Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RENOVACIÓN DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, HACIA BOFILL, POR EDUADRO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a quince Setiembre mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte Don José Maria Bofill y Pichot medico, soltero, mayor de edad; y de otra Don Eduardo Puig y Valls del comercio, casado, mayor de edad, ambos vecinos de esta ciudad, quienes exhiben sus cédulas personales espedidas a su favor en veinte y tres Agosto y diez de Febrero últimos respectivamente, de décima y octava clase, señaladas con los números doscientos ochenta y siete y ciento cincuenta y uno; obrando el primero como apoderado de su Señor padre Don Jacinto Bofill y Bassas, según es de ver de la escritura de poderes otorgada por este, con fecha dos de Setiembre actual, ante Don Carlos Barberí y Font notario con residencia en esta capital, obrante en su protocolo, bajo el número de orden quinientos ochenta y seis y que copia de los mismos librada en dicho dia por el citado notario Barberi me ha exhibido el otorgante Don José Maria Bofill en cuyos poderers entre otras facultades constan las siguientes.=
Par que pueda tomar cantidades a préstamo al interés que se convenga, hipotecando en garantia los bienes inmuebles de propiedad del otorgante, a cuyo efecto firma la escritura con los pactos que tenga por conveniente y con todos los requisitos prevenidos en la vigentes disposciones legales hipotecarias.= Doy fe. Y teniendo ambos comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratar dicen: Que Don Jacinto Bofill y Bassas, padre y principal del otorgante Don José Maria Bofill con escritura autorizada por elsuscrito notario en seis de Noviembre del año último pendiente de liquidación, reconició deber y querer pagar al otro compareciente Don Eduardo Puig y Valls la suma de cincuenta mil pesetas que este le prestó gratuitamente en metálico de oro y plata según resulta de dicha escritura. Que en la propia escritura y en su pacto segundo se estipuló que el deudor verificaria la devolución de dichas cincuenta mil pesetas en veinte plazos de dos mil quinientas pesetas cada uno, vencederos en el dia quince de cada uno de los meses de Enero y siguientes del corriente año y de los ocho primeros meses del año mil ochocientos ochenta y siete. Y como quiera que dicho deudor no ha verificado el pago de ninguno de dichos plazos, en cuya virtud según lo pactado en la citada escritura, el acreedor Señor Puig y Valls podia haber exigido la total devolución, el Don José Maria Bofills y Pichot en la calidad de apoderado de su Señor padre el ferido Don Jacinto Bofill ha indicado el nombrado acreedor Señor Puig y Valls, que mediante la garantia hipotecaria que despues se constituirá, para responder de las espresadas cincuenta mil pesetas y de los intereses que se estipularán, le concediera un nuevo plazo para la citada devolución, dicho señor Puig ha accedido a la referida petición y habiendose puesto de común acuerdo ambos otorgantes vienen en otorgar la presente escritura de mutuo y cancelación de la citada de seis Noviembre del año proximo pasado, mediante la cual Don José Maria Bofill y Pichot en nombre y como apoderado de su Señor padre y principal Don Jacinto Bofill y Bassas reconoce deber y querer pagar al otro compareciente Don Eduardo Puig y Valls la espresada suma de cincuenta mil pesetas que este prestó al citado Don Jacinto Bofill según así resulta de la repetida escritura de debitorio de fecha seis Noviembre del año anterior, cuya suma promete el Don José Maria Bofill y Pichot en la calidad con que acciona devolver y pagar al Don Eduardo Puig y Valls o a los suyos, en esta ciudad y durante el plazo que despues se estipulará en metálico de oro y plata precisamente, con esclusión de calderilla, papel momeda y valores fiduciarios, aunque su curso fuere forzoso en virtud de alguna ley, decreto, o disposición del Gobierno, a cuyos derechos renuncia el deudor y en su nombre el otorgante Don José Maria Bofill, ahora para entonces. Y si no obstante tal renuncia, viniese obligado a practicar la devoluciónen dichos papel o valores, promete y se obliga, abonar en metálico de oro y plata, la diferencia que hubiese entre los referidos papel o valores y el oro acuñado, según la última cotización oficial practicada en esta plaza mercantil.
Enterados los otorgantes por mi el suscrito notario del derecho que tienen para estipular intereses sin sujeción a tasa legal y de que no quedarán asegurados los que se estipularen, sino en cuanto consten en esta escritura y en la inscripción correspondiente del registro, patan y convienen que el deudor mientras no tenga lugar la devolución de las referidas cincuenta mil pesetas prestadas, abonará al acreedor, por razón de las mismas, y por anualidades anticipadas, el interés anual del seis por ciento, cuyo interés empezará a contarse desde el dia seis de Noviembre próximo pasado, pagadero así mismo en metálico de oro y plata tal como se ha dicho respecto de la dvolución del capital.
Además se otorga este contrato bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Ambos otorgantes a fin de que de una misma cantidad adeudada no aparezca documento duplicado, dejan sin efecto ni valor alguno la citada escritura de seis Noviembre del año anterior.
Segundo: El plazo por el que s ehac este contrato, es de tres años ovluntarios por parte del deudor, a contar de esta fecha, durante cuyo plazo, deberá el deudor hacer la devolución de las indicadas cincuenta mil pesetas y demas que corresponda al acreedor o a los suyos, en la forma, modo y clase de moneda antes estipulado.
Tercero: Se pacta que el acreedor por facultad y poder bastante que le confiere el deudor y en su nomre el otorgante Don José Maria Bofill, podrá cobrar y percibir directalemte desde esta fecha y de quien corresponda los alquileres y rentas de la mitad de finca que luego se hipotecará, cuyas rentas aplicará y le servirán a cuenta de los intereses antes estipulados o bien en total pago de los mismos, si dichas rents alcanzan para ello, y si despues de cubiertos los intereses, quedase de las referidas rentas algun remanente, lo aplicará a cuenta del capital.
Cuarto: Don José Maria Bofarull y Pichot en la calidad de apoderado de su Señor padre yprincipal Don Jacinto Bofill y Bassas, para garantir a Don Eduardo Puig y Valls, las mencionadas cincuenta mil pesetas, los intereses de dos años al tipo prefijado y la prorrata de la anualidad corriente y la suma d ecinco mil pesetas para gastos y costas de pleitos en caso de litigio y sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipoteca especialmente la mitad de toda aquella casa sita en la calle de Cristina de esta ciudad señalada de número dos, formando esquina a las de Llauder y de la Paz, correspondiente al barrio primero distrito primero cuartel hipotecario de oriente de esta capital, con dos plumas de agua para el uso de dicha casa, cuya finca poseen en común y pro indiviso el Don Jacinto Bofill y Bassas y Don Antonio Gironés y Albareda, siendo la superficie totald e la misma finca de diez mil setcientos ochenta y cuatro palmos. Linda la espresada finca por la izqueirda o sea a poniente con la calle de la Paz; por la derecha o sea a oriente con la d Llauder; por la espalda o sea a mediodia con la misma calle de la Paz; y por el frente o sea cierzo con la de Cristina. Y la mitad de finca que se hipoteca, pertenece al Don Jacinto Bofill y Bassas, en meritos de la venga que de la totalidad de la misma otorgó Don Martin Baradat y Rius a favor de dicho Don Antonio Gironés, y del espresado Don Jacinto Bofill adquiriendo ambos por mitad con escritua que autorizó Don José Manuel Planas y Compte notario que fué de esta ciuda con fecha veinte Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, la que previo el pago de derechos a la Hacienda pública fué inscrita en el registro de la Propiedad de este partido al folio ciento treinta del lbiro veinte de oriente de esta capital, finca número veinte y cuatro inscripción primera con fecha diez y ocho Mayo de dicho año. Manifiesta Don José Maria Bofill y Pichot que la mitad de finca que se acaba de hipotecar, esta gravada con un debitorio de la suma de cuarenta mil pesetas, que con escritura de fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y siete autorizada por el ntoario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Soler y Pla, los Señores Don Pedro Pujolá y Don Juan Losantos prestaron por mitad, al citado Don Jacinto Bofill y Bassas por el término de cinco años y al interés del cinco por ciento anual respondiendo ademas dicha mitad de finca y en virtud de la misma escritura de dbitorio de dos anualidades de intereses y prorrata de la corriente al indicado tipo del cinco por ciento y de la suma de tres mil pesetas para costas y perjuicios en su caso cuyo credito de cuarenta mil pesetas pertenece hoy dia, a saber; la mitad correspondiente a Don Pedro Pujolá y Barnet por fallecimiento de aquel y la otra mitad correspondiente a Don Juan Losantos a sus hijos Enrique, Teresa y Mercedes Losantos, también por fallecimiento de dicho Señor Losantos. Declara también que dicha mitad de finca, no está afecta a otra carga ni gravamen mas que el debitorio de que se acaba de hacer mérito.
Quinto: Todos los gastos de esta escritura como son los honorarios del suscrito notario, derechos de Hacienda, papel sellado y demas que se originen, inclusos los que cause la cancelación del presente contrato otorgadera en su dia, vendrán a cargo del deudor Don Jacinto Bofill y Bassas.
Igualmente vendrán a su cargo, cualesquiera contribuciones impuestos o gravamenes que el Gobierno exija por razón dl capital prestado, sus intereses y sus tal vez prorrogas, puesto que el acreedor Don Eduardo Puig y Valls ha de recobrar integramente el referido capital y demas que corresponda.
Sexto: Se estipula que todos los gastos de esta escritura, los de la otra de debitorio otorgada en este dia por dicho Don Jacinto Bofill y en su nombre el otogante Don José Maria Bofill ante el suscrito notario, con todos los derechos de Hacienda, papel sellado y registro de hipotecas, los anticipa el acreedor Don Eduardo Puig y Valls quien deberá cobrarlos del deudor, facultando a para que si despues e cubiertos los intreses antes estipulados, con las rentas de la mitad de la finca hipotecada, queda algun remanente de las mismas, pueda aplicarlo ante todo al reembolso y pago de los indicados gastos.
Séptimo y finalmente: Se pacta que si durante el plazo de este contrato se vendiese o de cualquier modo se enagenase judicial o extrajudicialmente la mitad de finca objeto de esta escritura, se dará por terminado el animo y del precio de la venta o enagenación, deberá pagarse el capital prestado y demas que acredite el acreedor, obligandose el deudor, y en su nombre el otorgante Don José Maria Bofill, en el caso de quedar algun remanente e dicho precio, despues de cubiertas las deudas, a aplicarlo a cuenta del otro debitorio otorgado en este dia, ante el suscrito notario por el mismo deudor a favor del referido Don Eduardo Puig y Valls.
El otorgante Don José Maria Bofill y Pichot en nombre y como apoderado de su Señor padre Don Jacinto Bofill y Bassas promete observa y cumplir esta escritura y todos y cada uno de los pactos que la misma contiene, sometiendo espresamente a dicho su principal Don Jacinto Bofill y Bassas a la jurisdicción de los Señores jueces y demas Tribunales de esta ciudad, con renuncia de su fuero propio, domicilio y vecindad, a fin de que sea cumplido y ejecuttivamente al cumplimiento de este contrato.
Y Don Eduardo Puig y Valls, acepta esta escritura a su favor otorgda. Yo el notario he advertido al acreedor que por la accion real hipotecaria no podrá reclamar con perjuicio de correspondiente a los dos últimos años, la parte vencida de la anualidad corriente, si bien quedando a salvo su accion personal contra el deudor para reclamar los pertenecientes a años anteriore sy para pedir en su caso ampliación de hipoteca a tenor de lo dispuiesto en los artculos ciento quince y ciento cuarenta y siete de la vigente ley hipotecaria.
Los otorgantes reservan a favor del estado, la Provincia y el Municipio la hipotca legal que tienen con prefrncia a todo otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, e igual reserva hacen a favor de cualquiera sociedad de seguros contra incendios por la que estuviese asegurada la descrita finca, por los premis o dividendos del seguro correspondiente a los dos últimos años sino estuvieren satisfechos.
Se advierte por el suscrito notario que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para pagar a la Hacienda pública los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad del propio partido para su instrucción, sin cuyos requisitos no se admitirá en los juzgados y teribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman junto con los testigos Don Pdro Fornt Balart y Don Conrado Forga Clará, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos del derecho que tienen de lerla. Y de conocer a los comparecientes como de todo lo contenido en este inscrumento publico yo el notario doy fe.
José Maria Bofill, E. Puig y Valls, Pedro Forn, Conrado Forga, Joaquin Volart.