Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAMBIO DE GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE PRÉSTAMO A BOFILL, POR EDUARDO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a quince Setiembre mil ococientos ochenta y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Don José Maria Bofill y Pichot, médico, soltero, mayor de edad, y de otra Don Eduardo Puig y Valls del comercio, casado, mayor de edad, ambos vecinos de esta ciudad, quienes exhiben sus cédulas personales espedidas, a su favor en veinte y tres Agosto y diez de febrero últimos respectivamente, de décima y otava clase, señaadas con los números doscientos ochenta y siete y ciento cincuenta y uno, obrando el primero como apoderado de su Señor padre D. Jacinto Bofill y Bassas, según es de ver de la escritura de poderes sotorgada por este con fecha dos de Setiembre, ante Don Carlos Barberi y Font notario con residencia en esta capital, obrando en mi protocolo bajo el número de orden quinientos ochenta y seis y que copia de los mismos librada en dicho dia por el citado notario Barberi me ha exhibido el otorgante Don José Maria Bofill, en cuyos poderes entre otras facultades constan las siguientess.= Para que pueda tomar cantidades a prestamo al interés que se convenga, hipotecando en garantia los bienes inmuebles de propiedad del otorgante, a cuyo efecto firme las escituras con los pactos que tenga por conveniente y con todos los requisitos prevenidos en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Es confirme lo transcrito con s original, doy fe. Y tenienedo ambos comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratar, dicen: Que en siete de Juni del año anterior, el otorgante Don Eduardo Puig y Valls prestó al Don Jacinto Bofill padre y principal del otro compareciente, la suma de cuarenta mil pesetas.
Que dicho Don Jacinto Bofill para responder de la indicada suma, empeñó al efecto entregó al acreedor Don Eduardo Puig y Valls trescientas acciones del Banco Iberico de esta ciudad, o sean las que comprenden los titulos y numeraciones siguientes.
Un titulo de diez acciones números desde el veinte mil seiscientos setenta y uno al ochenta ambos inclusive. Otro titulo de diez acciones números desde el veinte y tres mil doscientos sesenta y uno al setenta ambos insclusive. Otro titulo de diez acciones números desde el veinte y tres mil quinientos sesenta y uno al setenta ambos onclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y cuatro mil cincuenta y uno al sesenta ambos onclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y cuatro mil ciento uno al ciento diez ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y cuatro mil doscientos uno al doscientos diez ambos inclusive. Otro título de diez acciones números del veinte y cuatro mil doscientos treinta y uno al cuarenta ambos inclusive. Otro titulo de diez acciones números del veinte y cuatro mil setecientos veinte y uno al treinta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y cinco mil setecientos sesenta y uno al setenta ambos inclusive.
Cuatro titulos de diez acciones números desde el treinta y ocho mil ciento cincuenta y uno al noventa ambos inclusive. Un título de diez acciones números desde el cuarenta y seis mil doscientos veinte y uno al treinta ambos inclusife. Siete títulos de diez acciones números desde el cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno al quinientos treinta ambos inclusive. Un título de diez acciones números desde el cuarenta y siete mil setenta y uno al ochenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y siete mil ciento once al ciento veinte ambos inclusive. Dos títulos de diez acciones números desde el cuarenta y siete mil ciento cincuenta y uno al setenta ambos inclusive.
Un título de diez acciones números desde el cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno al cincuenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y uno al setenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y ocho mil doscientos noventa y uno al trescientos ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno al sesenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y nueve mil setecientos treinta y uno al cuarenta ambos insclusive. Cuyo total forman las espresadas trescientas acciones. Que posteriormente a la fecha del citado préstamo los descritos valores sufrieron una baja bastante considerable por cuyo motivo el deudor fue aumentando la garantia hasta doscientas cincuenta acciones mas de igual clase, o sea las siguientes.=
Un título de cinco acciones números desde el ocho mil ochocientos treinta y seis al cuarenta ambos inclusive. Otro título de cinco acciones números desde el ocho mil novecientos treinta y uno al treinta y cinco ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el quince mil novecientos treinta y uno al cuarenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el ciez y nueve ml trescientos treinta yuno al cuarenta ambos inclusive. Dos títulos de diez acciones números desde el once mil setecientos cuarenta y uno al sesenta ambos inclusive. Dos títulos de diez acciones números desde el trece mil quinientos veinte y uno al cuarenta ambos inclusive. Un título de diez acciones números desde el catorce mil trescientos cuarenta yuno al cincuenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el catorce mil quinientos once al veinte ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el catorce mil quinientos noventa y uno al seiscientos ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta ay cinco mil trescientos once al veite ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y seis mil doscientos uno al diez ambos inclusive. Otro cítulo de diez acciones números desde el treinta y dos mil ciento ochenta y uno al ciento noventa ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y un mil setecientos uno al diez ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y seis mil ciento sesenta y uno al setenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y seism mil ochocientos uno al diez ambos insclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y siete mil ciento veinte y uno al treinta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte y siete mil qinientos cuarenta y uno al cincuenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el veinte yun mil quinientos ochenta y uno al noventa ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el treinta y tres mil trescientos cincuenta y uno al sesenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno al cuarenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta mil ciento uno al diez ambos inclusive. Otro título e diez acciones números desde el cuarenta y un mil ochocientos setenta y uno al ochenta ambos inclusive. Otro título de diez acciones números desde el cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y uno al cincuenta ambos inclusive. Y otro título de diez acciones números desde el cuarenta y cuatro mil noveientos noventa y uno al cuarenta y cinco mil ambos inclusive. Fornando las indicadas doscientas cincuenta acciones.
Dicen finalmente que encontrandose hoy dia que los indicados valores dados en garantia, no cubren de mucho el capital prestado o sean las mencionadas cuarenta mil pesetas, han convenido en que Don Eduardo Puig y Valls devolveria todos los referidos valores y el otro otorgante en ombre de su Señor padre y principal le hipotecaria en cambio y para seguridad del capital intereses y demas responsabilidades, la finca que luego se describirá. Por tanto puestos ambos comparecientes de comun acuerdo, vienen en otorgar la presente escritura de mutuo, (previa la entrega que de los valores ha hecho Don Eduardo Puig y Valls y que confiesa haber recibido el Don José Maria Bofill en la calidad de apoderado de su dicho Señor padre) mediante la cual Don José Maria Bofill Pichot en nombre y como apoderado de su Señor padre Don Jacinto Bofill y Bassas, reconoce deber y querer pagar al otro otorgante Don Eduardo Puig y Valls a quien su derecho tenga la referida suma de cuarenta mil pesetas que como se ha dicho al principio prestó el Don Eduardo Puig y Valls al principal del otro otorgante o sea al citado Don Jacinto Bofill y Bassas cuya suma prestada al tiempo de su devolución que tendrá lugar en esta ciudad, promete entregar el deudor al aceedor Señor Puig o los suyos en moneda metálica de oro y plata precisamente, con esclusión de calderilla, papel moneda y valores fiduciarios aunque su curso fuere forzoso en virtud de alguna ley, dereto o disposición del Gobierno, a cuyos derechos renuncia desde ahora para entonces Don José Maria Bofill en nombre de su Señor padre. Y si no obstante tal renuncia estuviese autorizado para hacer la devolución en dicho papel moneda o valores, promete abonar en metálico de oro y plata la diferencia que hubiese entre los mismos y el oro acumado según la última cotización oficial practicada en esta plaza mercantil.
Enterados los Señores otorgantes por el suscrito notario del derecho que tienen para estipular intereses sin sujeción a tasa legal y de que no quearán asegurados los que estipularen sino en cuanto consten en esta escritura y en la inscripcion correspondiente del registro, pactan y convienen que la cantidad prestada devengará el interés anual del seis por ciento, pagadero por el deudor y por anualidades anticipadas, asi mismo en moneda de oro y plata tal como se ha dicho respecto de la devolución del capital.
Además se otorga este contrato bajo los pactos y condiciones siguientes:
Primero: El plazo por el que se otorga esta escritura será de tres años voluntarios por parte del deudor, a contar de esta vecha, o sea que el Don Jacinto Bofill y Bassas o sus sucesores deberán devolver las espresadas cuarenta mil pesetas al acreedor Señor Puig y Valls o a su habiente derecho por todo el dia quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve, en esta ciudad y en la clase de moneda anteriormente espresada.
Segundo: Se pacta que el acreedor por facultad y poder bastante que le confiere el deudor y en su nombre el otorgante Don José Maria Bofill podrá cobrar y percibir directamente de quien corresponda los frutos productos o rentas de la finca que luego se espresará cuyos productos o rentas les servirán a cuenta de los intereses antes estipulados o bien en total pago de los mismos si dichas rentas al causar para ello; y si despues de cubiertos los intereses quedase de dichas rentas algun remanente, lo aplicará a cuenta del capital.
Tercero: Don José Maria Bofill y Pichot en la calidad de apoderado de su Señor padre y principal para gastos y costas de pleitos en su caso y sin perjuicio de la accion personal ilimitada hipoteca especialmente toda aquella hededad denominada “Manso Sala” situada en el término de Viladrau, partido judicial de Santa Coloma de Farnés, procedente de la Comunidad de Presbiteros de la ciudad de Vich y compuesta de las fincas singuientes Una casa de labranza con sus corrales, tierra y demás señalada de número quince, que hallándose en regular estado e conervación, ocupa una superficie de nuevecientos noventa metros cuadrados. Las tierras de cultivo la componen varias campas de buena calidad, en la siguiente forma: veinte vesanas equivalentes a cuatro hectareas, treinta y siete areas, cuarenta centiareas de regadio. Treinta y cuatro vesanas siguales a siete hectareas cuarenta y tres areas, cincuenta y ocho centiareas de secano; cinco vesanas equivalentes a cien areas treinta y cinco centiareas de prado y treinta y ocho vesanas equivalentes a ocho hectareas, treinta y una areas, seis centiareas de castañar para fruto, en rgular estado de conservación. Contiene además considerables estensiones de monte en parte bien poblado de tierras, encinas y robles, que no pueden utilizarse para madera de construccion dominando en general la planta baja en cerezos, madraños y otros arbustos, con muchas vocales, yermas, torrentes y ribazos, ocupando el todo una superficie de ochocientas veinte y tres vesanas, setenta y cinco centimos, equivalentes a ciento ochenta hectareas quince areas, cuarenta y una centiareas.
La cabida total de la descrita heredad es de nuevecientas veinte vesaras, setenta y cinco céntimos, o sea quinientas cincuenta y dos cuarteras, un picotin, equivalentes a doscientas una hectareas treinta y seis areas, ochenta centiareas y linda de por junto la no muy irregular figura que forma un perimetro, al este, con tierras de los mansos “Masvidal, Molins y Bosch”: al sud con tierras deel manso “Gat”, y con tierras del Excelentisimo Señor Duque de Hijar; al oesta con la pieza del manso “Sobravia”, y con la pieza denominada Amprin, que tienen los Señores de la Reverenda Comunidad con el dueño del manso “Terrés”; y al norte con tierras del manso “Espinella” y parte con tierras del manso “masvidal”.
Dicha finca está hipotecada a favor de Don José Pena y Roca para responder de la cantidad de cuarenta mil pesetas que este prestó al principal del otorgante, o sea a Don Jacinto Bofill y Bassas con fecha seis Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, según afirman la descrita finca o heredad manso “Solá” pertenece a dicho Don Jacinto Bofill y Bassas padre y principal del compareciete Don José Maria Bofill y Pichot, por titulo de venta perpetua otorgada por el Muy Ilustre Señor Don Juan Antonio Casamada Casas, juez de primera instancia de la ciudad de Gerona en representación del Estado, a favor de dicho Señor Bofill con escritura autorizada en diez y siete de Mayo de mil ochocientos setenta por Don José Garrafa y Fogueres notario de la espresada ciudad de Gerona la que fue inscrita en el rgistro de la propiedad de Santa Coloma de Farnés al tomo cuarto de Viladrau, folio doscientos veinte y nueve, del libro ciento treinta y cinco, finca número sesenta y uno, inscripción segunda y en el de hipotecas por orden de fechas, al tomo doce, foleo trescientos, inscripciòn número ciento ochenta y cinco.
Manifiesta Don José Maria Bofill en la calidad con que acciona, que sobre la deslindada heredad manso “Solá”, no pesa otra carga mas que la antes referida.
Cuarto: Todos los gastos de esta escritura como son, honorarios del suscrito notario, derechos de Hacienda, papel sellado y demas que se originen, inclusos los que cause la cancelación del presente contrato, otorgadera en su dia, vendrán a cargo del deudor Don Jacinto Bofill y Bassas. Igualmente vendrá a su cargo ualesquiera contribuciones, impuestos o gravamenes que el gobierno exigiese por razón del capital prestado, sus intereses y sus tal vez prorrogas, puesto que el acreedor Don Eduardo Puig y Valls ha de recobrar integramente el referido capital y demás que corresponda.
Quinto y finalmente: Se pacta que si durante el plazo de este contrato se vendiese o de cualquier modo se enagenase judicial o extrajudicialmente la finca objeto de esta escritura, se dará por finido este contrato y del precio de la venta o enagenacion deberá pagarse el capital prestado y demás que acredite el acreedor, obligandose el deudor y en su nombre el otorgante Don José Maria Bofill, en el caso de quedar algun remanente de dicho precio despues de cubiertas las deudas y aplicarlo a cuenta de otro debitorio otorgado en este dia, ante el suscrito notario por el mismo deudor a favor del referido Don Eduardo Puig y Valls.
El otorgante Don José Maria Bofill y Pichot en nombre y como apoderado de su Señor padre Don Jacinto Bofill y Bassas, promete observar y cumplir esta escritura y todos y cada uno de los pactos, que la misma contiene, sometiendo a dicho Señor principal Don Jacinto Bofill y Bassas a la jurisdicción de los Señores jueces y demas tribunales de esta ciudad, con renuncia de su fuero propio, domicilio y vecindad a fin de que sea compelido ejecutivamente al cumplimiento de este contrato.
Y Don Eduardo Puig y Valls acepta esta escritura a su favor otorgada.
Yo el notario he advertido al acreedor que por la accion real hipotecaria no podrá reclamar con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que las correspondientes a las dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente si bien quedando a salvo su accion personal contra el deudor, para reclamar las pertenecientes a años anteriores y para pedir en su caso ampliacion de hipoteca a tenor de lo dispuesto en los articulos ciento quince y ciento cuarenta y siete de la vigente ley hipotecaria.
Los otorgantes reservan a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca real que tienen con preferencia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho.
Se advierte por el suscrito notario que dentro ochenta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes del partido de Santa Coloma de Farnés, para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no se administrará en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero, el derecho que debió ser inscrito, salvos los casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman junto con los testigos Don Joaquin Figos Giner y Don Conrado Forga Clará vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si. Y de conocer a los otrogantes, como de todo lo contenido en este instrumento pñublico, yo el notario doy fe.
José Mª Bofill, E. Puig y Valls, J. Figols, Conrado Forga, Joaquin Volart.