Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR DE LOS GIL Y SERRA, HACIA MARIANO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Abril de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio conr esidencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, han comparecido, de una parte, Don Leopoldo Gil y Serra, de cincuenta y nueve años de edad, casado, propietario y vecino de esta ciudad, según acredita con la cédula persona que ha exhibido a su favor librada por la Administración de Hacienda de esta provincia en diez y ocho de Enero de este año con el número sesenta y ocho de la clase sesta obrando tanto en nombre propio como en la calidad de legitimo apoderado de su hermano Don Pablo Gil y Serra, banquero y de su sobrino Don Pedro Gil y Moreno de Mora, ambos solteros, mayores de edad y vecinos de la ciudad de paris, según consta de las escrituras de podres que le otorgaron, a saber; el primero ante el Consulado de España en dicha ciudad de Paris en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta, cuya copia autentica me ha sido puesta de manifiesto, y el último ante el notario de esta capital Don Joaquin Nicolau a los nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco, cuyas escrituras por lo que respecta a la cabezera, clausulas referentes al objeto de la presente y funal son respectivamente como a continuación se trascriben.=
Consulado de España en Paris.= Número diez y nueve.= Poder General. En la ciudad de Paris a veinte y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta. Ante mi Don Juan Rodriguez Rubí, abogado de los tribunales del Reyno y Consul de S.M. Catolica en esta capital Dª.-Dª. Comparece el Señor Don Pablo Gil y Serra, natural de Barcelona, soltero, mayor de edad, banquero, domiciliado en esta ciudad, Boulert des Capucines número seis, el cual se halla matriculado en el registro de nacionales de esta dependencia correspondiente al año actual, bajo el número nueve de orden, y despues de ahber asegurado hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles y con la capacidad legal necearia para otorgar esta escritura de manda lo dice. Que dá y confiere poder general, amplio, cumplido y tan bastante como en derecho se requiera a favor de Don Leopoldo Gil y Serra, propietario, casado, mayor de edad, vecino de Barcelona, domiciliado en la calle de valencia número trescientos treinta y siete Dª.= Para ue pueda comprar y vender perpetuamente o con pacto deretro u otras condiciones cualesquiera bienes inmuebles y derechos reales por los precios que estime prudentes pagaderos al contado, a plazos, por delegación o en aquella otra forma que determine, pudiendo así mismo permutarlos, dividirlos si los poseuese en comun con otras personas y concederlos en enfiteusis temporal o perpetuamente, imponiendo los censos en dinero o en especie que tenga a bien señalar y pudiendo reservarse el dominio directo o inmediato de las fincas y los demas derechos anezos según le parezca.= Puera Dª.= Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por firme y valido todo cuanto por el nombrado apoderado y sus tal vez sustituto en virtud de los presentes poderes será obrado y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, con enmienda de daños y pago de costas y gastos. En cuyo testimonio así lo otorga y dice siendo testigos los Señores Don Luis Antonio de Ramon, Baron de Corbera y Don Francisco Alvarez Leal, españoles residentes en esta capital, hallandose inscritos en el registro de nacionales e esta dependencia, el primero con el número ciento veinte y seis en el del año proximo pasado, y el segundo con el número diez en el del año actual y enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, provedí por su acuerdo a la lectura integra en cuyo contenido se ratifican y firman. De todo lo cual, del conocimiento, pforesion y vecindad del otorgante doy fe.= P. Gil.= Ramon de Corbera.= Franccisco Alvarez Leal.= Ante mi Juan Rodriguez Rubí.= Presente fui yo el Consul de España en esta capital al otorgamiento del poder que antecede, cuya matriz obra señalada con el número diez y nueve en el protocolo del corriente año, a que me remito, teniendo a su margen nota de esta primera copia que libro a petición del otorgante y que firmo y sello en esta quinta hoja en Paris: dia del otorgamiento.= Juan Rodriguez Rubí.= Hay un sello que dice: Consulado de España en paris.= Número novecientos cuarenta y nueve.= En la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi Don Joaquin Nicolau y Bujons notario del Ilustre Colegio Territorial de Barcelona, con residencia en esta capital y los testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido Don Pedro Gil y Moreno de Mora, soltero, propietario, mayor de edad, vecino de la ciudad de Paris, según lo ha acreditado por medio del pasaporte, espedido en dicha ciudad por el Consul de España, bajo el número setenta con fecha veinte y tres de Mayo ultimo, hallado accidentalmente en esta y teniendo a mi juicio la aptitud legal necessaria para la otorgación de la presente escritura, ha dicho: Que teniendo su residencia habitual en la susodicha ciudad de Paris, y necesitando de una persona de su entera confianza que le represente en todos los casos o actos que se ofrezcan, espontaneamente otorga poderes amplios y generales a favor de su tio don Leopoldo Gil y Serra, propietario, casado, mayor de edad, vecino de la presente ciudad domiciliado en la calle de Valencia número trescientos treinta y siete, para que Dª.= Pueda comprar y ender perpetuamente o con pacto de retro u otras condiciones cualesquiera bienes inmuebles y derechos reales por los precios que estime prudentes, pagaderos al contado, o a plazos, por delegación o en aquella otra forma que determine, pudiendo así mismo permutarlos, dividirlos, si los poseyese el Señor otorgante en comun con otras personas y concederlos en enfiteusis, temporal o perpetuamente, imponiendo los censos en dinero o en especie que tenga a bien señalar, y pudiendo reservarse el dominio directo o mediano de las fincas sy los demas derechos anexos según le plazca. Pueda Dª.= Y generalmente vrifique acerca de todo lo antedicho, sus anexidades o conexidades, incidencias y dependencias, todo cuanto el Señor otorgante hacer podría personalmente de modo que por falta de ezposicion en estos poderes no deje de obrar dicho apoderado cosa alguna, en ningun tiempo; con facultad de sustituir los presentes poderes en todo o en parte y los sustitutos revocar. Promete estar a derechó, pagar l juzgado y tener por firme y valido coanto dicho apoderado en virtud de los presentes poderes practicare y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, con enmienda de daños, y pago de costas y gastos. En cuyo testimonio, así lo otorga yfirma siendo testigos Don Francisco Illa y Escoliet, y Don Juan Nunell y Estruch, de esta vecindad; a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a elección de los mismos, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si. De todo lo que, así como del conocimiento, posición y vecindad del propio Señor otorgante, yo el suscrito notario doy fe.= Pedro Gil.= Francisco Illa y Escoliet.= Juan Nunell.= Signado.= Joaquin Nicolau. Es conforme con sus soriginales testimoniados en la primera copia de la escritura de establecimiento que el propio Don Leopoldo Gil otorgó a Don Rafael Cervera y Casas, autorizada por el notario Don Joaquin Nicolau a nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, de que doy fe. Asegurando dicho Señor comareciente no haber hasta la fecha caducado dichos poderes ni haberle sido revocados, suspensos ni limitados; y de otra parte Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta años de edad, casado, abogado y vecino de la presente capital, según comprueba con la cédula personal que ha exhibido espedida por la Administración de esta provincia en siete de Diciembre último con el número ocho, de la clase octava; y asegurando tener y teniendo, ambos Señores comparecientes a juicio propio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, y el nombrado Don Leopoldo Gil, en el nombre y calidad espresados, ha dicho: Que des u espontanea voluntad vende perpetuamente al mencionado Don Mariano Puig y Valls, abajo aceptante, todo aquel solar de terreno para edificar comprendido dentro de la manzana 21 Ll/M 22 del Ensanche de esta ciudad correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma que en la proporción que se dirá poseen los propios Don Leopoldo y Don Pablo Gil y Serra y Don Pedro Gil y Moreno de Mora en común y pro-indiviso de cabida cinco mil doscientos cuarenta y cuatro palmos setenta y seis decimetros cuadrados, equivalentes a iento noventa y ocho metros trece decimetros cuadrados de forma rectanular midiendo ciento treinta y siete palmos cuarenta y cuatro centavos lineales de fondo por un lado y ciento treinta y ocho palmos sesenta centavos por el otro y treinta y cuatro palmos de fachada en la calle y cuarenta y dos en la espalda, viniendo comprendido en la venta el trozo de semi-via que hace frente al mismo solar. Linda el solar de terreno que vende al norte o espalda con terreno de los tres Señores vendedores; al este o izquiedra saliendo, con terreno de Don Baltasar Bacardi; al sur o frente, con la calle de Villaroel; y al oeste o derecha, con Don Rafael Cervera. El mismo solar es parte de aquella estensisón de terreno comprendida dentro de la referida mansana, que contiene dos mil novecientos setenta y cinco metros, un decimetro cuadrados de terreno edificable y seiscientos cincuenta y cuatro metros, setenta y cinco decimetros de viable y constituye la quinta suerte que fue adjudicada a los hermanos Don Leopoldo y Don Claudio Gil en la escritura de cesión y división que abajo se calendará procedente de una porción de siete mojdas que poseia Don Francisco de Paula de Delás y de Gelpí, en el termino de esta ciudad y pasaje llamado antes Senahuja, cerca la “Cruz d’en Bergallo”. Gravadas con un censo con dominio mediano, de pensión anual siete libras, nueve sueldos, nueve dineros a favor de la Señora Marquesa de Gironella, de cuyo censo deben deducirse cuatro libras diez sueldos por la pensión de un censal que dicha Señora Marquesa debia prestar al espresado Señor Delás, por cuyo motivo queda reducido dicho censo a dos libras, diez y nueve sueldos nueve dineros o sean siete pesetas, noventa céntimos francos de corresponsión, y de capital doscientas sesenta y tres pesetas treinta y tres céntimos a favor de dicha Sseñora Marquesa de Gironella, pagadero todos los años en diez y siete de Julio el pago de cuyo censo viene, cuya porción de terreno, en cuanto a seis mojadas y una cuarta, se hallaban gravada además con otro censo con dominio directo de pension cinco libras, doce sueldos nueve dineros a favor del obtentor del beneficio cuarto bajo invocación de Santa Maria y Santa Eulalia, fundado en esta Santa Iglesia, y en cuanto a las restantes tres cuartas con otro censo tambien con dominio directo de pensión anul cinco libras, diez y ocho sueldos seis dineros, a favor del beneficio sexto bajo invocación de San Juan fundado en la referida Santa Iglesia; pero estos dos últimos censos han quedado estinguidos, junto con su dominio por haber sido redimidos con arreglo a las leyes de desamortizacion, según escritura otorgada ante Don Ignacio Corner, notario que fue de esta ciudad a primero de Marzo de mil ochocientos setenta. Pertenece el terreno que se ha designado a saber; una seta parte del mismo a cada uno de los propios Don Leopoldo y Don Claudio Gil, al igual que otra sexta parte al referido Don Pedro Gil, comunmente y pro-indiviso como herederos universales del recordado Don Claudio Gil y Serra, hermano y tio respectivo de los mismos, según el testamento que el propio Don Claudio otoró en poder del Reverendo Don Ramon Valls, Presbitero, Cura Parroco de San Martin de Sardañola, a trece de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve, y fue inscrito con respecto a la porcion de que procede, mediante el correspondiente inventario y descripción de los bienes del testador, al folio sesenta y seis, libro ciento veinte y cinco de occidente, finca número doscientos veinte y seis, inscripcion cuarta, en el registro de la propiedad de esta capital. Y dichas tres sextas partes del referido terreno que se ha lindado pertenecian al mencionado Don Claudio Gil, de la propia sierte que pertenecen las otras tres sextas partes restantes del mismo al espresado vendedor Don Leopoldo Gil, por su parte, según queda dicho, de aquellos tres mil trescientos noventa y cuatro metros, treinta y siete decimetros que como formando la quinta suerte, les fueron adjudicados en la escritura de cesión que a favor de los mismos otorgó y firmó Doña Manuela Fiques viuda de Llopart, y de división que todos ellos en union de Don Ramon Muns y Castellet, otorgaron entre si, ante Don José Plá y Soler, notario que fue de este Colegio y vecindad en veinte y uno de Abril de mil ochocientos setenta y fue inscrita en el registro de la propiead de esta capital, tomo seiscientos tres libro ciento veinte y cinco de occidente, folio cincuenta, seseenta, setenta, ochenta y noventa, fincas números doscientos veinte y cinco, doscientos veinte y seis, doscientos veinte y siete, doscientos veinte y ocho y doscientos veinte y nueve, inscripciones primeras, habiendo adquirido anteriormente los nombrados Doña Manuela Xiques y Don Ramon Muns dicho terreno, lindante juntamente con otros, que juntos componian la superficie de seteciento ssetenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres palmos, de provedencia de la indicada pieza de siete mojadas, por titulo de establecimiento perpetuo que a su favor les otorgó el sobredicho Don Francisco de Paula de Delás, con escritura que pasó por ante el citado notario Don José Plá y Soler a diez de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, y fue inscrita en el mencionado registro de la propiedad de esta capital, cuartel de occidente de la misma, libro catorce, tomo sesenta y tres, libro veinte y seis, finca número cinco, inscripción primera, en cuya escritura, si bien se reservó el estabiliente todo el dominio mediano esclusivo de otro e impuesto el censo de cuarenta y cuatro mil reales de pension anual, fue estinguido dicho censo con el refeerido dominio con respecto a las suertes de dicho terreno adjudicadas a los actuales vendedorers Don Leopoldo y herederos de Don Claudio Gil, en virtud de escritura de definición y absolución otorgada por dicho Señor Delás a veinte y tres de Julio del año mil ochocientos ochenta y uno, ante Don Mariano Thomas, notario de esta repetida ciudad e inscrito a los folios sesenta y tres, setenta y tres vuelto y noventa y tres del libro ciento veinte y cinco del cuartel de occidente de la misma, fincas números doscientos veinte y seis, doscientos veinte y siete, doscientos veinte y ocho y doscientos veinte y nueve, inscripciones segundas.
La presente venta hace Don Leopoldo Gil en el nombre y calidad mencionados como mejor proveda en derecho, en la inteligencia de que juntamente con el solar designado viene comprendido en él según queda dicho la semivia anea con todos los derechos y acciones que la misma atribuye mediante los pactos siguientes.
Primero: El adquisidor Don Mariano Puig y Valls deberá sugetarse en todo a lo que prevengan para la urbanizacion, las ordenanzas municipales, sin poder hacer oposición alguna por razón de la clase de edificios o establecimientos que la Municipalidad conceda o permita en los restantes terrenos de propiedad de los Señores Gil mientras aquellos o parte de los mismos continuen de pertenencia de los espresados Señores o de sus sucesores.
Segundo Se deja reservada a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les corresponde por la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por el solar vendido.
Tercero: Será de cuenta del comprador el satisfacer el importe de esta escritura, papel sellado, inpuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes, dercjos de inscripción en el registro de la propiedad y demas que se ocasionen por la otorgación de esta escritura.
Y mediante dichos pactos y no sin ellos, el Señor vendedor Don Leopoldo Gil en los propios nombre y calidad, extrae de su poder y dominio la finca vendida y la traspasa y transfiere al del comprador, a quien promete entregar posesión real de la misma, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener y constituyendose entre tanto posesor en su nombre, salvo siempre el laudemio que pueda corresponder al Señor alodial por la presente enagenación. El precio es la cantidad de ocho mil doscientas cincuenta y una pesetas, que el Señor vendedor en la calidad en que acciona, reciba del comprador en buenas monedas de oro y plata y billetes el Banco de Espala, que admite como dinero efectivo, a presencia del autorizante notario y testigos nombraderos de que doy fe, de cuya suma otorga la mas firme y cabal carta de pago, y promete al indicado commprador que así el como sus principales le harán tener y valer esta venta y le estarán de firme y legal eviccion con enmienda de daños, costas y perjuicios.
Y el repetido Don Mariano Puig y Valls acepta esta escritura y sus efectos, protestando todos los Señores otorgantes de que la misma no se ha hecho en fraude del Señor alodial que pueda existir, ni de sus derechos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro el término de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para el pago a la Hacienda de los derechos que se devengan, puesto que de lo contrario incurriran en las multas y demás sanciones establecidas por el reglamento vigente; y que asó mismo deberá presentarse en el registro de la propiedad del propio partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del gobierno, si el objeto de la presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que establece el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don aime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March, ambos vecinos de esta capital, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente el contenido de la presente escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que la ley le concede para leerlo por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes, yo el autorizante notario, doy fe.
Leopoldo Gil, Mariano Puig y Valls, Jaime Puig Gaya, Sebastian Girol, Antonio Vehils.