedir, liquidar y finir cuentas, reprobarlas o impugnarlas si no las hallare arregladas y cobrar su resultado, y a todos los sobre dichos fines pueda firmar cualesquiera escrituras y documentos, así públicos como privados, con los pactos, renuncias y cláusulas que le parezca conducentes. Otro si, pueda también comparecer ante cualesquiera autoridades, civiles, militares, y eclesiasticas, de cualquier orden y jurisdicción, Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Gobiernos de provincia, administraciones economicas, direcciones generales, inisterios y cualesquiera otras entidades o corporaciones, inclusi el Consejo de Estado y presentr cualesquier instancias, sùblicas y recursos, e intentar, seguir y terminar cualesquier espedientes, hasta apurar la via gubernativa y la contenciosa si procediera. Otro si; Pueeda finnalmente comparecer ante cualesquiera juzgados municipales, asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos, y parecer tambien ante cualesquiera Audiencias, Jueces o Tribunales e intentar, seguir y terminar, cualesquier pleitos, causas y expedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, presstar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar y recurrir de los contrarias, interponer recursos, de casacion, nulidad y revisión, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de la persona y derechos del Señor otorgante, todo lo demas quese requiera y sea menester sin limitación alguna, y sin que por falta de mencion especial pueda ser rechazada su personalidad en asunto alguno, con facultad de sustituir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos se refiere, revocar los sustitutos y nombrar otros; y promete el Señor otorgante, que estará a derehco, pagará lo juzgado y sentenciado y tendrá por firme y valido cuanto por su dicho apoderado o sustitutos en su caso será obrado. En cuyo testimonio así lo otorga yfirma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos de esta vecijdad, a todos los que he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor poderdante, yo el autorizante notario doy fe.
Baltasar de Bacardí, Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, Antonio Vehils.