Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BORRÁS, POR MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital, actuando en el protocolo e Don Antonio Vehils y Font del Sol, también notario de essta ciudad, por ausencia del mismo, y siendo presentes los testigos instrumentales que alfinal se nombrarán ha comparecido Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta y un años de edad, caasado, abogado y vecino de esta ciudad, con cédula a su favor espedida por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta Provincia a los siete de Julio del año ultimo, ajo el número diez y ocho, de la clase octava, y asegurando tener dicho Señor compareciente y teniendo a mi juicio propio la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad da y otorga poder especial a favor de Don Miguel Borrás, propietario y vecino de Tarragona, para que en nombre y representación del Señor otorgante pueda vender perpetuamente a la persona o personas que bien le parezca y por el precio, pactos y condiciones que estime conveniente, toda aquella casa sita en el casco de la dicha ciudad de Tarragona, señlada de numero catorce en la calle de Trinquet Vell, compuesta de tiena y un piso, tenieno una cbida de mil veint y cuatro palmos cuadrados, lindante al frente, poniente, con dicha calle de Trinquet Vell; por la espalda oriente, con la calle del Enladrillado, en que tiene puerta de salida; por la derecha saliendo, norte, con propiedaad de Andreu; y por la izquiera sur, con la casa Comandancia de Ingenieros; pudiendo a dicho efecto describir la expresada casa con todas sus pertenencias y demas circunstancias necesarias para su inscripción en el rgistro de la propiedad otorgando del precio de la venta la correspondiente carta de pago y dando posesión de la finca al comprador o compradores, y promete que estará a derecho y tendrá por firme y válido cuanto en virtud de estos poeres será obrado. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March ambos de esta vecindad, a todos los que he leido integramente el contenido de est escritura por haberlo así elegido, previamente advertidos de su derecho para leerlo por si, del cual no han querido usar. E todo lo que, así como del conocimiento, profesión y vecindad del Señor otorgante, yo el autorizante notario doy fe.
Mariano Puig y Valls Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, José Maria Vives.