Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIG, ARRAU Y FONT, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derechio, secciòn del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este Territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer, de setenta y un años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias vienen además comprobadas por medio de la cédula personal que me ha exhibido y le he devuelto a su favor librada por la administración de propiedades e impuestos de esta Provincia a los once de Setiembre último, bajo el numeor diez y siete de la clase primera, y asegurando tener y teniendo dichos Señores comparecientes a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento ha dicho. Que dá y otorga poder a favor de Don Miguel Casimiro Arrau, y Don Esteban Font y Mercé procuraores Colegiados de esta Audiencia y a Don Gustavo Puig, abogado vecino de esta ciudad, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno, pueda seguirse y terminarse por los otros, para que por el, puedan comparecer ante cualesquiera juzgados municipales, asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos, y parecer también ante cualesquier Audiencias, jueces o tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y epedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, presentar demandas, contestarlas, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requirimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones y solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación nulidad y reisión, desistir de los interpuestos y en general hacer en defensa de la persona y derechos del Señor otorgante, todo lo demás que se requiera y sea menester sin limitación alguna, con facultad de sustituir, revocar los substitutos y nombrar otros, y promete el otorgante, que estara a derecho, pagará lo juzgado y sentenciado y tendrá por firme y valido cuanto por sus dichos procuradores o tal vez sustitutos fuere obrado. En testimonio de lo cual, así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Girol y March, ambos de esta vecindad, a toos lo que he leido integramente el contenido de esta escritura por haberlo así elegido, previanente advertidos de su derecho para leerlo por si,d el cual no han querido usar. De todo lo que, así como del conocimiento, profesión y vecindad del Señor poderdante, yo el autorizante notario, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.