Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR HACIA CARRERAS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derechio, secciòn del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este Territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, de setenta y un años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas por medio de la cédula personal que me ha exhibido y le he devuelto a su favor librada por la administración de propiedades e impuestos de esta Provincia a los once de Setiembre último, bajo el numeor diez y siete de la clase primera, y asegurando tener y teniendo a juicio propio del suscrito notario la capacidad legalnecesaria para la otorgación de este instrumento ha dicho: Que de su espontanea voluntad vende perpetuamente a Don Manuel Carreras Amigó, de cuarenta y ocho años de edad, casado, propietario y vecino del inmiediato pueblo de Sans, presente y abajo aceptante, todo aquel solar de terreno para edificar comprendido dentro de las manzanas veinte y uno Ll/M veinte y dos del Ensanche de esta ciuddad, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma, de cabida tres mil ochocientos sesenta y siete palmos veinte y seis metros nueve centimetros, viniendo comprendido en la venta el trozo de semi-via que hace frente al mismo solar. Linda por frente, sur, con la calle de la Diputación en una estensión de sesenta y dos palmos; por la derecha entrando, este con terrenos del Señor vendedor en una estensión de sesenta palmos cincuenta centimos; por la izquierda oeste, con Don Mariano Puig y Valls, en una estensión de sesenta y cuatro palmos veinte y cinco centimos; y por la espalda, norte, en una estensión de sesenta y dos palmos, con el solar que el propio comprador adquirió de Don Leopoldo Gil y Serra. Dicho solar es parte y procede de una pieza de tierra situada en el término de esta ciudad en el parage llamado “El Llano de Valldoncella”, de cabida una mojada y media, iguales a setenta y tres areas, cuarenta y siete centiareas que lindaba a levante, con los sucesores del Doctor Don José Pagés; a mediodia, con Don Mariano Ferrer y Cortés; a poniente con el camino que dirige a la “Cruz de Bergalló”; y al norte con el eSeñor Barón de Vilagayá.
Pertenece el solar que se vende como formando parte de la pieza de tierra que se deja deslindada, a Don Baltasar de Bacardí, como a heredero universal de su difunto padre Don Ramon de Bacardí y Cuyás, instituido en su ultimo y valido testamento que a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco otorgó en poder de Don José Torrent y Juliá, notario de esta ciudad, el cual acompañado de la escritura de inventario que a los treinta y de Enero de mil ochocientos sesenta y siete autorizó el propio notario Torrent, quedó inscrito en el rgitro de este partido por lo que a la espresada finca se refiere al folio ciento uno, libro veinte y siete de occidente, tomo ciento treinta y seis del registro, inscripción segunda.
Declara el Señor vendeddor que la finca vendida se halla libre de toda carga y gravamen.
La presente venta hace Don Baltasar de Bacardí, como mejor proceda en derecho, en la inteligencia de que juntamente con el solar designado viene comprendido en él, según queda dicho, la semi-via anexa con todos los derechos y acciones que la misma atribuye mediante los pactos siguientes.
Primero: Se deja reservada a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les corresponde sobre la finca vendida, por la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos.
Segundo: Serán de esclusivo cargo del comprador el pago de todos los gastos que por cualquier concepto se ocasionen con la otorgación de esta escritura.
Y mediante dichos pactos el Señor Don Baltasar de Bacardí estrae de su poder y dominio la finca vendida y la traspasa al dominio y poder de Don Manuel Carreras, a quien promete entregar posesion real de la misma, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener.
El precio es la cantidad de seis mil setecientas sesenta y nueve pesetas cuarenta y dos céntimos que le Señor vendedor confiesa y reconoce tener recibidas de manos del comprador en buenas monedas de oro y plata y billetes del Banco de España, a su entera satisfacción, de las cuales otorga una cabal y eficaz carta de pago, y enterado por mi el suscrito notario de que en virtud de dicha confesión la finca queda libre de toda responsabilidad, aunque en cualquier tiempo resultase que la entrega del precio, no se habia verificado en todo o en parte, se afirma y ratifica en ella; y promete al Señor comprador que le hará tener y valer esta venta y le estará de firme y legal evicción con enmienda de daños y pago de costas y perjuicios.
Presente como se ha dicho Don Manuel Carreras y Amigó, cuyas circunstancias personales antes dichas vienen ademas comprobadas por la cédula personal que ha exhibido a su favor espedida por la Alcaldía de su domicilio a los treinta de Setiembre de este año, bajo el número cuarenta y tres de la clase octava, apaz legalmente para este acto, acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte a los Señores otorgantes de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan, puesto que de lo contrario incurrirán en las multas y demas cauciones establecidas por el reglamento vigente, y que asi mismo deberá presentar en el registro de la propiead del propio partido paraa su inscripcion, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gayá y Don Sebastián Girol y March, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que la ley les concede para leerlo por si mismos, del cual no han querido usar.
De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores conttrayentes, yo el autorizante notario, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Manuel Carreras Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, Antonio Vehils.