Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDOS SOBRE MINA DE AGUA, ENTRE DE PALAU Y BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen D. Baltasar de Bacardí y de Casanovas, abogado, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la Rambá del Centro número treinta y tres principal, provisto de cédula personal de octava clase espedida a su favor con el número trescientos nueve en once de Setiembre último, y Don José de Palau y de Huguet, también abogado, casado, mayor de edad, vecino de la presente ciudad y habitante en la Rambla de Estudios número once, según su cédula personal de septima clase librada a su favor con el número ciento ochenta y suete en ocho de Noviembre del año proximo pasado. Del conocimiento, profesión y vecindad de ambos Señores doy fe. Afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y manifiestan: Que en atención a que Don José de Palau y de Huget posee en el termino del pueblo de San Andres de Llavaneras una propiedad colindante con otra que en el mismo termino tiene el Señor Don Baltasar de Bacardí; y en atención a que los operarios del Señor de Palau ignorando los limites de la propiedad de dicho Señor, constituyeron una mina de cal y canto con su correspondiente entrada en el punto conocido en la licalidad por ”Asquell de casa Charraire” cuya obra fue eplazada en terreno del Señor de Bacardí solo en la divisoria de ambas propiedades en el mentado “Arquell” lo fue en una muy pequeña parte del Don José de Palou, lo cual con el tiempo, podria dar a entender que era propio del Señor de Palau el terreno del Señor de Bacardí ocupando por dichas minas, y consiguientemente ofrecer dudas respecto al limite de la propiedad de este último. Por tanto a fin de orillar estas dificultade dificultades y atendida la buena armonia y amistad que debe reinar entre vecinos, los comparecientes han resuelto formalizar el presente instrumento público consignado en los siguientes estremnos.
Primero: Reconoce Don José de Palau que el terreno ocupado por parte de la indicada mina nuevamente construida en una extensión de veinte metros superficiales aproximadamente, es propio del Señor de Bacardí.
Segundo: Quieren los otorgantes que las obras ejecutadas en nada alteren los derechos que sobre sus respectivas propiedades tenian antes de su construcción; y que al efecto del deslinde de las mismas se haga caso omiso de la espresada mina considerandose como no existente.
Tercero: Asimismo declaran los otorgantes que el transcurso del tiempo no modificará sus respectivos derechos, de modo que Don José de Palau ni los suyos no puedan en nongun tiempo invocar la prescripción como titulo de adquisición del terreno del Señor de Bacardí ocupado por el Señor de Palau con consentimiento de aquel, que lo ha prestado deseoso de evitarle los gastos y perjuicios que le causaria la demolición de la obra ejecutada.
A los efectos de la ley del timbre del Estado, y del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes, los otorgantes estiman esta concesión en cien pesetas.
Quedan advertidos que dentro ochenta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes del partido de Mataró a los efectos oportunos.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Agustin Borrell y Don Manuel Nacher vecinos ambos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integro el contenido de la misma a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si, de lo que doy fe.
Baltasar de Bacardí y de Casanovas, José de Palaude Huguet, Agustin Borrell, Manuel Nacher, José Fontanals y Arater.